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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2001 (01/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 199382 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que la asociación denominada "Instituto de Asesoría y Desarrollo Empresarial" es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación IDEA"; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 075-2001/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación denominada "Instituto de Asesoría y Desarrollo Empresarial"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 350- 2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación "Instituto de Asesoría y Desarrollo Empresarial", a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Centro de Concilia- ción IDEA", con sede en la ciudad de Trujillo. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 19070 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 037-2001-JUS Lima, 23 de febrero de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 18938 de fecha 4 de diciembre de 2000, de la asociación denominada "Centro de Conciliación Extrajudicial de Sullana - CENCOS"; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada "Centro de Conciliación Extrajudicial de Sullana - CENCOS" es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conci- liadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado Centro de Conciliación Extrajudicial "Armo- nía"; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 039-2001/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación denominada "Centro de Conciliación Extrajudicial de Sullana - CEN- COS"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 350- 2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, a la asociación "Centro de Conciliación Extrajudicial de Sullana - CENCOS" a fun- cionar como Centro de Conciliación denominado Centro deConciliación Extrajudicial "Armonía" con sede en la ciu- dad de Sullana - Piura. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 19071 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 038-2001-JUS Lima, 23 de febrero de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 14425 de fecha 21 de setiembre de 2000, de la asociación denominada Asocia- ción Promotoras Legales del Cono Norte de Lima; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada Asociación Promotoras Legales del Cono Norte de Lima es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Familia, Cultura y Paz"; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 091-2001/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación denominada Asociación Promotoras Legales del Cono Norte de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 350- 2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, a la Asociación Promoto- ras Legales del Cono Norte de Lima a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Familia, Cultura y Paz" con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 19072 PRES Designan Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del INADE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2001-PRES Lima, 28 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, siendo necesario desig-