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Pág. 199381 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de marzo de 2001 Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Concilia- ción denominado "Centro de Conciliación APERAC", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 16 de enero de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 052-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación de Profesionales en Resolución Alternativa de Conflictos de Lima - APERAC DE LIMA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación de Profesio- nales en Resolución Alternativa de Conflictos de Lima - APERAC DE LIMA, a funcionar como Centro de Concilia- ción denominado "Centro de Conciliación APERAC", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 19067 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 034-2001-JUS Lima, 23 de febrero de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 20481-2000, de fecha 21 de diciembre de 2000, de la Asociación de Conciliación Luz y Paz - ACOLPAZ; CONSIDERANDO: Que la Asociación de Conciliación Luz y Paz - ACOL- PAZ, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Concilia- ción denominado "Asociación de Conciliación Luz y Paz - ACOLPAZ", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 1 de febrero de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 094-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación de Conci- liación Luz y Paz - ACOLPAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación de Concilia- ción Luz y Paz - ACOLPAZ, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Asociación de Conciliación Luz y Paz - ACOLPAZ", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 19068 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 035-2001-JUS Lima, 23 de febrero de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 16849- 2000, por la asociación Instituto de Investigaciones Jurí- dicas y Judiciales; CONSIDERANDO: Que el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Judi- ciales, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le auto- rice para el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación del Instituto de Inves- tigaciones Jurídicas y Judiciales", en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 13 de diciembre de 2000, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 784-2000-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Instituto de Investigaciones Jurídicas y Judiciales; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Instituto de Investigaciones Jurídicas y Judiciales, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Centro de Concilia- ción del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Judicia- les", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 19069 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 036-2001-JUS Lima, 23 de febrero de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 16739 de fecha 31 de octubre de 2000, de la asociación denominada "Instituto de Asesoría y Desarrollo Empresarial";