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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2001 (01/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 199413 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, la situación económica por la que atraviesa el país, hace que el cumplimiento de las obligaciones tribu- tarias por parte de los contribuyentes en los plazos de ley, constituya una muestra palpable de la conciencia cívica de los obligados; Que, en atención a dicha situación, la Municipalidad de San Isidro ha creído conveniente reconocer el esfuerzo realizado por los contribuyentes, que no obstante la difícil coyuntura económica imperante, cumplen puntualmente con el pago de los tributos que les corresponde; Que, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia, de conformidad con los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política; Que, asimismo el Texto Unico Ordenado del Código Tributario en su Norma IV, establece que los Gobier- nos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modi- ficar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdic- ción y con los límites que señala la ley, en armonía con lo que dispone el Artículo 74º de la Constitución del Perú y Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributación Municipal"; Que, la Ordenanza significa un incentivo a los contribuyentes por el pago adelantado de los arbitrios municipales, debiendo destacar que no se incluye el descuento al impuesto predial, el que no puede ser materia de descuento de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferi- das en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA SOBRE PRÓRROGA DE FECHA DE VENCIMIENTO PARA CANCELACIÓN DE LA PRIMERA CUOTA POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2001 Artículo Primero.- CONCÉDASE a todos los contri- buyentes del distrito una prórroga de la fecha de venci- miento para cancelar la Primera Cuota por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2001 hasta el último día útil del mes de marzo del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Ren- tas y a la Unidad de Informática el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Orde- nanza rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. GONZALO GARCÍA CALDERÓN MOREYRA Teniente Alcalde 19170 Modifican artículo de ordenanza que apro- bó el Régimen de Aplicación de Infraccio- nes y Sanciones Administrativas ORDENANZA Nº 029-MSI San Isidro, 27 de febrero del 2001 EL TENIENTE ALCALDE DE SAN ISIDRO; POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO:En Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 02-98-MSI, de fecha 12.MAY.1998, se aprobó el "Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas", estableciendo en su Artículo 28º que "la interposición de los Recursos de Reconsideración y Apelación, dentro de los plazos de ley, suspende la ejecución de las sanciones impues- tas. Agotada la vía administrativa o transcurridos los plazos de ley, sin que se hubieran interpuesto la recla- mación o los recursos impugnatorios, procede la acción coactiva"; Que, el inciso 2) del Artículo 114º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 prescribe que la interposi- ción de acciones legales contra las resoluciones municipa- les no suspende ni impide el cumplimiento de las mismas, las que continuarán surtiendo sus efectos hasta que el órgano jurisdiccional respectivo expida su fallo en última instancia; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que aprobó el "Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos", la interposición de cualquier recurso excepto en los casos en que una disposición legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado; Que, del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 214 de la Municipalidad Metropolitana de Lima señala, que la interposición de cualquier recurso; excepto en los casos en que una disposición legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, pero la autoridad a quien compete resolverlo podrá suspender de oficio, o a instancia de parte, la ejecución de la resolución recurrida, si existen razones atendibles para ello; Que, en ese contexto, es necesario modificar el Artículo 28º de la Ordenanza Nº 02-98-MSI, al haberse observado que tanto las personas naturales y jurídicas vienen dilatando la ejecución de las resoluciones mu- nicipales, al interponer recursos impugnativos innece- sarios; Que, según lo opinado por Informe Nº 688-2000-11- OAJ/MSI, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y estando a la recomendación contenida en el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos; En uso de sus facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL ARTICULO 28º DE LA ORDENANZA Nº 02-98-MSI Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo 28º de la Ordenanza Nº 02-98-MSI, que aprobó el "Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas" el mismo que quedará redactado de la forma siguiente: "Artículo 28º.- La interposición de cualquier recurso impugnativo no suspenderá la ejecución del acto impug- nado, sin embargo la autoridad competente podrá suspen- der de oficio o a instancia de parte la ejecución de la resolución recurrida cuando existan razones que lo justi- fiquen. Asimismo las acciones judiciales tampoco suspen- derán la ejecución del acto impugnado excepto cuando exista resolución final o Medida Cautelar firmes." Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Dirección de Desarrollo Urbano, Oficina de Rentas, Dirección de Segu- ridad Ciudadana, Dirección de Servicios Municipales y Dirección de Proyección Social, Cultura y Deportes el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. GONZALO GARCÍA CALDERÓN MOREYRA Teniente Alcalde 19171