Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2001 (01/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2001
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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En Sesion Ordinaria de la fecha; y,

Que, la situacion economica por la que atraviesa el MORDAZA, hace que el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes en los plazos de ley, constituya una muestra palpable de la conciencia civica de los obligados; Que, en atencion a dicha situacion, la Municipalidad de San MORDAZA ha creido conveniente reconocer el esfuerzo realizado por los contribuyentes, que no obstante la dificil coyuntura economica imperante, cumplen puntualmente con el pago de los tributos que les corresponde; Que, las municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica; Que, asimismo el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario en su MORDAZA IV, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, en MORDAZA con lo que dispone el Articulo 74º de la Constitucion del Peru y Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributacion Municipal"; Que, la Ordenanza significa un incentivo a los contribuyentes por el pago adelantado de los arbitrios municipales, debiendo destacar que no se incluye el descuento al impuesto predial, el que no puede ser materia de descuento de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 776; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas, el Concejo aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA SOBRE PRORROGA DE FECHA DE VENCIMIENTO PARA CANCELACION DE LA PRIMERA CUOTA POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2001 Articulo Primero.- CONCEDASE a todos los contribuyentes del distrito una prorroga de la fecha de vencimiento para cancelar la Primera Cuota por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2001 hasta el ultimo dia util del mes de marzo del presente ano. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas y a la Unidad de Informatica el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOREYRA MORDAZA MORDAZA 19170

Que, mediante Ordenanza Nº 02-98-MSI, de fecha 12.MAY.1998, se aprobo el "Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas", estableciendo en su Articulo 28º que "la interposicion de los Recursos de Reconsideracion y Apelacion, dentro de los plazos de ley, suspende la ejecucion de las sanciones impuestas. Agotada la via administrativa o transcurridos los plazos de ley, sin que se hubieran interpuesto la reclamacion o los recursos impugnatorios, procede la accion coactiva"; Que, el inciso 2) del Articulo 114º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 prescribe que la interposicion de acciones legales contra las resoluciones municipales no suspende ni impide el cumplimiento de las mismas, las que continuaran surtiendo sus efectos hasta que el organo jurisdiccional respectivo expida su fallo en MORDAZA instancia; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que aprobo el "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", la interposicion de cualquier recurso excepto en los casos en que una disposicion legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado; Que, del Articulo 1º de la Ordenanza Nº 214 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA senala, que la interposicion de cualquier recurso; excepto en los casos en que una disposicion legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado, pero la autoridad a quien compete resolverlo podra suspender de oficio, o a instancia de parte, la ejecucion de la resolucion recurrida, si existen razones atendibles para ello; Que, en ese contexto, es necesario modificar el Articulo 28º de la Ordenanza Nº 02-98-MSI, al haberse observado que tanto las personas naturales y juridicas vienen dilatando la ejecucion de las resoluciones municipales, al interponer recursos impugnativos innecesarios; Que, segun lo opinado por Informe Nº 688-2000-11OAJ/MSI, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica y estando a la recomendacion contenida en el Dictamen de la Comision de Asuntos Juridicos; En uso de sus facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas, el Concejo aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL ARTICULO 28º DE LA ORDENANZA Nº 02-98-MSI Articulo Primero.- MODIFIQUESE el Articulo 28º de la Ordenanza Nº 02-98-MSI, que aprobo el "Regimen de Aplicacion de Infracciones y Sanciones Administrativas" el mismo que quedara redactado de la forma siguiente: "Articulo 28º.- La interposicion de cualquier recurso impugnativo no suspendera la ejecucion del acto impugnado, sin embargo la autoridad competente podra suspender de oficio o a instancia de parte la ejecucion de la resolucion recurrida cuando existan razones que lo justifiquen. Asimismo las acciones judiciales tampoco suspenderan la ejecucion del acto impugnado excepto cuando exista resolucion final o Medida Cautelar firmes." Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Oficina de Rentas, Direccion de Seguridad Ciudadana, Direccion de Servicios Municipales y Direccion de Proyeccion Social, Cultura y Deportes el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:

Modifican articulo de ordenanza que aprobo el Regimen de Aplicacion de Infracciones y Sanciones Administrativas
ORDENANZA Nº 029-MSI San MORDAZA, 27 de febrero del 2001 EL MORDAZA MORDAZA DE SAN ISIDRO; POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOREYRA MORDAZA MORDAZA 19171

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