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Pág. 199408 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de marzo de 2001 Cuando el operador de una red tiene un suscriptor que desea comunicarse con un suscriptor de otra red, la empresa operadora de la red de origen (red O) debe evaluar si interconectarse con la red donde se termina (Red T) de dos formas: directa o indirecta. La primera implica que entre la red O y la red T existen enlaces de interconexión exclusivos, unidireccionales o bidireccio- nales, que permiten la terminación de llamada; mien- tras que la segunda opción implica que la red O utiliza su interconexión directa con otra red (intermediaria), red I, la que a su vez también está interconectada directamente6 con la red T. En ambos casos, el operador de la red O está eligien- do el medio a través del que llega a la red de T, pero no tiene otra alternativa en el corto plazo que terminar la llamada en la red de T, pues la demanda de terminación de llamada en una red determinada, es una demanda derivada de la decisión del suscriptor de la red O de comunicarse con el suscriptor de la red T. Es por ello que consideramos que no existen sustitutos para la termi- nación de llamada, en ese sentido es que la definición del mercado por el lado del producto se restringe al servicio de terminación de llamada en la red T. En cuanto a la dimensión geográfica, ésta se halla circuns- crita a la definición de área local. 2. COMPARACIÓN INTERNACIONAL La muestra seleccionada comprende a 19 países, para lo cual se ha utilizado la información reportada por la empresa consultora OVUM, a diciembre de 2000, tanto en su reporte Interconnect@OVUM como en la presentación que hizo al OSIPTEL, en el marco del estudio encargado por una de las empresas operadoras. Los tipos de cambio utilizados para convertir los cargos a su correspondiente valor en dólares americanos son los proporcionados por Interactive Currency Table (www.xe.net), se consideran los tipos de cambio promedio anual de 2000. Asimismo, se ha considerado, para efectos de estimar cargos fijos a valores en minutos, una duración promedio de llamada fijo - móvil de 1,3 minutos. Comparación Internacional País Centavos de US$ Corriente Austria 12,75 Bélgica 19,30 Chile 18,20 Dinamarca 14,55 Finlandia 15,89 Francia 31,14 Alemania 15,31 Irlanda 14,18 Italia 17,09 México 27,56 Holanda 17,16 Nueva Zelanda 15,79 España 20,47 Suecia 17,03 Suiza 24,98 Reino Unido 18,93 Argentina 34,34 Brasil 10,86 Venezuela 44,57 Promedio 20,53 Fuente.- OVUM (www.ovum.com), diciembre de 2000 El promedio que resulta de esta comparación de cargos de interconexión por terminación de llamada en redes móviles es de US$ 0,2053 por minuto, tasado al segundo. 3. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO DE LA RESO- LUCIÓN. El principal beneficio que resulta de la regulación propuesta es la reducción de la incertidumbre en los operadores de larga distancia y de teléfonos públicos respecto del valor del cargo por terminar llamada en redesmóviles, pues al establecerse un cargo en el marco de la repartición de ingresos el valor del cargo deja de ser constante y se convierte en una variable de negociación en cada proceso de liquidación de tráfico, con el incremento de los costos de transacción que ello implica. Un beneficio adicional que surge al determinar un valor por el cargo de terminación de llamada en redes móviles, es que se reduce el espacio de negociación en materia de cargos de interconexión, de forma tal, que las redes móviles no pueden ejercer la ausencia de competen- cia efectiva en terminación de llamada en sus redes, con lo que se reduce la pérdida de eficiencia social asociada con precios finales que resultarían superiores si es que el cargo por terminación de llamada fuera libremente deter- minado por las empresas móviles. Un costo asociado a esta regulación, resulta del hecho que la fijación del cargo por terminación de llamada en redes móviles pueda determinar que el cargo establecido sea menor a sus costos incrementales de largo plazo, riesgo que se reduce significativamente debido a que la comparación internacional utilizada considera los cargos establecidos, de forma explícita o implícita (como tarifas fijo-móvil imputadas), en países donde las empresas de telefonía móvil no operan a pérdida, en razón de sus tarifas fijo-móvil local, sus cargos de interconexión nego- ciados libremente o los establecidos por el regulador de las telecomunicaciones. En base a ello, es que consideramos que la presente Resolución, que establece el cargo por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio PCS, genera mayo- res beneficios netos positivos, tanto para la competen- cia en las redes móviles como las otras redes de telefo- nía, a través de los cargos de interconexión determina- dos. 4. CONCLUSIONES GENERALES En razón de la ausencia de competencia efectiva y potencial en el servicio de terminación de llamada, para las llamadas de larga distancia en general y las llamadas locales originadas en teléfonos públicos, es necesario que la terminación de llamada hacia las redes del servicio de telefonía móvil, del servicio tron- calizado y del servicio PCS sea regulada bajo el siste- ma de cargo tope. Se requiere así, definir un valor para el cargo por terminación de llamada en las redes del servicio de telefo- nía móvil, del servicio troncalizado y del servicio PCS, que en aplicación de la normativa sobre cargos de interco- nexión corresponde utilizar una comparación internacio- nal, con la finalidad de definir de forma transitoria dicho cargo, hasta que se determine el cargo basado en los costos de las empresas, en cumplimiento de la normativa sobre interconexión. Es por ello que se considera necesario definir un cargo equivalente a US$ 0,2053 por minuto, tasado al segundo. Toda la información sobre los valores de los cargos de interconexión por terminación de llamada en redes móvi- les por países, que permite realizar la comparación inter- nacional estará disponible para todos los interesados en la página web de OSIPTEL.( www.osiptel.gob.pe) Respecto de las comunicaciones fijo-móvil local, consi- deramos que existen elementos que permiten establecer que la competencia efectiva no es intensa en dicho servi- cio, sin embargo, dada la entrada de un nuevo operador, es razonable por el momento no regular dichas tarifas, con la finalidad de permitir que sea el proceso competitivo el que discipline el mercado y permita a los usuarios menores tarifas a mejor calidad del servicio. No obstante, es nece- sario monitorear de forma periódica el comportamiento del mercado de las comunicaciones fijo-móvil local y el nivel de competencia efectiva, de forma tal que se determi- ne si existe la necesidad de regular dichas tarifas, tal como lo establece el Reglamento de Tarifas y la normativa vigente en materia tarifaria de los servicios públicos de telecomunicaciones. 6No es necesario que ambas interconexiones con la red I sean directas, pueden ser a su vez indirectas utilizando a una cuarta red, para los efectos del presente análisis este hecho no es relevante. 19157