Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2001 (01/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2001

invertidos por el Estado Peruano, con el consecuente perjuicio economico para el mismo; Que, en Junta General Extraordinaria de Accionistas del 31 de marzo de 1998 el Presidente del Directorio informo la existencia de una propuesta de aumento de capital, con la finalidad de reflotar la empresa, con el ingreso de un MORDAZA socio estrategico, MORDAZA AIRLINES INC. de Estados Unidos el cual inyectaria un capital de US$ 50 000 000 de dinero fresco o en efectivo, a cambio del 35% de accionariado de la empresa y que por su parte, AEROMEXICO capitalizaria acreencias a su favor por un monto equivalente a US$ 15 000 000, a efectos de alcanzar tambien un 35% del accionariado de la empresa; acordandose aceptar la referida propuesta, celebrando sendos Convenios de Estabilidad Juridica, por los cuales MORDAZA empresas se acogieron a la modalidad de inversion prescrita en el inciso a) del Articulo 16º del D.S. Nº 162-92-EF, con los consecuentes beneficios tributarios; Que, se han recepcionado diversas denuncias presentadas por los accionistas minoritarios de AEROPERU, en las que manifiestan que se han producido una serie de irregularidades administrativas y financieras en la gestion de AEROPERU, referidas principalmente a la capitalizacion de acreencias efectuada por AEROMEXICO y al aporte de capital efectuado por MORDAZA AIRLINES INC, los cuales adolecerian de simulacion absoluta; lo cual habria conducido a la empresa hacia su liquidacion, con el consecuente perjuicio a los accionistas minoritarios y al Estado Peruano; Que, en relacion a la capitalizacion por parte de AEROMEXICO, esta indico a CONITE que aportaria capital en efectivo, siendo que se habia acordado capitalizar deudas de AEROPERU, asimismo CONITE informo que con fecha 30 de MORDAZA de 1998 se habia vencido el plazo pactado para la realizacion de la inversion sin que esta se MORDAZA cumplido por lo que quedo resuelto el convenio en dicha fecha; Que, en el Dictamen emitido por la Sociedad Auditora MORDAZA, Urbano-Ruiz & Asociados S. CIV. con fecha 31 de agosto de 2000, sobre los estados financieros del ejercicio 1998, no expresan opinion sobre los mismos, debido a que la empresa no les ha proporcionado informacion que permita auditar los asuntos descritos en el parrafo de limitaciones, relativos a falta de: conciliaciones bancarias mensuales, confirmaciones de estados bancarios de las sucursales en el exterior, confirmaciones y conciliaciones de los saldos por pagar a Aerovias de Mexico S.A. de C.V., Compania Mexicana de Aviacion S.A. de C.V. y SERVIRAMPA S.A., falta de analisis de partidas que conforman ciertos saldos de activos y pasivos y la no disposicion de informacion actualizada sobre la situacion de quiebra de las sucursales de MORDAZA y Argentina. Adicionalmente, se informa que se ha detectado una diferencia faltante de repuestos consumibles por US$ 1 422 MORDAZA, determinada por la Gerencia de Abastecimientos Tecnicos al practicar un inventario fisico de dichos repuestos al 31 de diciembre de 1998, la cual fue abonada contablemente a la cuenta "Provision Desvalorizacion Repuestos por Consumibles", en lugar de haber sido dado de baja, previa las investigaciones del caso; Que, en relacion a la capitalizacion de acreencias de AEROMEXICO, se evidencia que la Gerencia de AEROPERU no pudo sustentar fehacientemente a los auditores externos al 31 de diciembre de 1998 y 31 de diciembre de 1999 sobre la totalidad de los creditos que fueron capitalizados hasta por US$ 15 millones y que utilizaron como acreditacion del aumento de capital que consta en escritura publica de 2 de noviembre de 1998; observandose "Falta de identificacion de los creditos por US$ 27 553 000 incorporados en las Obligaciones Subordinadas MORDAZA y MORDAZA emitidos por AEROPERU a favor de AEROMEXICO... Asimismo, se aprecia igual situacion de "falta de identificacion individual de los creditos que han sido capitalizados hasta por US$ 15 000 000,00; cuyo registro contable si fue efectuado." De otro lado, de la revision selectiva que efectuaron de los documentos que sustentan las cuentas por pagar a AEROMEXICO, registradas en 1998, observan la falta de documentos sustentatorios hasta por US$ 14 521 559,34; Que, en relacion al aporte de US$ 50 millones que debia efectuar MORDAZA Air Lines Inc. al capital de AEROPERU, segun el Informe Largo referido en el considerando anterior se observa que con fecha 5 de MORDAZA de 1998 la empresa MORDAZA Air Lines Inc. efectuo un aporte de US$ 50 millones, importe que es abonado en la Cuenta Especial del Banco de Credito Nº 193-1052304-1-42, determinando de la revision selectiva de la utilizacion de dichos fondos que: la suma de US$ 22 770 902 fue aplicada para cancelar deudas de AEROPERU, contraidas con empresas radicadas en el extranjero, que se desconocia el destino de fondos

transferidos al Banco de Credito del Peru y a Miami por un total de US$ 9 993 789, y que existian pagos por un total de US$ 5 256 935, sin documentos que acrediten dichos pagos. Asimismo la sociedad auditora senala que en el examen realizado no se habia contado con el Programa de Reestructuracion de la empresa, aprobado por el Directorio en la Sesion Nº 817 del 17 de marzo de 1998, programa que se habia formulado incluyendo el aporte de MORDAZA Air Lines Inc. de US$ 50 000 000,00; Que, asimismo, de la documentacion fluye que, en el ano 1994, se contrato a AEROMEXPRESS S.A. de C.V., empresa vinculada a AEROMEXICO, como su operador de carga aerea en todos los destinos; siendo que con Carta de fecha 8 de junio de 1998, dirigida por AEROPERU al Director General de AEROMEXPRESS S.A. de C.V. en Mexico, con MORDAZA a funcionarios de AEROMEXICO destacados en AEROPERU, se senala textualmente que ante la preocupacion del representante de AEROMEXPRESS S.A. de C.V. de Mexico respecto a la utilidad MORDAZA que reflejan los Estados Financieros de AEROMEXPRESS del Peru, le hacia de conocimiento que su preocupacion ha sido desviar la mayor parte de sus ingresos a la principal, de tal manera que no se refleje en MORDAZA una gran utilidad, senalando finalmente que esperan seguir arrojando resultados similares para beneficio de la MORDAZA matriz; Que, esta situacion tambien se refleja en lo expuesto en la Sesion de Directorio 826 de fecha 15 de marzo de 1999, en tanto que el Gerente General de AEROPERU, manifesto haber encontrado malos manejos en el area financiera y contable, lo que dio lugar a la denuncia penal contra funcionarios de esa empresa por presentar informacion falsa de los balances de junio y setiembre de 1998, habiendose encontrado diferencia entre los balances auditados y los presentados a SUNAT, asi como diferencias en los balances presentados al Directorio, al Banco de Credito y lo registrado en los Libros Contables oficiales, lo que determino que la Sociedad de Auditoria Hansen & Holm se abstenga de dar opinion por el ejercicio 1998; Que, en las Sesiones de Directorio 824 y 826, de fechas 14 de enero de 1999 y 15 de marzo de 1999, tanto AEROMEXICO como MORDAZA, expresaron su intencion de cooperar a fin de reestructurar AEROPERU, incluso MORDAZA indico que estaria dispuesta a diluir su participacion accionaria en la compania y reducir o dar por cancelada cualquier acreencia que pudiera tener frente a AEROPERU; sin embargo lo manifestado difiere de la posicion asumida posteriormente por dichas empresas; Que, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Nº 27170, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE- es el encargado de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado; y que asimismo, segun lo estipulado en el Articulo 4º del D.S. Nº 072-2000-EF, que reglamenta dicho cuerpo normativo, en las empresas en que el Estado tiene participacion minoritaria en el capital, FONAFE ejerce la titularidad de las acciones, la cual comprende el ejercicio de todos los derechos que, de acuerdo a la Ley General de Sociedades, corresponden a los accionistas; Que, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, es una empresa de Derecho Publico adscrita al Sector Economia y Finanzas, y por tanto sujeta al Sistema Nacional de Control, de acuerdo al Articulo 3º del Decreto Ley Nº 26162; Que, mediante Oficio Nº 440-2001/DE-FONAFE, remitido por FONAFE en respuesta a la comunicacion cursada por este Organo Superior de Control, se informa que del analisis efectuado por dicha entidad a los Estados Financieros auditados por la Empresa MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA & Asoc. C.I.V. correspondientes a los ejercicios 1998 y 1999, se desprende que existen indicios razonables de irregularidades en la gestion de AEROPERU, por lo que FONAFE en su calidad de titular de las acciones del Estado, iniciara las acciones legales correspondientes; Que, ante los hechos mencionados en los considerandos de la presente Resolucion, y estando a que las acciones que constituyen la participacion minoritaria del Estado en la empresa AEROPERU, involucran recursos publicos que es preciso cautelar, resulta imperativo que la Contraloria General de la Republica coadyuve con la institucion titular en el ejercicio de las acciones legales correspondientes en cautela de los intereses del Estado; De conformidad con los Articulos 19º y 24º, del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y el Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en MORDAZA con lo

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