Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2001 (01/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2001

- MOSCU - LA HABANA - MORDAZA y vv., con dos (2) frecuencias semanales. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROFLOT LINEAS AEREAS INTERNACIONALES DE RUSIA, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que AEROFLOT - LINEAS AEREAS INTERNACIONALES DE RUSIA realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente, en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de esta articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- AEROFLOT - LINEAS AEREAS INTERNACIONALES DE RUSIA, esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de AEROFLOT - LINEAS AEREAS INTERNACIONALES DE RUSIA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- AEROFLOT - LINEAS AEREAS INTERNACIONALES DE RUSIA, queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economicofinanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto legislativo Nº 757. Articulo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion, queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de AEROFLOT - LINEAS AEREAS INTERNACIONALES DE RUSIA, de otorgar la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AEROFLOT LINEAS AEREAS INTERNACIONALES DE RUSIA, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Rusia, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA REBAGLIATI CASTANON Director General de Aeronautica Civil 18121

CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL
Amplian plazo otorgado a comision especial que presentara propuesta para definir el tema relacionado con el Registro de Peritos Judiciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 037-2001-CT-PJ MORDAZA, 28 de febrero del 2001 VISTO: El Oficio Nº 0971-2001-P-CSJL-AV de fecha 27 de febrero del ano en curso, del Vocal Decano encargado de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante el cual adjunta el Informe preliminar elaborado por la Comision Especial del Registro de Peritos Judiciales; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27367 se dispone la desactivacion de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, estableciendose por un periodo improrrogable y perentorio el Consejo Transitorio con las mismas funciones y atribuciones que corresponden al Consejo Ejecutivo, previstas en la Ley Organica del Poder Judicial; Que, por Resolucion Administrativa Nº 029-2001-CTPJ, se autorizo al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para que constituya una Comision Especial, para que en el plazo de diez dias calendario, presenten una propuesta para definir el tema relacionado al Registro de Peritos Judiciales; Que, mediante el oficio citado, el Presidente encargado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, eleva la solicitud presentada por la Presidenta de la Comision de Registro de Peritos Judiciales de la mencionada Corte Superior, quien manifiesta que se requiere de una cuidadosa y detallada evaluacion, por lo que solicita se le otorgue una plazo ampliatorio para culminar con las propuestas necesarias para la solucion a los problemas que viene atravesando el Sistema de Registro de Peritos Judiciales; El Consejo Transitorio del Poder Judicial, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas, estando al acuerdo unanime en sesion de la fecha; RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar por 10 dias calendario el plazo otorgado a la Comision Especial a que se refiere la Resolucion Administrativa Nº 029-2001-CT-PJ para culminar la labor encomendada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANGUERRY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI 19142 FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 035-2001-CT-PJ Mediante Oficio Nº 1354-2001-CT-PJ el Consejo Transitorio del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Res. Adm. Nº 035-2001-CT-PJ, publicada en

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