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Pág. 199400 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de marzo de 2001 - MOSCÚ - LA HABANA - LIMA y vv., con dos (2) frecuencias semanales. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROFLOT - LÍNEAS AÉREAS INTERNACIONALES DE RUSIA, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que AEROFLOT - LÍNEAS AÉREAS INTERNACIONALES DE RUSIA realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o desti- nos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente, en cuanto a las característi- cas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de esta artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- AEROFLOT - LÍNEAS AÉREAS INTER- NACIONALES DE RUSIA, está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROFLOT - LÍNEAS AÉREAS INTERNACIONALES DE RUSIA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- AEROFLOT - LÍNEAS AÉREAS INTER- NACIONALES DE RUSIA, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aerona- ves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pier- da alguna de las capacidades legal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modifica- torias; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presenta- da o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspon- diente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto legislativo Nº 757. Artículo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operación, queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AEROFLOT - LÍNEAS AÉREAS INTERNACIONALES DE RUSIA, de otorgar la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación deter- minará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROFLOT - LÍNEAS AÉREAS INTERNACIONALES DE RUSIA, que- da sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Rusia, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑON Director General de Aeronáutica Civil 18121CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Amplían plazo otorgado a comisión especial que presentará propuesta para definir el tema relacionado con el Regis- tro de Peritos Judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 037-2001-CT-PJ Lima, 28 de febrero del 2001 VISTO: El Oficio Nº 0971-2001-P-CSJL-AV de fecha 27 de febrero del año en curso, del Vocal Decano encargado de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el cual adjunta el Informe preliminar elaborado por la Comisión Especial del Registro de Peritos Judiciales; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27367 se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, estableciéndose por un período improrrogable y perentorio el Consejo Transitorio con las mismas funciones y atribuciones que corresponden al Consejo Ejecutivo, previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, por Resolución Administrativa Nº 029-2001-CT- PJ, se autorizó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que constituya una Comisión Especial, para que en el plazo de diez días calendario, presenten una propuesta para definir el tema relacionado al Registro de Peritos Judiciales; Que, mediante el oficio citado, el Presidente encargado de la Corte Superior de Justicia de Lima, eleva la solicitud presentada por la Presidenta de la Comisión de Registro de Peritos Judiciales de la mencionada Corte Superior, quien manifiesta que se requiere de una cuidadosa y detallada evaluación, por lo que solicita se le otorgue una plazo ampliatorio para culminar con las propuestas nece- sarias para la solución a los problemas que viene atrave- sando el Sistema de Registro de Peritos Judiciales; El Consejo Transitorio del Poder Judicial, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas, estando al acuer- do unánime en sesión de la fecha; RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar por 10 días calendario el plazo otorgado a la Comisión Especial a que se refiere la Resolución Administrativa Nº 029-2001-CT-PJ para cul- minar la labor encomendada. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTIZ BERNARDINI HUGO SIVINA HURTADO RAÚL MANSILLA NOVELLA CARLOS MONTOYA ANGUERRY ROGER RODRIGUEZ ITURRI JUAN VERGARA GOTELLI 19142 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 035-2001-CT-PJ Mediante Oficio Nº 1354-2001-CT-PJ el Consejo Tran- sitorio del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erra- tas de la Res. Adm. Nº 035-2001-CT-PJ, publicada en