Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2001 (01/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
INTRODUCCION

MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2001

Que, la Resolucion Ministerial Nº 041-91-EF/93, dispone que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) publique mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, el INEI a fin de uniformizar los periodos base de los Indices de Precios que elabora, ha actualizado el periodo base del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando la Base: 1994 = 100,0, a partir del mes de enero del 2000; Que, es conveniente disponer la publicacion de la serie de indices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, asi como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondientes al ano 2000, y la publicacion de la Variacion Mensual y Acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de febrero del 2001, y del Boletin Mensual Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion oficial del Indice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la publicacion, del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la serie de indices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, asi como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondiente al ano 2000, y del mes de febrero del 2001, asi como la publicacion de la variacion mensual y acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional.
ANO/MES 2000 ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA JUNIO MORDAZA AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 2001 ENERO FEBRERO NUMERO INDICE BASE 1990 BASE 1994 1662,570967 1668,572489 1674,926678 1682,444095 1684,858598 1687,595837 1697,520148 1697,888589 1710,176831 1715,921742 1723,331418 1724,955066 1726,946089 1731,033667 149,650497 150,190703 150,762653 151,439307 151,656640 151,903023 152,796325 152,829489 153,935572 154,452680 155,119636 155,265783 155,444998 155,812927 VARIACION PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 0,08 0,36 0,38 0,45 0,14 0,16 0,59 0,02 0,72 0,34 0,43 0,09 0,12 0,24 0,08 0,44 0,83 1,28 1,42 1,59 2,19 2,21 2,95 3,29 3,74 3,84 0,12 0,35

Articulo 2º.- Aprobar la publicacion del Boletin Mensual Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion Oficial del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de febrero del 2001. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA Jefe 19159

En los procesos de interconexion llevados a cabo entre los operadores del servicio de larga distancia y una de las empresas concesionarias del servicio de telefonia movil, se ha establecido mediante mandatos de OSIPTEL la aplicacion de un cargo por terminar llamadas en la red movil basado en pruebas de imputacion, en tanto que en acuerdos de interconexion entre operadores, las partes han convenido mecanismos de distribucion de ingresos a partir de las tarifas que se aplican a los usuarios. En consecuencia, para diferentes relaciones de interconexion, el valor con el cual se retribuye a la red movil por su participacion en la interconexion, resulta variable, dependiendo del nivel de las tarifas, lo que implica retribuciones diferentes, segun las tarifas que se aplican para las comunicaciones entre la red que origina y la red de telefonia movil con la cual se interconecta. Asimismo, las empresas que no han podido establecer acuerdos de interconexion para terminar llamadas en las redes del servicio de telefonia movil y que por lo tanto no pueden terminar llamadas en dichas redes, han requerido al OSIPTEL la expedicion de mandatos de interconexion, que involucran la fijacion de un cargo por terminacion de llamada en las redes del servicio de telefonia movil. De lo expuesto, resulta importante adoptar una definicion del cargo de interconexion por terminar llamadas en la red del servicio de telefonia movil, aplicando los criterios establecidos en los lineamientos para la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. Respecto de la fijacion de cargos de interconexion sobre la base de mecanismos de reparticion de ingresos, ventas brutas o cualquier indicador comercial por definicion variable, este sistema no representa un mecanismo adecuado para la determinacion del cargo por terminacion en la red movil, en la medida que el costo asociado a este cargo no se encuentra relacionado con la evolucion de las ventas o ingresos, de forma directa, y su aplicacion genera situaciones de incertidumbre y diferenciacion efectiva de cargos, contraviniendo el MORDAZA de cargos no discriminatorios. La telefonia movil ha tenido un importante crecimiento en los ultimos anos, mayor numero de usuarios, mejora de la calidad, nuevos servicios, etc. Estas mejoras se han manifestado en bienestar para el usuario movil, con la aparicion de alternativas de consumo, planes tarifarios, descuentos, ofertas, promociones, etc.; sin embargo, esto no ha sucedido respecto del usuario fijo cuando llama a un usuario movil, a traves de la tarifa fijo-movil local. En dos ocasiones, el OSIPTEL se ha visto obligado a intervenir cuando alguna empresa del servicio de telefonia movil anuncio el incremento de sus tarifas fijo-movil local, en porcentajes que no fueron sustentados adecuadamente, por lo que se procedio a desautorizar dichos incrementos. El ingreso de operadores de larga distancia nacional e internacional, ha generado la necesidad de interconexion con las redes de los servicios de telefonia movil, troncalizado y de PCS , asi como el creciente desarrollo e importancia de las redes del servicio de telefonia movil han generado la necesidad de analizar el nivel de competencia y de determinar el MORDAZA regulatorio apropiado tanto en las comunicaciones fijo-movil local como en la terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS). 1. DETERMINACION DEL NIVEL DE COMPETENCIA EN EL MORDAZA DE COMUNICACIONES FIJO-MOVIL Y EN LA TERMINACION DE LLAMADA EN RED MOVIL. Con la finalidad de determinar el nivel de competencia efectiva, actual y potencial, tanto de las comunicaciones fijo-movil como de la interconexion con las redes moviles1 , es necesario definir el MORDAZA relevante en el que ambos servicios se proveen, y en el cual los agentes economicos interactuan, asi como definir las barreras de entrada a los respectivos mercados relevantes.

OSIPTEL
Exposicion de Motivos de la modificacion de la Res. Nº 063-2000-CD/OSIPTEL que establecio cargo por terminacion en las redes del servicio de telefonia movil, servicio troncalizado y del servicio PCS
EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA RESOLUCION Nº 004-2001-CD/OSIPTEL (La resolucion en referencia fue publicada en nuestra edicion del dia 28 de febrero de 2001, pagina 199350).

1

La comunicacion fijo-movil local se refiere al servicio de telefonia que es provisto a un usuario final, mientras que la terminacion de llamada se refiere al completamiento de una llamada en una red movil el que es provisto a otro operador de servicios publicos de telecomunicaciones.

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