Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2001 (01/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 199406 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de marzo de 2001 Que, la Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, dispo- ne que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publique mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, el INEI a fin de uniformizar los períodos base de los Indices de Precios que elabora, ha actualizado el período base del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando la Base: 1994 = 100,0, a partir del mes de enero del 2000; Que, es conveniente disponer la publicación de la serie de índices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, así como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondientes al año 2000, y la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de febrero del 2001, y del Boletín Mensual Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Indice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación, del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la serie de índices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, así como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondiente al año 2000, y del mes de febrero del 2001, así como la publicación de la variación mensual y acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional. AÑO/MES NUMERO INDICE VARIACION PORCENTUAL BASE 1990 BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2000 ENERO 1662,570967 149,650497 0,08 0,08 FEBRERO 1668,572489 150,190703 0,36 0,44 MARZO 1674,926678 150,762653 0,38 0,83 ABRIL 1682,444095 151,439307 0,45 1,28 MAYO 1684,858598 151,656640 0,14 1,42 JUNIO 1687,595837 151,903023 0,16 1,59 JULIO 1697,520148 152,796325 0,59 2,19 AGOSTO 1697,888589 152,829489 0,02 2,21 SETIEMBRE 1710,176831 153,935572 0,72 2,95 OCTUBRE 1715,921742 154,452680 0,34 3,29 NOVIEMBRE 1723,331418 155,119636 0,43 3,74 DICIEMBRE 1724,955066 155,265783 0,09 3,84 2001 ENERO 1726,946089 155,444998 0,12 0,12 FEBRERO 1731,033667 155,812927 0,24 0,35 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Men- sual Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de febrero del 2001. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 19159 OSIPTEL Exposición de Motivos de la modifica- ción de la Res. Nº 063-2000-CD/OSIP- TEL que estableció cargo por termina- ción en las redes del servicio de telefo- nía móvil, servicio troncalizado y del servicio PCS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN Nº 004-2001-CD/OSIPTEL (La resolución en referencia fue publicada en nuestra edición del día 28 de febrero de 2001, página 199350).INTRODUCCIÓN En los procesos de interconexión llevados a cabo entre los operadores del servicio de larga distancia y una de las empresas concesionarias del servicio de telefonía móvil, se ha establecido mediante mandatos de OSIPTEL la aplica- ción de un cargo por terminar llamadas en la red móvil basado en pruebas de imputación, en tanto que en acuer- dos de interconexión entre operadores, las partes han convenido mecanismos de distribución de ingresos a par- tir de las tarifas que se aplican a los usuarios. En consecuencia, para diferentes relaciones de inter- conexión, el valor con el cual se retribuye a la red móvil por su participación en la interconexión, resulta variable, dependiendo del nivel de las tarifas, lo que implica retri- buciones diferentes, según las tarifas que se aplican para las comunicaciones entre la red que origina y la red de telefonía móvil con la cual se interconecta. Asimismo, las empresas que no han podido establecer acuerdos de interconexión para terminar llamadas en las redes del servicio de telefonía móvil y que por lo tanto no pueden terminar llamadas en dichas redes, han requerido al OSIPTEL la expedición de mandatos de interconexión, que involucran la fijación de un cargo por terminación de llamada en las redes del servicio de telefonía móvil. De lo expuesto, resulta importante adoptar una defini- ción del cargo de interconexión por terminar llamadas en la red del servicio de telefonía móvil, aplicando los crite- rios establecidos en los lineamientos para la apertura del mercado de telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. Respecto de la fijación de cargos de interconexión sobre la base de mecanismos de repartición de ingresos, ventas brutas o cualquier indicador comercial por definición va- riable, este sistema no representa un mecanismo adecua- do para la determinación del cargo por terminación en la red móvil, en la medida que el costo asociado a este cargo no se encuentra relacionado con la evolución de las ventas o ingresos, de forma directa, y su aplicación genera situa- ciones de incertidumbre y diferenciación efectiva de car- gos, contraviniendo el principio de cargos no discriminato- rios. La telefonía móvil ha tenido un importante crecimien- to en los últimos años, mayor número de usuarios, mejora de la calidad, nuevos servicios, etc. Estas mejoras se han manifestado en bienestar para el usuario móvil, con la aparición de alternativas de consumo, planes tarifarios, descuentos, ofertas, promociones, etc.; sin embargo, esto no ha sucedido respecto del usuario fijo cuando llama a un usuario móvil, a través de la tarifa fijo-móvil local. En dos ocasiones, el OSIPTEL se ha visto obligado a intervenir cuando alguna empresa del servicio de telefo- nía móvil anunció el incremento de sus tarifas fijo-móvil local, en porcentajes que no fueron sustentados adecuada- mente, por lo que se procedió a desautorizar dichos incre- mentos. El ingreso de operadores de larga distancia nacional e internacional, ha generado la necesidad de interconexión con las redes de los servicios de telefonía móvil, troncali- zado y de PCS , así como el creciente desarrollo e importan- cia de las redes del servicio de telefonía móvil han genera- do la necesidad de analizar el nivel de competencia y de determinar el marco regulatorio apropiado tanto en las comunicaciones fijo-móvil local como en la terminación de llamada en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS). 1. DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE COMPE- TENCIA EN EL MERCADO DE COMUNICACIONES FIJO-MÓVIL Y EN LA TERMINACIÓN DE LLAMA- DA EN RED MÓVIL. Con la finalidad de determinar el nivel de competencia efectiva, actual y potencial, tanto de las comunicaciones fijo-móvil como de la interconexión con las redes móviles1, es necesario definir el mercado relevante en el que ambos servicios se proveen, y en el cual los agentes económicos interactúan, así como definir las barreras de entrada a los respectivos mercados relevantes. 1La comunicación fijo-móvil local se refiere al servicio de telefonía que es provisto a un usuario final, mientras que la terminación de llamada se refiere al comple- tamiento de una llamada en una red móvil el que es provisto a otro operador de servicios públicos de telecomunicaciones.