Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2001 (01/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2001

Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0153-2000MTC/15.16.02 y Memorandum Nº 190-2000-MTC/15.16.02, emitidos por la Oficina de Asesoria Legal; Memorandum Nº 0256-2000-MTC/15.16.06, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; Memorandum Nº 204-2000-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdireccion de Aeronavegabilidad; Memorandum Nº 275-2000-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdireccion de Operaciones; Constancias de Inscripcion, emitidas por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; y las demas disposiciones legales vigentes; Que, como se observa en los informes de las areas tecnicas correspondientes, en el presente tramite, la recurrente ha acreditado capacidad tecnica solamente con los equipos BOEING 737-200 y FOKKER F-28, por lo que en la Renovacion de su Permiso de Operacion se considera unicamente ese material aeronautico y los aeropuertos y/ o aerodromos en los que pueda operar con dichos equipos; Que, asimismo, del Informe Nº 009-2000-MTC/15.16.05.1 de la Direccion de Circulacion Aerea, se desprende la necesidad de reestructurar el esquema de rutas y frecuencias que tiene concedidas TRANSPORTES AEREOS NACIONALES DE MORDAZA S.A. - TANS, a fin de establecer las condiciones adecuadas para el mejor cumplimiento del rol subsidiario que tiene asignado conforme a la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, tal como se esta considerando en la presente Resolucion Directoral; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 12º Numeral 12.1, Literal a) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil resuelve en primera instancia respecto del otorgamiento, modificacion, suspension y revocacion de los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a TRANSPORTES AEREOS NACIONALES DE MORDAZA S.A. - TANS, la Renovacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos, que se computaran a partir del 20 de MORDAZA del 2000, dia siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolucion Ministerial Nº 177-95-MTC/15.12, estando sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO:

- IQUITOS y/o YURIMAGUAS y/o TARAPOTO y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - IQUITOS y/o PUCALLPA y/o TARAPOTO y/o MORDAZA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - IQUITOS y/o TARAPOTO y/o PUCALLPA y/o MORDAZA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - IQUITOS y/o PUCALLPA y/o TARAPOTO y/o MORDAZA y/o PUERTO MORDAZA y/o JULIACA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - IQUITOS y/o YURIMAGUAS y/o TARAPOTO y/o MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA y/o MORDAZA y/o CHICLAYO y/o MORDAZA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - PUCALLPA y/o MAZAMARI y/o JAUJA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - PUCALLPA y/o MORDAZA y/o TARAPOTO y/o CHACHAPOYAS y/o JAEN/SHUMBA y/o YURIMUAGUAS y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - PUERTO MORDAZA y/o MORDAZA y/o JULIACA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - PUERTO MORDAZA y/o MORDAZA y/o MORDAZA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA y/o MORDAZA y/o TACNA y/o JULIACA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA y/o MORDAZA y/o MORDAZA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - MORDAZA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - MORDAZA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA y/o MORDAZA y/o MORDAZA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - MORDAZA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA y/o JAUJA y/o MORDAZA y/o MORDAZA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA y/o ANDAHUAYLAS y/o MORDAZA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA y/o MORDAZA y/o PUERTO MORDAZA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA y/o MORDAZA y/o MORDAZA y/o JULIACA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA y/o MORDAZA y/o MORDAZA y/o TACNA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA y/o TARAPOTO y/o PUCALLPA y/o IQUITOS y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - IQUITOS y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA y/o PUCALLPA y/o TARAPOTO y/o MORDAZA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA y/o CHICLAYO y/o MORDAZA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA y/o TUMBES y/o TALARA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA y/o MORDAZA y/o MORDAZA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA y/o MORDAZA y/o CHICLAYO y/o TARAPOTO y/o IQUITOS y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA y/o MORDAZA y/o CHICLAYO y/o MORDAZA y/o TARAPOTO y/o YURIMAGUAS y/o IQUITOS y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA y/o ILO y/o MORDAZA y/o TACNA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA y/o ANDOAS (Privado) y/o IQUITOS y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA y/o CHIMBOTE y/o ANTA y/o MORDAZA y/ o MORDAZA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA y/o MORDAZA y/o PUCALLPA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA y/o MORDAZA y/o CHICLAYO y/o MORDAZA y/o TALARA y/o TUMBES y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. BASES DE OPERACIONES:

- Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING B-737-200. - FOKKER F-28. RUTAS Y FRECUENCIAS: - IQUITOS - CABALLOCOCHA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - IQUITOS y/o MORDAZA y/o MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - IQUITOS y/o PUCALLPA y/o TARAPOTO y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales.

-

Aeropuerto de Iquitos. Aeropuerto de Pucallpa. Aeropuerto de Puerto Maldonado. Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". Aeropuerto del Cusco.

SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Trujillo. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TRANSPORTES AEREOS NACIONALES DE MORDAZA S.A. TANS deben estar provistas de sus correspondientes

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