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Pág. 199398 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de marzo de 2001 Que, según los términos del Memorándum Nº 0153-2000- MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 190-2000-MTC/15.16.02, emitidos por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 0256-2000-MTC/15.16.06, emitido por la Dirección de Segu- ridad Aérea; Memorándum Nº 204-2000-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Aeronavegabilidad; Memo- rándum Nº 275-2000-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdi- rección de Operaciones; Constancias de Inscripción, emiti- das por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Reglamen- to vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; y las demás disposicio- nes legales vigentes; Que, como se observa en los informes de las áreas técnicas correspondientes, en el presente trámite, la recu- rrente ha acreditado capacidad técnica solamente con los equipos BOEING 737-200 y FOKKER F-28, por lo que en la Renovación de su Permiso de Operación se considera únicamente ese material aeronáutico y los aeropuertos y/ o aeródromos en los que pueda operar con dichos equipos; Que, asimismo, del Informe Nº 009-2000-MTC/15.16.05.1 de la Dirección de Circulación Aérea, se desprende la nece- sidad de reestructurar el esquema de rutas y frecuencias que tiene concedidas TRANSPORTES AÉREOS NACIONA- LES DE SELVA S.A. - TANS , a fin de establecer las condiciones adecuadas para el mejor cumplimiento del rol subsidiario que tiene asignado conforme a la Quinta Dispo- sición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, tal como se está considerando en la presente Resolución Directoral; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la va- lidez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeró- dromos privados podrán ser utilizadas previa autoriza- ción de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 12º Numeral 12.1, Literal a) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto del otorgamiento, modificación, suspensión y revocación de los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expe- dición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a TRANSPORTES AEREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS, la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años, que se computarán a partir del 20 de mayo del 2000, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 177-95-MTC/15.12, estando sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING B-737-200. - FOKKER F-28. RUTAS Y FRECUENCIAS: - IQUITOS - CABALLOCOCHA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - IQUITOS y/o PIURA y/o JAÉN y/o CIRO ALEGRÍA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - IQUITOS y/o PUCALLPA y/o TARAPOTO y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales.- IQUITOS y/o YURIMAGUAS y/o TARAPOTO y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - IQUITOS y/o PUCALLPA y/o TARAPOTO y/o LIMA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - IQUITOS y/o TARAPOTO y/o PUCALLPA y/o TRU- JILLO y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - IQUITOS y/o PUCALLPA y/o TARAPOTO y/o CUS- CO y/o PUERTO MALDONADO y/o JULIACA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - IQUITOS y/o YURIMAGUAS y/o TARAPOTO y/o JAÉN y/o CIRO ALEGRÍA y/o RIOJA y/o TRUJILLO y/o CHICLAYO y/o PIURA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - PUCALLPA y/o MAZAMARI y/o JAUJA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - PUCALLPA y/o RIOJA y/o TARAPOTO y/o CHA- CHAPOYAS y/o JAÉN/SHUMBA y/o YURIMUAGUAS y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - PUERTO MALDONADO y/o CUSCO y/o JULIACA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - PUERTO MALDONADO y/o CUSCO y/o LIMA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - CUSCO y/o AREQUIPA y/o TACNA y/o JULIACA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - CUSCO y/o AREQUIPA y/o Lima y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - CUSCO y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - AREQUIPA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - LIMA y/o CUSCO y/o AREQUIPA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - PISCO y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - LIMA y/o JAUJA y/o AYACUCHO y/o CUSCO y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - LIMA y/o ANDAHUAYLAS y/o CUSCO y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - LIMA y/o CUSCO y/o PUERTO MALDONADO y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - LIMA y/o CUSCO y/o AREQUIPA y/o JULIACA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - LIMA y/o CUSCO y/o AREQUIPA y/o TACNA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - LIMA y/o TARAPOTO y/o PUCALLPA y/o IQUITOS y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - IQUITOS y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - LIMA y/o PUCALLPA y/o TARAPOTO y/o TRUJI- LLO y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - LIMA y/o CHICLAYO y/o PIURA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - LIMA y/o TUMBES y/o TALARA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - LIMA y/o CAJAMARCA y/o TRUJILLO y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - LIMA y/o TRUJILLO y/o CHICLAYO y/o TARAPOTO y/o IQUITOS y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - LIMA y/o TRUJILLO y/o CHICLAYO y/o RIOJA y/o TARAPOTO y/o YURIMAGUAS y/o IQUITOS y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - LIMA y/o ILO y/o AREQUIPA y/o TACNA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - LIMA y/o ANDOAS (Privado) y/o IQUITOS y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - LIMA y/o CHIMBOTE y/o ANTA y/o CAJAMARCA y/ o TRUJILLO y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - LIMA y/o HUÁNUCO y/o PUCALLPA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - LIMA y/o TRUJILLO y/o CHICLAYO y/o PIURA y/o TALARA y/o TUMBES y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. BASES DE OPERACIONES : - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. - Aeropuerto del Cusco. SUBBASES DE OPERACIONES : - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Trujillo. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TRANS- PORTES AEREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS deben estar provistas de sus correspondientes