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Pág. 199410 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de marzo de 2001 Visto, el Informe Nº 004-2001-OA/MDB, de fecha 19 de febrero del 2001, relacionado a la aprobación, en vía de Exoneración de Concurso Público, la Adquisición de Ser- vicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos y Barrido de Calles, bajo la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, mediante Concurso Público Nº 003-2000-CE/MDB, Primera Convocatoria, se llevó a cabo el proceso de Selec- ción, para contratar los Servicios de Item I - Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos e Item II - Barrido de Calles por el período comprendido de enero a diciembre del 2001, el mismo que fue declarado Desierto por haberse presentado menos de dos postores; Que, mediante Concurso Público Nº 003-2000-CE/MDB, Segunda Convocatoria se realizó el proceso de Selección, para contratar los Servicios que se hace mención en el párrafo anterior, por el período de marzo a diciembre del 2001, el mismo que también fue declarado Desierto por haber quedado en ambos Items, válidos una única oferta respectivamente; Que, ante estas circunstancias y habiéndose declarado desierto en dos (2) oportunidades el citado Concurso, se hace necesario aprobar la Exoneración del Proceso de Selección, para la adquisición de los Servicios indicados, de acuerdo a las formalidades de los procedimientos no sujetos a Licitación y Concurso Público, tal como lo dispo- ne el Artículo 20º de la Ley Nº 26850, Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, debiendo ser aprobado por Resolución de la máxima autoridad de la Entidad; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2001, aproba- do mediante Decreto Legislativo Nº 909-2000, la Ley Nº 26850 y D.S. Nº 039-98-PCM, Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con las atribuciones conferidas al señor Alcalde mediante la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar en Vía de Exoneración, la Adquisición de Servicios de Recolección, Transporte y Dispo- sición Final de Residuos Sólidos y Barrido de Calles en la jurisdicción del distrito de Breña, a partir del 16 de marzo al 31 de diciembre del 2001, bajo la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el Organo encar- gado responsable realice las acciones pertinentes a fin de proceder a la Adquisición de los Servicios citados, a través de los procedimientos ordinarios, por el período señalado en el numeral precedente de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría Gene- ral haga de conocimiento de la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a través de la Secretaría General. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 19101 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Autorizan celebración de matrimonio civil comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2001/MJM Jesús María, 1 de febrero de 2001LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 4º de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen especialmente a la familia, promueven el matrimonio y los reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 233º del Código Civil, la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortaleci- miento, en armonía con los principios y normas proclama- das en nuestra Constitución; Que, en la jurisdicción de Jesús María existe un alto índice de parejas de escasos recursos que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil contra- yendo matrimonio civil; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el Matrimonio como institución Natural y Fundamental de la Sociedad, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 233º, 234º y 248º del Código Civil y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Autorizar la celebración de un Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse a cabo en la jurisdicción del distrito de Jesús María el día sábado 12 de mayo del 2001. Artículo Segundo.- Los Contrayentes deberán cum- plir con los siguientes requisitos: a) Partida de Nacimiento original de ambos contra- yentes (actualizados). b) Copia de los Documentos de Identidad de ambos contrayentes (DNI o L.E. previa presentación del docu- mento original). c) Declaración Jurada de domicilio de ambos contra- yentes. d) Un testigo mayor de edad por cada contrayente, debidamente identificado. e) Certificado médico gratuito, otorgado por el Centro Médico de la Municipalidad de Jesús María. Artículo Tercero.- Establecer como pago único por todo concepto del presente Matrimonio Civil Comunitario la cantidad de S/. 80.00 (Ochenta y 00/ 100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- Disponer la exoneración de los plazos legales para la referida celebración y la dispensa de la publicación de los Edictos Matrimoniales en observan- cia a la atribución especial que confiere al Alcalde el Art. 252º del Código Civil. Artículo Quinto.- La Unidad de Registros Civiles, verificará la documentación exigida que adjunten los interesados y publicará los avisos durante 8 días en la vitrina de la referida dependencia. Artículo Sexto.- El Centro Médico de la Municipali- dad de Jesús María, otorgará gratuitamente los certifi- cados médicos correspondientes a los contrayentes que aperturen su pliego matrimonial. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección Municipal y Registro Civil, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 19102