Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2001 (01/03/2001)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2001

Republica, presto servicios a la ONG APENKAY, distinta persona juridica de naturaleza privada, cobrando remuneraciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas sin haber prestado servicios efectivos en la dependencia a la que fue destacado; Que, asimismo, se detecto que el citado ex trabajador habia incurrido en inobservancia de lo dispuesto en el Articulo 13º del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000495 de 19 de MORDAZA de 1992, toda vez que a fin de obtener su contratacion, oculto informacion concerniente a su parentesco en MORDAZA grado de consanguinidad con la Superintendenta Nacional de Aduanas que se encontraba en ejercicio; Que, habiendose determinado al respecto que la inconducta incurrida por el senor MORDAZA Higashionna Oshiro, que motivo su despido por la comision de falta grave, origino perjuicio economico para la Institucion, conforme se da cuenta a traves del Informe de Vistos, resulta necesario que a merito de lo previsto en el Articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, Decreto Legislativo Nº 650, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, se interponga la correspondiente accion legal de danos y perjuicios, conducentes a la retencion del monto de la Compensacion por Tiempo de Servicios y sus intereses, asi como a la recuperacion de las remuneraciones indebidamente percibidas por el mencionado ex servidor; Que, asimismo, mediante el Articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000159 de fecha 31 de enero del 2001, se dispone que ADUANAS se reserva el derecho de adoptar e iniciar las acciones judiciales que correspondan, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes; Por lo expuesto, y de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 26020 de 24 de diciembre de 1992 y la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 de 15 de febrero de 2001, que aprueban la Ley Organica y vigente Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado interponga accion de Indemnizacion de Danos y Perjuicios, y otras que resulten pertinentes, en contra de MORDAZA HIGASHIONNA OSHIRO, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendose para tal efecto remitirsele la documentacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 19134

Articulo 1º.- Dejase sin efecto, a partir de la fecha, la tasa por concepto de servicio de despacho aduanero, equivalente a 0.3334% de la UIT, aplicable a las declaraciones simplificadas, establecida por Resolucion de Superintendencia Nº 000410 del 20 de MORDAZA de 1999. Articulo 2º.- Encargase a las Intendencias Nacionales de Sistemas, Tecnica Aduanera, Administracion y Recaudacion Aduanera realizar las acciones necesarias para la correcta aplicacion de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 19133

INDECOPI
Designan Secretario Tecnico de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi que opera en la PUCP
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 018-2001-INDECOPI/DIR MORDAZA, 14 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 021-2000-INDECOPI/DIR se encargo las funciones de Secretario Tecnico de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi que opera en la Pontificia Universidad Catolica del Peru, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rueda; Que resulta pertinente efectuar la designacion de dicho funcionario; Estando a lo acordado por el Directorio del Indecopi; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Secretario Tecnico de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi que opera en la Pontificia Universidad Catolica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIZZORNI Presidente del Directorio 19144

Dejan sin efecto cobro de tasa por concepto del servicio de despacho aduanero
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000267 Callao, 28 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Superintendencia Nº 000410 del 20 de MORDAZA de 1999 se establecio una tasa de despacho aduanero, equivalente a 0.3334% de la UIT, aplicable a las declaraciones simplificadas; Que, la Ley de Simplificacion Administrativa promueve la eliminacion de costos en los tramites en beneficio directo del usuario; Que, siendo funcion de la Aduana efectuar el despacho de las mercancias es necesario dejar sin efecto la cobranza de dicha tasa; De conformidad con el inciso d) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26020, Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas;

Aceptan renuncias de miembros de la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 019-2001-INDECOPI/DIR MORDAZA, 26 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cortes Carcelen, MORDAZA Ferreyros Pena y MORDAZA Urrunaga Pasco-Font, han formulado renuncia al cargo de miembro de la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi; Que las citadas renuncias han sido aceptadas en sesion de Directorio del Indecopi de fecha 23 de febrero de 2001;

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