TEXTO PAGINA: 46
Pág. 199404 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de marzo de 2001 República, prestó servicios a la ONG APENKAY, distinta persona jurídica de naturaleza privada, cobrando remu- neraciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas sin haber prestado servicios efectivos en la dependencia a la que fue destacado; Que, asimismo, se detectó que el citado ex trabajador había incurrido en inobservancia de lo dispuesto en el Artículo 13º del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000495 de 19 de mayo de 1992, toda vez que a fin de obtener su contratación, ocultó información concerniente a su paren- tesco en segundo grado de consanguinidad con la Superin- tendenta Nacional de Aduanas que se encontraba en ejercicio; Que, habiéndose determinado al respecto que la incon- ducta incurrida por el señor Julio Higashionna Oshiro, que motivó su despido por la comisión de falta grave, originó perjuicio económico para la Institución, conforme se da cuenta a través del Informe de Vistos, resulta necesario que a mérito de lo previsto en el Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Legislativo Nº 650, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, se interponga la correspondiente acción legal de daños y perjuicios, condu- centes a la retención del monto de la Compensación por Tiempo de Servicios y sus intereses, así como a la recupe- ración de las remuneraciones indebidamente percibidas por el mencionado ex servidor; Que, asimismo, mediante el Artículo 2º de la Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 000159 de fecha 31 de enero del 2001, se dispone que ADUANAS se reserva el derecho de adoptar e iniciar las acciones judiciales que correspondan, de acuerdo a los dispositivos legales vigen- tes; Por lo expuesto, y de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 26020 de 24 de diciembre de 1992 y la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 de 15 de febrero de 2001, que aprue- ban la Ley Orgánica y vigente Estatuto de la Superinten- dencia Nacional de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintenden- cia Nacional de Aduanas, para que en defensa y repre- sentación de los derechos e intereses del Estado inter- ponga acción de Indemnización de Daños y Perjuicios, y otras que resulten pertinentes, en contra de JULIO HI- GASHIONNA OSHIRO, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, debiéndose para tal efecto remitírsele la documentación correspon- diente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 19134 Dejan sin efecto cobro de tasa por concepto del servicio de despacho aduanero RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000267 Callao, 28 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Superintendencia Nº 000410 del 20 de abril de 1999 se estableció una tasa de despacho aduanero, equivalente a 0.3334% de la UIT, aplicable a las declaraciones simplificadas; Que, la Ley de Simplificación Administrativa promue- ve la eliminación de costos en los trámites en beneficio directo del usuario; Que, siendo función de la Aduana efectuar el despacho de las mercancías es necesario dejar sin efecto la cobranza de dicha tasa; De conformidad con el inciso d) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26020, Ley Orgánica de la Superinten- dencia Nacional de Aduanas;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjase sin efecto, a partir de la fecha, la tasa por concepto de servicio de despacho aduanero, equi- valente a 0.3334% de la UIT, aplicable a las declaraciones simplificadas, establecida por Resolución de Superinten- dencia Nº 000410 del 20 de abril de 1999. Artículo 2º.- Encárgase a las Intendencias Naciona- les de Sistemas, Técnica Aduanera, Administración y Recaudación Aduanera realizar las acciones necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 19133 INDECOPI Designan Secretario Técnico de la Comisión Delegada de Reestructura- ción Patrimonial del Indecopi que ope- ra en la PUCP RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 018-2001-INDECOPI/DIR Lima, 14 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 021-2000-INDECOPI/DIR se encargó las funciones de Secretario Técnico de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Pontificia Universidad Católica del Perú, al señor Germán Rodolfo Escuza Rueda; Que resulta pertinente efectuar la designación de dicho funcionario; Estando a lo acordado por el Directorio del Indecopi; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al señor Germán Rodolfo Escuza Rueda en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 19144 Aceptan renuncias de miembros de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 019-2001-INDECOPI/DIR Lima, 26 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que los señores Nelson Ramirez Jimenez, Juan Carlos Cortés Carcelén, Manuel Ferreyros Peña y Roberto Urru- naga Pasco-Font, han formulado renuncia al cargo de miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi; Que las citadas renuncias han sido aceptadas en se- sión de Directorio del Indecopi de fecha 23 de febrero de 2001;