Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2001 (01/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 199401

nuestra edicion del dia 28 de febrero de 2001, en la pagina 199327. En la parte de VISTOS y tercer CONSIDERANDO DICE: ... MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEBE DECIR: ... MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19162

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador ejercer acciones legales en coordinacion con el FONAFE relativas a presuntas irregularidades ocurridas en la gestion de la empresa Aeroperu
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 032-2001-CG MORDAZA, 27 de febrero de 2001 Vistos, la Hoja Informativa Nº 035-2001-CG/B360, sobre el Seguimiento de los Recursos Invertidos por el Estado Peruano en la Empresa de Transporte Aereo del Peru -AEROPERU S.A.- Periodo marzo 1993-febrero 2001, y con la visacion de la Oficina de Asesoria Tecnico Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA de su competencia funcional y de conformidad con el mandato constitucional expresado en el Articulo 82º de la Carta Magna, asi como con lo preceptuado en el Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, que le encarga la supervision de los actos de las instituciones sujetas a control, a fin de verificar la correcta, util, eficiente, economica y transparente utilizacion de los bienes y recursos publicos, viene desarrollando una accion de seguimiento a la inversion y resultados de los recursos invertidos en la Empresa de Transporte Aereo del Peru - AEROPERU, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 4º de dicho cuerpo normativo; Que, en virtud a la Resolucion Suprema Nº 105-92PCM de 22.FEB.92, se ratifico el Acuerdo adoptado por la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, conforme al cual se incluye a AEROPERU en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; por lo cual, en base al Decreto Legislativo Nº 662, que aprobo el Regimen de Estabilidad Juridica a la Inversion Extranjera, el Decreto Legislativo Nº 757 de 8 de noviembre de 1991, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y el Decreto Supremo Nº 162-92-EF de 12 de octubre de 1992, que aprobo el Reglamento de los Regimenes de Estabilidad Juridica a la Inversion Extranjera, se licito publicamente las acciones representativas del capital social de AEROPERU; Que, mediante Contrato de Transferencia de Acciones de 1 de marzo de 1993, se formalizo la transferencia del 72.1451% del capital social de AEROPERU, a un precio de US$ 23 101 615,00, adquiriendo la empresa mexicana Aerovias de Mexico S.A. de C.V. - AEROMEXICO, la mayoria de las mismas y quedando el Estado con una participacion accionaria minoritaria del 20%, dejandose MORDAZA que las acciones que eran objeto de transferencia eran las que a esa fecha tenia emitidas AEROPERU, las por emitir y cualesquiera que pudieran resultar como consecuencia de toda capitalizacion pendiente, inclusive aquella que se realizara en cumplimiento de lo establecido por el Decreto Ley Nº 25953 de 13 de diciembre de 1992, por el cual se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas -MEF a asumir las deudas que mantenia pendientes AEROPERU al 31 de enero de 1993 con la SUNAT, IPSS, Tesoro Publico y CORPAC, las mismas que ascendieron a S/. 205 910 720.36, suma que incluye los correspondientes ajustes por inflacion; asimismo en la misma fecha de suscripcion del contrato se procedio a entregar a los adquirientes la gestion administrativa y empresarial de la sociedad; Que, del analisis de la informacion financiera auditada de los anos 1993, 1994, 1995, 1996 , 1997, 1998 y 1999, asi como, diversa documentacion de gestion de la empresa, se aprecia que AEROPERU S.A. ha venido arrojando perdidas operativas y deficiencias importantes de capital de trabajo, llegando a un deficit patrimonial de aproximadamente US$ 112.3 millones al 31 de diciembre de 1999 y a una posible declaratoria de disolucion y liquidacion que determinaria la perdida total de los recursos

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que magistrado asuma la Presidencia de la Sala Civil de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0077-2001-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 26 de febrero del 2001 VISTO y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 0071-2001-PCSJLI/PJ, de fecha 20 de enero del ano en curso, se dispuso encargar el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al suscrito dispensandolo de ejercer funcion jurisdiccional, como Presidente en la Sala Superior de Vacaciones que conocera de los asuntos de Civil y Familia, la misma que funcionara hasta el dia 2 de marzo del ano en curso; y estando que ademas que viene desempenando la condicion de Presidente de la Sala Civil de Procesos Abreviados y de Conocimiento, resulta pertinente en este extreno pronunciarnos respecto a la dispensa jurisdiccional a ser efectiva del cinco al dieciseis de marzo del presente ano, en la indicada Sala Civil, asi como de disponer algunas precisiones para el mejor desempeno de las labores jurisdiccionales, detalladas en la parte resolutiva; Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la dispensa de labor jurisdiccional del suscrito, como Presidente de la Sala Civil de Procesos Abreviados y de Conocimiento, del 5 al 16 de marzo del ano en curso, en razon a que viene asumiendo la encargatura del Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra de licencia por motivo de capacitacion. Articulo Segundo.- DISPONER que del 5 al 16 de marzo del ano en curso, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asuma la Presidencia de la Sala Civil de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de MORDAZA, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guillen. Articulo Tercero.- DISPONER la permanencia en el cargo jurisdiccional del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, designado como Vocal Provisional de la Sala Superior de Vacaciones que conocera de los asuntos Civil y Familia, hasta el dos de marzo del ano en curso, quien a partir del 5 de marzo del actual, integrara la Sala Civil de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Cuarto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de la Presidencia del Consejo Transitorio, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion y de los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Decano encargado de la Presidencia Corte Superior de Justicia de MORDAZA 19141

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