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Pág. 199401 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de marzo de 2001 nuestra edición del día 28 de febrero de 2001, en la página 199327. En la parte de VISTOS y tercer CONSIDERANDO DICE: ... Manuel Chiroque Paico DEBE DECIR: ... Exequiel Chiroque Paico 19162 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que magistrado asuma la Presidencia de la Sala Civil de Proce- sos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0077-2001-P-CSJLI/PJ Lima, 26 de febrero del 2001 VISTO y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 0071-2001-P- CSJLI/PJ, de fecha 20 de enero del año en curso, se dispuso encargar el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al suscrito dispensándolo de ejercer función jurisdiccional, como Presidente en la Sala Superior de Vacaciones que conocerá de los asuntos de Civil y Familia, la misma que funcionará hasta el día 2 de marzo del año en curso; y estando que además que viene desempeñando la condición de Presidente de la Sala Civil de Procesos Abrevia- dos y de Conocimiento, resulta pertinente en este extreno pronunciarnos respecto a la dispensa jurisdiccional a ser efectiva del cinco al dieciséis de marzo del presente año, en la indicada Sala Civil, así como de disponer algunas precisio- nes para el mejor desempeño de las labores jurisdiccionales, detalladas en la parte resolutiva; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la dispensa de labor jurisdiccional del suscrito, como Presidente de la Sala Civil de Procesos Abreviados y de Conocimiento, del 5 al 16 de marzo del año en curso, en razón a que viene asumiendo la encargatura del Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en reemplazo del doctor Sergio Roberto Salas Villalobos, quien se encuentra de licencia por motivo de capacitación. Artículo Segundo.- DISPONER que del 5 al 16 de marzo del año en curso, el doctor Arnaldo Rivera Quispe, asuma la Presidencia de la Sala Civil de Procesos Abrevia- dos y de Conocimiento de la Corte Superior de Lima, en reemplazo del doctor Jaime Amado Alvarez Guillén. Artículo Tercero.- DISPONER la permanencia en el cargo jurisdiccional del doctor OSWALDO ORDOÑEZ ALCANTARA, designado como Vocal Provisional de la Sala Superior de Vacaciones que conocerá de los asuntos Civil y Familia, hasta el dos de marzo del año en curso, quien a partir del 5 de marzo del actual, integrará la Sala Civil de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Presidencia del Consejo Tran- sitorio, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fisca- lía de la Nación y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JAIME ALVAREZ GUILLEN Vocal Decano encargado de la Presidencia Corte Superior de Justicia de Lima 19141CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador ejercer accio- nes legales en coordinación con el FONAFE relativas a presuntas irregu- laridades ocurridas en la gestión de la empresa Aeroperú RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 032-2001-CG Lima, 27 de febrero de 2001 Vistos, la Hoja Informativa Nº 035-2001-CG/B360, sobre el Seguimiento de los Recursos Invertidos por el Estado Peruano en la Empresa de Transporte Aéreo del Perú -AEROPERÚ S.A.- Período marzo 1993-febrero 2001, y con la visación de la Oficina de Asesoría Técnico Jurídi- ca; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en el marco de su competencia funcional y de conformidad con el mandato constitucional expresado en el Artículo 82º de la Carta Magna, así como con lo preceptuado en el Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, que le encarga la supervisión de los actos de las instituciones sujetas a control, a fin de verificar la correcta, útil, eficien- te, económica y transparente utilización de los bienes y recursos públicos, viene desarrollando una acción de segui- miento a la inversión y resultados de los recursos inverti- dos en la Empresa de Transporte Aéreo del Perú - AERO- PERÚ, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 4º de dicho cuerpo normativo; Que, en virtud a la Resolución Suprema Nº 105-92- PCM de 22.FEB.92, se ratificó el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se incluye a AEROPERÚ en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; por lo cual, en base al Decreto Legislativo Nº 662, que aprobó el Régimen de Estabilidad Jurídica a la Inversión Extranjera, el Decreto Legislativo Nº 757 de 8 de noviembre de 1991, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y el Decreto Supremo Nº 162-92-EF de 12 de octubre de 1992, que aprobó el Reglamento de los Regímenes de Estabilidad Jurídica a la Inversión Extranjera, se licitó públicamente las acciones representativas del capital social de AEROPERÚ; Que, mediante Contrato de Transferencia de Acciones de 1 de marzo de 1993, se formalizó la transferencia del 72.1451% del capital social de AEROPERÚ, a un precio de US$ 23 101 615,00, adquiriendo la empresa mexicana Aerovías de México S.A. de C.V. - AEROMÉXICO, la mayoría de las mismas y quedando el Estado con una participación accionaria minoritaria del 20%, dejándose constancia que las acciones que eran objeto de transfe- rencia eran las que a esa fecha tenía emitidas AEROPE- RÚ, las por emitir y cualesquiera que pudieran resultar como consecuencia de toda capitalización pendiente, in- clusive aquella que se realizara en cumplimiento de lo establecido por el Decreto Ley Nº 25953 de 13 de diciembre de 1992, por el cual se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas -MEF a asumir las deudas que mantenía pendientes AEROPERÚ al 31 de enero de 1993 con la SUNAT, IPSS, Tesoro Público y CORPAC, las mismas que ascendieron a S/. 205 910 720.36, suma que incluye los correspondientes ajustes por inflación; asimismo en la misma fecha de suscripción del contrato se procedió a entregar a los adquirientes la gestión administrativa y empresarial de la sociedad; Que, del análisis de la información financiera auditada de los años 1993, 1994, 1995, 1996 , 1997, 1998 y 1999, así como, diversa documentación de gestión de la empresa, se aprecia que AEROPERÚ S.A. ha venido arrojando pérdi- das operativas y deficiencias importantes de capital de trabajo, llegando a un déficit patrimonial de aproxi- madamente US$ 112.3 millones al 31 de diciembre de 1999 y a una posible declaratoria de disolución y liquida- ción que determinaría la pérdida total de los recursos