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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2001 (01/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 199414 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de marzo de 2001 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Ordenanza que regula anun- cios y publicidad exterior en el distrito ORDENANZA Nº 0097-MDSL San Luis, 27 de febrero del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 16 de febrero del 2001, aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 0006-2001-CEPAL-CDSL emitido por la Co- misión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales que propone la Ordenanza de Anuncios y Publicidad Exterior en el distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que, las Municipalidades Provinciales, Distritales, y las Delegadas, tienen autonomía política, económica y administrativa; Que, el Artículo 65º inciso 18) de Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función de las Municipalidades regular y autorizar la ubicación de los avisos luminosos y publicidad comercial; Que, dentro de ese contexto, con fecha 5.2.99 se sancionó la Ordenanza Nº 009-99-MDSL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24.2.99, la cual aprobó el Reglamento para la instalación de elementos fijos de publicidad exterior y anuncios en el distrito de San Luis, la misma que fue sustituida por la Ordenanza Nº 043-MDSL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11.10.99, que adecuó y dictó Normas Complementa- rias a la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metro- politana de Lima; Que, mediante Ordenanza Nº 096-MDSL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10.2.2001, se declaró la inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 210 en la jurisdicción del distrito de San Luis y en tal efecto cabe reglamentar la instalación de elementos fijos de publicidad exterior en el distrito; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 65º inciso 18) de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, expidió la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula los Anuncios y Publicidad Exterior en el distrito de San Luis, la misma que forma parte integrante de la presente y consta de: 2 (Dos) Títulos 15 (Quince) Capítulos 34 (Treinticuatro) Artículos 4 (Cuatro) Disposiciones Generales 3 (Tres) Disposiciones Finales Artículo Segundo.- DISPONER el estricto cumpli- miento de la presente Ordenanza a través de todos los órganos competentes respectivamente. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 19099MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Amplían vigencia de beneficio extraor- dinario de regularización tributaria y administrativa otorgado mediante la Ordenanza Nº 003-2001-MDSMP ORDENANZA Nº 005-2001/MDSMP San Martín de Porres, 31 de enero de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero del 2001, el Informe Nº 013-2001-SIAT/MDSMP, de fecha 30.ENE.01, presentado por el Director del SIAT, quien solicita ampliación del Beneficio Tributario otorga- do mediante Ordenanza Nº 003-2001-MDSMP del 22.ENE.2001; CONSIDERANDO: Que, para el Ejercicio 2001 se consideró pertinente me- diante Ordenanza Nº 003-2001-MDSMP prorrogar la vigen- cia de la Ordenanza Nº 034-2000, sobre Beneficio Extraordi- nario de Regularización Tributaria y Administrativa; Que, la actual Gestión es consciente de la problemática económico - social de los contribuyentes del distrito, lo cual dificulta que cumpla con sus obligaciones tributarias, por lo que es conveniente otorgar facilidades e incentivos a los contribuyentes que deseen regularizar su situación; Que, de conformidad a lo prescrito por la Norma IV del Título Preliminar del D.S. Nº 135-99-EF se establece que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pue- den crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, den- tro de su jurisdicción y con los límites señalados por la Ley; De conformidad a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con la dispensa de la lectura del Acta, el Concejo Municipal por unanimi- dad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR el beneficio otorga- do mediante Ordenanza Nº 003-2001-MDSMP del 22.E- NE.2001, el mismo que tendrá una duración de 60 días, contados a partir de la fecha de publicación, respecto a la siguiente obligación: MULTAS NO TRIBUTARIAS O ADMINISTRATI- VAS.- Incluidas las que se encuentren en la vía coactiva y/o con medida cautelar; siendo de aplicación para ellos las costas procesales según la Ordenanza Nº 019-99/MDSMP del 16.7.99. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina del Siste- ma de Administración Tributaria, Ejecutoría Coactiva, Unidad de Informática y Unidad de Imagen Corporativa y Comunicación, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 19168