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Pág. 199409 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de marzo de 2001 SUNAT Modifican y efectúan precisiones a diversos artículos del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 033-2001/SUNAT Lima, 28 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 138- 99/SUNAT se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios, el mismo que fue posteriormente modificado por las Resoluciones de Super- intendencia Nºs. 005-2000/SUNAT, 038-2000/SUNAT y 139-2000/SUNAT; Que en el Artículo 3º del mencionado Reglamento se establece que están obligados a presentar la Declara- ción, los Notarios a nivel nacional que durante el ejercicio hayan realizado cuando menos una autoriza- ción de libros y registros u otorgado por lo menos una escritura pública que contenga operaciones patrimo- niales; Que en el Artículo 9º del mismo dispositivo se señala que la Declaración deberá ser presentada den- tro de los plazos establecidos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio; Que para facilitar la correcta presentación de la Decla- ración antes mencionada, es necesario fijar la fecha a partir de la cual se deben informar las autorizaciones de libros y registros realizadas, precisar los conceptos de escritura pública y libro de actas, así como, señalar nuevas fechas para presentar la Declaración correspondiente al ejercicio 2000 y poner a disposición de los declarantes una nueva versión del Programa de Declaración Telemática de Notarios; De conformidad con el Artículo 11º del Decreto Legisla- tivo Nº 501, así como con los incisos k) y m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para los efectos de la presente Resolu- ción, se entenderá por "Reglamento" al Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 138- 99/SUNAT y sus normas modificatorias. Artículo 2º.- Sustitúyase el texto de la única Disposi- ción Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 139-2000/SUNAT, por el texto siguiente: "Para presentar la Declaración Anual de Notarios del ejercicio 2000, se utilizará el PDT de Notarios - versión 2.0, que se encuentra a disposición de los decla- rantes desde el 30 de diciembre del año 2000 en la página web de la SUNAT cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe. Alternativamente, a opción del declarante, podrá utilizar el PDT de Notarios - versión 2.1, el mismo que se encontrará a su disposición desde el 2 de marzo de 2001 en la página web de SUNAT. Esta versión permite identificar a los otorgantes de las escrituras públicas y solicitantes de las autorizaciones de libros y registros con su número de RUC de 8 dígitos o con su número de RUC de 11 dígitos. La Declaración o la "Constancia de no tener informa- ción a proporcionar" correspondiente al ejercicio 2000 podrá ser presentada desde el 15 de febrero de 2001 hasta las fechas de vencimiento que se señalan en el anexo de la presente Resolución".Artículo 3º.- Por el ejercicio 2000, deberán informarse las autorizaciones de libros y registros realizadas a partir del 1 de septiembre de 2000. Artículo 4º.- Precísese que, para efectos del Regla- mento, se entiende por escritura pública al documento incorporado al protocolo notarial y autorizado por el Nota- rio, que contiene uno o más actos jurídicos, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 51º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley de Notariado. En tal sentido, se encuentran obligados a presentar la Declaración los Notarios que durante el ejercicio, hayan autorizado por lo menos una escritura pública que conten- ga operaciones patrimoniales, sin importar la fecha de ingreso de la minuta, numeración del Kardex o trascrip- ción al protocolo notarial. Artículo 5º.- Precísese que los libros de actas a que se refiere el inciso e) del Artículo 1º del Reglamen- to, corresponden a los libros de actas que se encuen- tran obligados a llevar las sociedades a que se refiere la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada reguladas por el Decreto Ley Nº 21621 y normas modificatorias. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Se considerará por cumplida la obligación de presentar la Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar" correspondientes al ejer- cicio 2000 en aquellos casos en que los Notarios hubie- ran presentado los referidos documentos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución de Superintendecia. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional ANEXO CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN O LA "CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIÓN A DECLARAR" CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2000 Ultimo dígito del Vencimiento número de RUC 9 24.5.2001 8 25.5.2001 7 28.5.2001 6 29.5.2001 5 30.5.2001 4 31.5.2001 3 1.6.2001 2 4.6.2001 1 5.6.2001 0 6.6.2001 19147 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban adquisición de servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos y barrido de calles, mediante la modalidad de adju- dicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 339-2001-DA/MDB Breña, 23 de febrero de 2001