Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2001 (01/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 199409

SUNAT
Modifican y efectuan precisiones a diversos articulos del Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Notarios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 033-2001/SUNAT MORDAZA, 28 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 13899/SUNAT se aprobo el Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Notarios, el mismo que fue posteriormente modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 005-2000/SUNAT, 038-2000/SUNAT y 139-2000/SUNAT; Que en el Articulo 3º del mencionado Reglamento se establece que estan obligados a presentar la Declaracion, los Notarios a nivel nacional que durante el ejercicio hayan realizado cuando menos una autorizacion de libros y registros u otorgado por lo menos una escritura publica que contenga operaciones patrimoniales; Que en el Articulo 9º del mismo dispositivo se senala que la Declaracion debera ser presentada dentro de los plazos establecidos para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio; Que para facilitar la correcta MORDAZA de la Declaracion MORDAZA mencionada, es necesario fijar la fecha a partir de la cual se deben informar las autorizaciones de libros y registros realizadas, precisar los conceptos de escritura publica y libro de actas, asi como, senalar nuevas fechas para presentar la Declaracion correspondiente al ejercicio 2000 y poner a disposicion de los declarantes una nueva version del Programa de Declaracion Telematica de Notarios; De conformidad con el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, asi como con los incisos k) y m) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para los efectos de la presente Resolucion, se entendera por "Reglamento" al Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Notarios, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 13899/SUNAT y sus normas modificatorias. Articulo 2º.- Sustituyase el texto de la unica Disposicion Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 139-2000/SUNAT, por el texto siguiente:

Articulo 3º.- Por el ejercicio 2000, deberan informarse las autorizaciones de libros y registros realizadas a partir del 1 de septiembre de 2000. Articulo 4º.- Precisese que, para efectos del Reglamento, se entiende por escritura publica al documento incorporado al protocolo notarial y autorizado por el Notario, que contiene uno o mas actos juridicos, al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 51º del Decreto Ley Nº 26002 Ley de Notariado. En tal sentido, se encuentran obligados a presentar la Declaracion los Notarios que durante el ejercicio, hayan autorizado por lo menos una escritura publica que contenga operaciones patrimoniales, sin importar la fecha de ingreso de la minuta, numeracion del Kardex o trascripcion al protocolo notarial. Articulo 5º.- Precisese que los libros de actas a que se refiere el inciso e) del Articulo 1º del Reglamento, corresponden a los libros de actas que se encuentran obligados a llevar las sociedades a que se refiere la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada reguladas por el Decreto Ley Nº 21621 y normas modificatorias. DISPOSICION FINAL Unica.- Se considerara por cumplida la obligacion de presentar la Declaracion o la "Constancia de no tener informacion a declarar" correspondientes al ejercicio 2000 en aquellos casos en que los Notarios hubieran presentado los referidos documentos MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Resolucion de Superintendecia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional ANEXO CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION O LA "CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACION A DECLARAR" CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2000 Ultimo digito del numero de RUC 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0 19147 Vencimiento 24.5.2001 25.5.2001 28.5.2001 29.5.2001 30.5.2001 31.5.2001 1.6.2001 4.6.2001 5.6.2001 6.6.2001

"Para presentar la Declaracion Anual de Notarios del ejercicio 2000, se utilizara el PDT de Notarios version 2.0, que se encuentra a disposicion de los declarantes desde el 30 de diciembre del ano 2000 en la pagina web de la SUNAT cuya direccion es: http:// www.sunat.gob.pe. Alternativamente, a opcion del declarante, podra utilizar el PDT de Notarios - version 2.1, el mismo que se encontrara a su disposicion desde el 2 de marzo de 2001 en la pagina web de SUNAT. Esta version permite identificar a los otorgantes de las escrituras publicas y solicitantes de las autorizaciones de libros y registros con su numero de RUC de 8 digitos o con su numero de RUC de 11 digitos. La Declaracion o la "Constancia de no tener informacion a proporcionar" correspondiente al ejercicio 2000 podra ser presentada desde el 15 de febrero de 2001 hasta las fechas de vencimiento que se senalan en el anexo de la presente Resolucion".

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Aprueban adquisicion de servicios de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos y barrido de calles, mediante la modalidad de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 339-2001-DA/MDB Brena, 23 de febrero de 2001

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.