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Pág. 199399 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de marzo de 2001 Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aerona- vegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- TRANSPORTES AEREOS NACIO- NALES DE SELVA S.A. - TANS está obligada a presen- tar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- TRANSPORTES AEREOS NACIO- NALES DE SELVA S.A. - TANS está obligada a estable- cer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- TRANSPORTES AEREOS NACIO- NALES DE SELVA S.A. - TANS empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- TRANSPORTES AEREOS NACIO- NALES DE SELVA S.A. - TANS podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presente Resolución, previa autoriza- ción de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de TRANSPORTES AE- REOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre- sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administra- tiva, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso admi- nistrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instaura- ción del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de TRANSPORTES AEREOS NA- CIONALES DE SELVA S.A. - TANS, de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del pre- sente Permiso de Operación. Artículo 11º.- TRANSPORTES AEREOS NACIO- NALES DE SELVA S.A. - TANS deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- TRANSPORTES AÉREOS NACIO- NALES DE SELVA S.A. - TANS deberá realizar las operaciones aéreas relativas al presente Permiso de Ope- ración, con el material aeronáutico y en las rutas y fre- cuencias indicadas, de acuerdo a lo establecido en el respectivo Certificado de Explotador y las Especificacio- nes Técnicas de Operación que tenga aprobadas. Artículo 13º.- El Servicio de Transporte Aéreo corres- pondiente a la presente autorización, se prestará bajo los términos y condiciones establecidos en la Quinta Disposi- ción Transitoria y Final de la Ley Nº 27261. Artículo 14º.- La Renovación de Permiso de Opera- ción que se otorga queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 17252Otorgan a AEROFLOT - Líneas Aéreas Internacionales de Rusia renovación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2001-MTC/15.16 Lima, 7 de febrero del 2001 Vista la solicitud de AEROFLOT - LÍNEAS AÉREAS INTERNACIONALES DE RUSIA, sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 542-97-MTC/ 15.16 del 31 de octubre de 1997, se otorgó a AEROFLOT - LÍNEAS AÉREAS INTERNACIONALES DE RUSIA bajo el Principio de Reciprocidad, la Renovación y Modifi- cación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de tres (3) años; Que, según los términos del Memorándum Nº 0315- 2000-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 035-2001-MTC/15.16.05.3 y Me- morándum Nº 014-2001-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdirección de Operaciones Aéreas y Subdirección de Aeronavegabilidad, respectivamente; se considera perti- nente atender lo solicitado al haber cumplido la recurren- te con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modi- ficatorias; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, según Licencia Serie FARM Nº 003791 emitida por la Superintendencia Federal de Aviación de Rusia, AEROFLOT - LÍNEAS AÉREAS INTERNACIONALES DE RUSIA cuenta con la autorización correspondiente para efectuar servicios de transporte aéreo regular inter- nacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta MOSCÚ - LA HABANA - LIMA - LA HABANA - MOSCÚ; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la va- lidez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, a tal efecto, en aplicación del Artículo 9º inciso g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar Permisos de Operación, en consecuencia, resolver el pre- sente procedimiento mediante la expedición de la Resolu- ción Directoral respectiva; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modi- ficatorias, demás normas vigentes y, con la opinión favo- rable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AEROFLOT - LÍNEAS AÉREAS INTERNACIONALES DE RUSIA, bajo el Principio de Reciprocidad, la Renovación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Resolu- ción Ministerial Nº 542-MTC/15.16 del 31 de octubre de 1997, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: -Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - ILYUSHIN IL-96-300. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO- COMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: