Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2001 (01/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- TRANSPORTES AEREOS NACIONALES DE MORDAZA S.A. - TANS esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 4º.- TRANSPORTES AEREOS NACIONALES DE MORDAZA S.A. - TANS esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- TRANSPORTES AEREOS NACIONALES DE MORDAZA S.A. - TANS empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- TRANSPORTES AEREOS NACIONALES DE MORDAZA S.A. - TANS podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados consignados en la presente Resolucion, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de TRANSPORTES AEREOS NACIONALES DE MORDAZA S.A. - TANS podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho, el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de TRANSPORTES AEREOS NACIONALES DE MORDAZA S.A. - TANS, de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- TRANSPORTES AEREOS NACIONALES DE MORDAZA S.A. - TANS debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- TRANSPORTES AEREOS NACIONALES DE MORDAZA S.A. - TANS debera realizar las operaciones aereas relativas al presente Permiso de Operacion, con el material aeronautico y en las rutas y frecuencias indicadas, de acuerdo a lo establecido en el respectivo Certificado de Explotador y las Especificaciones Tecnicas de Operacion que tenga aprobadas. Articulo 13º.- El Servicio de Transporte Aereo correspondiente a la presente autorizacion, se prestara bajo los terminos y condiciones establecidos en la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27261. Articulo 14º.- La Renovacion de Permiso de Operacion que se otorga queda sujeta a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Aeronautica Civil 17252

Otorgan a AEROFLOT - Lineas Aereas Internacionales de Rusia renovacion de permiso de operacion para prestar servicio de transporte aereo regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 7 de febrero del 2001 Vista la solicitud de AEROFLOT - LINEAS AEREAS INTERNACIONALES DE RUSIA, sobre Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 542-97-MTC/ 15.16 del 31 de octubre de 1997, se otorgo a AEROFLOT - LINEAS AEREAS INTERNACIONALES DE RUSIA bajo el MORDAZA de Reciprocidad, la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de tres (3) anos; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 03152000-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoria Legal, Memorandum Nº 035-2001-MTC/15.16.05.3 y Memorandum Nº 014-2001-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdireccion de Operaciones Aereas y Subdireccion de Aeronavegabilidad, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, segun Licencia Serie FARM Nº 003791 emitida por la Superintendencia Federal de Aviacion de Rusia, AEROFLOT - LINEAS AEREAS INTERNACIONALES DE RUSIA cuenta con la autorizacion correspondiente para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta MOSCU - LA HABANA - MORDAZA - LA HABANA - MOSCU; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, a tal efecto, en aplicacion del Articulo 9º inciso g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar Permisos de Operacion, en consecuencia, resolver el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demas normas vigentes y, con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AEROFLOT - LINEAS AEREAS INTERNACIONALES DE RUSIA, bajo el MORDAZA de Reciprocidad, la Renovacion de Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente al vencimiento de la Resolucion Ministerial Nº 542-MTC/15.16 del 31 de octubre de 1997, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: -Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - ILYUSHIN IL-96-300. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE:

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