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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2001 (02/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 199420 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de marzo de 2001 servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRONORTE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servi- dumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 17455 Otorgan autorización de generación de energía eléctrica para la Central Térmica Arpes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2001-EM/VME Lima, 6 de febrero de 2001 Visto, el Expediente Nº 33114200, que incluye los documentos con Registro Nº 1305858, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por ARMADORES PESQUEROS S.A. - AR- PES S.A., persona jurídica inscrita en el asiento 1 del rubro A de la Ficha Nº 1487 del Registro Mercantil de Ilo; CONSIDERANDO: Que, ARMADORES PESQUEROS S.A. - ARPES S.A., ha solicitado autorización para desarrollar activi- dades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica Arpes de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 2,30 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favora- ble Nº 010-2001-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido a ARMADORES PESQUEROS S.A. - ARPES S.A. que se identificará con Código Nº 33114200, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Cen- tral Térmica Arpes, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con una capacidad instalada de 2,30 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri- monio Cultural de la Nación; así como a remitir la informa- ción estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (5) días calen- dario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 18003Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión a favor de Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2001-EM/VME Lima, 9 de febrero de 2001 VISTO: el Expediente Nº 21110000 organizado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A.A., solici- tando la imposición de la servidumbre de electro- ducto de la línea de transmisión eléctrica 60 kV SET Salamanca - SET Limatambo (L651), ubicada en los distritos de San Luis y La Victoria de la provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A.A., concesionaria de distribución de electricidad en la Concesión Sistema de Distribución Lima Sur, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electro- ducto de la línea de transmisión eléctrica 60 kV SET Salamanca - SET Limatambo (L651); Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110º y siguien- tes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93- EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos corres- pondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 178- 2000-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la servidumbre de electro- ducto de la línea de transmisión eléctrica 60 kV SET Salamanca - SET Limatambo (L651), ubicada en los distritos de San Luis y La Victoria de la provincia y departamento de Lima, a favor de LUZ DEL SUR S.A.A., con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Nivel de Nº de Longitud Ancho de Línea Eléctrica Tensión Ternas (Km.) la Faja (kV) (m) 21110000 SET Salamanca - SET Limatambo 60 01 4,26 16 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir, dentro de la faja de servidum- bre, obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvien- tes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servi- dumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construc- ción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 18443