Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2001 (02/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Renuevan a Siete Mares S.A.C. licencias de operacion de plantas de congelado a bordo de embarcaciones de bandera extranjera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 055-2001-PE/DNPP MORDAZA, 23 de febrero del 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00013001 de fecha 23 de enero del 2001 presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 018-2001PE/DNPP y 040-2001-PE/DNPP, de fechas 18 de enero y 13 de febrero del 2001, se renovo a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO y MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, las licencias para la operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa entre otros de "SOHO MARU Nº 58 y YUKO MARU Nº 11", con la capacidad instalada de 90 y 85 t/ dia, respectivamente; Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 0212001-PE/DNE y 024-2001-PE/DNE, del 30 y 31 de enero del 2001 respectivamente, se otorgo la prorroga del permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO y MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar las embarcaciones pesqueras citada en el considerando anterior, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, con vigencia hasta el 14 y 15 de febrero del 2001 respectivamente; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita la ampliacion del plazo de vigencia de las licencias de operacion de sus plantas de procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa denominadas "SOHO MARU Nº 58 y YUKO MARU Nº 11", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que SIETE MARES S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para la renovacion de las licencias de operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones citadas en el primer considerando, las que tendran vigencia hasta el termino de la prorroga de sus permisos de pesca, otorgada mediante Resoluciones Directorales Nºs. 021-2001-PE/DNE y 024-2001-PE/ DNE, del 30 y 31 de enero del 2001; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 054-2001-PE/DNPPDn, del 19 de febrero del 2001 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar las licencias de operacion de las plantas de congelado de la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO y MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, a

bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera otorgada con Resoluciones Directorales que se detalla a continuacion y por el plazo de vigencia senalado:
Embarcacion Capacidad instalada (t/d) Resolucion Directoral/ Prorroga de licencia de operacion Vigencia hasta:

SOHO MARU Nº 58 YUKO MARU Nº 11

90 85

040-2001-PE/DNPP 018-2001-PE/DNPP

14-2-2001 15-2-2001

Articulo 2º.- SIETE MARES S.A.C., debera operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que asegure la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19151

Modifican resoluciones por cambios de denominaciones de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL N° 057-2001-PE/DNE MORDAZA, 26 de febrero del 2001 Visto el Escrito de Registro Nº CE-00524002 de fecha 15 de diciembre del 2000 presentado por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE modificada por la Resolucion Ministerial Nº 263-97PE, se otorgo permiso de pesca a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera "CORAL" de Matricula Nº CE-2410-PM en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud minima de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante el escrito del visto PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. presento su solicitud de modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE por cambio de nombre de la embarcacion pesquera, la misma que fue aprobada al estar sujeta a la aprobacion automatica contemplada en el Procedimiento 20 A) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, cumpliendo para tal efecto con alcanzar los requisitos exigidos; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 4352000-PE/DNE-Dacp y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias y el Procedimiento Nº 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 501-98-PE, 505-98-PE y 307-2000-PE;

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