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Pág. 199435 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de marzo de 2001 Renuevan a Siete Mares S.A.C. licen- cias de operación de plantas de con- gelado a bordo de embarcaciones de bandera extranjera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 055-2001-PE/DNPP Lima, 23 de febrero del 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00013001 de fecha 23 de enero del 2001 presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 018-2001- PE/DNPP y 040-2001-PE/DNPP, de fechas 18 de enero y 13 de febrero del 2001, se renovó a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú de los armadores japoneses KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOG- YO y MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, las licencias para la operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa entre otros de "SOHO MARU Nº 58 y YUKO MARU Nº 11", con la capacidad instalada de 90 y 85 t/ día, respectivamente; Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 021- 2001-PE/DNE y 024-2001-PE/DNE, del 30 y 31 de enero del 2001 respectivamente, se otorgó la prórroga del permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representan- te legal en el Perú de los armadores japoneses KABUSHI- KI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO y MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar las embar- caciones pesqueras citada en el considerando anterior, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 14 y 15 de febrero del 2001 respectiva- mente; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita la ampliación del plazo de vigencia de las licencias de operación de sus plantas de procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa denominadas "SOHO MARU Nº 58 y YUKO MARU Nº 11", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que SIETE MARES S.A.C. ha cumplido con presentar los requisi- tos establecidos en el Procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para la renovación de las licencias de operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones citadas en el primer considerando, las que tendrán vigencia hasta el término de la prórroga de sus permisos de pesca, otorgada mediante Resoluciones Directorales Nºs. 021-2001-PE/DNE y 024-2001-PE/ DNE, del 30 y 31 de enero del 2001; Que conforme a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 054-2001-PE/DNPP- Dn, del 19 de febrero del 2001 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y del Decreto Supre- mo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar las licencias de operación de las plantas de congelado de la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú de los armadores japoneses KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOG- YO y MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, abordo de las embarcaciones pesqueras de bandera ex- tranjera otorgada con Resoluciones Directorales que se detalla a continuación y por el plazo de vigencia seña- lado: Embarcación Capacidad Resolución Directoral/ Vigencia hasta: instalada (t/d) Prórroga de licencia de operación SOHO MARU Nº 58 90 040-2001-PE/DNPP 14-2-2001 YUKO MARU Nº 11 85 018-2001-PE/DNPP 15-2-2001 Artículo 2º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiológi- cos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que asegure la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19151 Modifican resoluciones por cambios de denominaciones de embarcacio- nes pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 057-2001-PE/DNE Lima, 26 de febrero del 2001 Visto el Escrito de Registro Nº CE-00524002 de fecha 15 de diciembre del 2000 presentado por PES- QUERA DOÑA CAROLINA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE modificada por la Resolución Ministerial Nº 263-97- PE, se otorgó permiso de pesca a PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A., para operar la embarcación pesquera "CORAL" de Matrícula Nº CE-2410-PM en la extrac- ción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante el escrito del visto PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A. presentó su solicitud de modi- ficación de la Resolución Ministerial Nº 371-94-PE por cambio de nombre de la embarcación pesquera, la misma que fue aprobada al estar sujeta a la aprobación automática contemplada en el Procedimiento 20 A) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 007-2000-PE, cumpliendo para tal efecto con alcanzar los requisitos exigidos; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 435- 2000-PE/DNE-Dacp y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias y el Procedi- miento Nº 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeria- les Nºs. 501-98-PE, 505-98-PE y 307-2000-PE;