Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2001 (02/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2001

del Sector, para que en estos casos interponga las acciones legales pertinentes; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir en cada caso los antecedentes respectivos al Procurador Publico para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 19138

facturen al menos el 60% de su facturacion total, dentro del territorio nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 19139

Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion que denego solicitud sobre autorizacion expresa para explotar maquinas tragamonedas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 048-2001-MITINCI/VMT MORDAZA, 20 de febrero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa SEUL LEE S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 976-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 23 de noviembre de 2000, y el Informe Nº 037-2001-MITINCI/ VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral Nº 976-2000-MITINCI/VMT/DNT deniega la solicitud de la empresa SEUL LEE S.A. sobre Autorizacion Expresa para explotar Maquinas Tragamonedas en la Discoteca "Paradise", ubicada en la Av. Aviacion Nºs. 3313-3315, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, al no haber cumplido con subsanar, en el plazo otorgado por la Administracion, las observaciones formuladas mediante el Oficio Nº 2230-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 18 de setiembre de 2000; Que, con fecha 18 de diciembre de 2000, la empresa SEUL LEE S.A. interpone Recurso Impugnativo, al que denomina de Reconsideracion, contra la referida Resolucion Directoral Nº 976-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que en tiempo habil, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, solicito a la Direccion Nacional de Turismo la prorroga del plazo para subsanar las observaciones que le formulara a traves del Oficio Nº 2230-2000-MITINCI/VMT/DNT, sin embargo, la Resolucion recurrida no se ha pronunciado sobre dicha solicitud; Que, por tal motivo, solicita que se resuelva su recurso, disponiendo lo conveniente para proseguir el tramite pendiente a partir del citado pedido de prorroga; Que, de acuerdo a la naturaleza del Recurso Impugnativo presentado por la empresa recurrente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, se tramita el mismo como Recurso de Apelacion; Que, conforme se aprecia en los actuados, la Direccion Nacional de Turismo no accedio a la solicitud de prorroga del plazo de subsanacion presentada por la empresa SEUL LEE S.A. por cuanto la misma no fue debidamente fundamentada, es decir, la citada empresa no preciso el motivo que justificaria que la Administracion, de manera excepcional, otorgara un plazo adicional; Que, por otra parte, los requisitos senalados a traves del Oficio MORDAZA mencionado constituyen documentos obligatorios con los que debe contar una empresa al presentar la solicitud de Autorizacion Expresa para explotar maquinas tragamonedas; Que, en consecuencia, no habiendo cumplido la citada empresa con los requisitos contemplados en los incisos i), m) y p) del numeral 14.1 del Articulo 14º de la Ley Nº 27153, asi como en el inciso k) del Articulo 18º, la MORDAZA Disposicion Transitoria y el Anexo F de su respectivo Reglamento, resulta procedente que la Di-

Precisan criterios para determinar el concepto de operaciones sustanciales en el territorio nacional, a que se refiere el Art. 2º inciso b) del D.S. Nº 003-2001-PCM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2001-ITINCI/DM MORDAZA, 27 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 064-2000 se establecio que a efectos de la aplicacion del Articulo 31º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisicion de bienes y servicios para el otorgamiento de la buena pro, se agregara un 15% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por los postores de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional, conforme al Reglamento de la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM se dictaron las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 064-2000, senalando que para efectos de su aplicacion, se entendera como prestados dentro del territorio nacional a los servicios suministrados por personas naturales domiciliadas en el MORDAZA, y a los servicios suministrados por personas juridicas constituidas, autorizadas o domiciliadas en el MORDAZA y que efectivamente realicen operaciones sustanciales en el territorio nacional; Que, el inciso b) del Articulo 2º del referido Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM dispone que corresponde al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, establecer los criterios a tomarse en cuenta para determinar el concepto de "operaciones sustanciales en el territorio nacional"; De conformidad con el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Para efectos de lo senalado en el inciso b) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0032001-PCM, se considerara como personas juridicas que realicen operaciones sustanciales de servicios en el territorio nacional, a aquellas que tengan mas del 50% del total de sus activos fijos ubicados en el MORDAZA y

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