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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2001 (02/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 199424 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de marzo de 2001 del Sector, para que en estos casos interponga las acciones legales pertinentes; De conformidad con el Artículo 47º de la Consti- tución Política del Perú y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, para que en nombre y repre- sentación del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de los hechos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir en cada caso los antecedentes respectivos al Procurador Público para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 19138 Precisan criterios para determinar el concepto de operaciones sustan- ciales en el territorio nacional, a que se refiere el Art. 2º inciso b) del D.S. Nº 003-2001-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2001-ITINCI/DM Lima, 27 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 064-2000 se estableció que a efectos de la aplicación del Artícu- lo 31º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisi- ción de bienes y servicios para el otorgamiento de la buena pro, se agregará un 15% adicional a la suma- toria de la calificación técnica y económica obtenida por los postores de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional, conforme al Reglamen- to de la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM se dictaron las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 064-2000, señalando que para efectos de su aplicación, se entenderá como prestados dentro del territorio nacional a los servicios suministrados por personas naturales domiciliadas en el país, y a los servicios suministrados por personas jurídicas constitui- das, autorizadas o domiciliadas en el país y que efectiva- mente realicen operaciones sustanciales en el territorio nacional; Que, el inciso b) del Artículo 2º del referido Decre- to Supremo Nº 003-2001-PCM dispone que correspon- de al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, estable- cer los criterios a tomarse en cuenta para determinar el concepto de "operaciones sustanciales en el territo- rio nacional"; De conformidad con el Artículo 2º del Decreto Supre- mo Nº 003-2001-PCM y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Para efectos de lo señalado en el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003- 2001-PCM, se considerará como personas jurídicas que realicen operaciones sustanciales de servicios en el territorio nacional, a aquellas que tengan más del 50% del total de sus activos fijos ubicados en el país yfacturen al menos el 60% de su facturación total, dentro del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 19139 Declaran infundada apelación inter- puesta contra resolución que denegó solicitud sobre autorización expresa para explotar máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 048-2001-MITINCI/VMT Lima, 20 de febrero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa SEUL LEE S.A. contra la Resolución Direc- toral Nº 976-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 23 de noviembre de 2000, y el Informe Nº 037-2001-MITINCI/ VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 976-2000-MITIN- CI/VMT/DNT deniega la solicitud de la empresa SEUL LEE S.A. sobre Autorización Expresa para explotar Máquinas Tragamonedas en la Discoteca "Paradise", ubicada en la Av. Aviación Nºs. 3313-3315, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, al no haber cumplido con subsanar, en el plazo otorgado por la Administración, las observaciones formuladas me- diante el Oficio Nº 2230-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 18 de setiembre de 2000; Que, con fecha 18 de diciembre de 2000, la empresa SEUL LEE S.A. interpone Recurso Impugnativo, al que denomina de Reconsideración, contra la referida Resolu- ción Directoral Nº 976-2000-MITINCI/VMT/DNT, ma- nifestando en su descargo que en tiempo hábil, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, solicitó a la Dirección Nacional de Turismo la prórroga del plazo para subsa- nar las observaciones que le formulara a través del Oficio Nº 2230-2000-MITINCI/VMT/DNT, sin embar- go, la Resolución recurrida no se ha pronunciado sobre dicha solicitud; Que, por tal motivo, solicita que se resuelva su recurso, disponiendo lo conveniente para proseguir el trámite pendiente a partir del citado pedido de prórro- ga; Que, de acuerdo a la naturaleza del Recurso Impug- nativo presentado por la empresa recurrente, y confor- me a lo dispuesto en el Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, se tramita el mismo como Recurso de Apelación; Que, conforme se aprecia en los actuados, la Direc- ción Nacional de Turismo no accedió a la solicitud de prórroga del plazo de subsanación presentada por la empresa SEUL LEE S.A. por cuanto la misma no fue debidamente fundamentada, es decir, la citada empre- sa no precisó el motivo que justificaría que la Administra- ción, de manera excepcional, otorgara un plazo adicio- nal; Que, por otra parte, los requisitos señalados a través del Oficio antes mencionado constituyen documentos obligatorios con los que debe contar una empresa al presentar la solicitud de Autorización Expresa para explotar máquinas tragamonedas; Que, en consecuencia, no habiendo cumplido la citada empresa con los requisitos contemplados en los incisos i), m) y p) del numeral 14.1 del Artículo 14º de la Ley Nº 27153, así como en el inciso k) del Artículo 18º, la Segunda Disposición Transitoria y el Anexo F de su respectivo Reglamento, resulta procedente que la Di-