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Pág. 199433 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de marzo de 2001 de conformidad con el plan sectorial de investigación y desarrollo; b) Realizar investigaciones tecnológicas de pesca re- lacionadas con la evaluación y distribución de los recur- sos hidrobiológicos con base a técnicas de percepción remota e información satelital, en apoyo a las diferentes áreas de investigación del IMARPE, de conformidad con la política y planes institucionales; c) Realizar estudios de embarcaciones pesqueras, artes y métodos de pesca artesanales e industriales para la pesquería marina y continental que permitan incrementar la eficiencia y diversificación de la extracción en forma sostenida; d) Realizar investigaciones en la región antártica utilizando tecnologías de pesca y detección de acuerdo con los objetivos del IMARPE y la política nacional antártica; e) Formular y proponer un programa de capacitación del personal de la Dirección de Investigaciones en Pesca y Desarrollo Tecnológico en los temas del ámbito de su competencia; f) Llevar a cabo un programa de asesoría y capacita- ción permanente al personal de los laboratorios costeros en los temas científicos de su competencia, así como apoyar los planes de capacitación a profesores y estu- diantes en el marco de los convenios vigentes con univer- sidades del país; g) Asesorar a los organismos del sector pesquero público y privado en el aprovechamiento integral de las especies marinas; h) Alcanzar a la Oficina de Planificación, Presupues- to y Evaluación de Gestión los informes de evaluación trimestral, del Plan Operativo Institucional, los mismos que deberán contemplar las actividades que se realicen durante dicho período, en concordancia con lo aprobado en el Presupuesto Institucional Anual; i) Recomendar la suscripción de convenios o contratos con entidades afines al IMARPE en el ámbito de su competencia; j) Coordinar con la Unidad de Flota el soporte de los BIC o lanchas de IMARPE, según corresponda, para la ejecución de las operaciones en el mar; k) Asesorar al Director Científico en el ámbito de su competencia; y, l) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Científico y las que le corresponda conforme a las disposiciones legales. CAPÍTULO VIII DE LOS LABORATORIOS COSTEROS Y CONTINENTALES Artículo 63º.- Son los órganos que tienen como objetivo ejecutar las actividades del IMARPE en el ám- bito de su competencia y jurisdicción, en concordancia con los objetivos de políticas, planes y programas de investigación y proyectos de inversión institucionales, así como de los planes de desarrollo regionales y subre- gionales. Artículo 64º.- Son funciones de los Laboratorios Costeros y Continentales, las siguientes: a) Formular y proponer al Director Científico los planes de investigación y desarrollo en el ámbito de su competencia y jurisdicción, de conformidad con los linea- mientos de política sectorial y el plan de investigación institucional; b) Coordinar, programar y ejecutar las investigacio- nes de los recursos hidrobiológicos y continentales de su jurisdicción en concordancia con los objetivos de políti- cas y planes operativos del IMARPE; c) Ejecutar las investigaciones que permitan conocer el potencial pesquero de los principales recursos en actual explotación, en el ámbito de su jurisdicción, así como prever los posibles cambios y fluctuaciones en las poblaciones de dichos recursos, con el fin de proporcionar las pautas para su racional aprovechamiento; d) Participar en la ejecución de las investigaciones de recursos pesqueros de distribución nacional; e) Estudiar las características y alteraciones físicas y químicas del medio ambiente acuático, así como los aspectos biológicos que tienen relación directa o indirec- ta con los recursos hidrobiológicos en el ámbito de su jurisdicción; f) Realizar investigaciones en el campo de la acuicul- tura marina, según sea el caso;g) Desarrollar investigaciones tecnológicas relacio- nadas con la detección y extracción de recursos hidro- biológicos; h) Estudiar los aspectos que intervienen en el desa- rrollo de las pesquerías regionales, como actividades socio-económicas de base biológica, dando énfasis a la pesquería artesanal; i) Recopilar y procesar información estadística de la actividad pesquera de su jurisdicción; j) Elaborar y alcanzar a la Oficina de Planificación, Presu- puesto y Evaluación de Gestión, los informes de evaluación trimestral del Plan Operativo Institucional (POI), los mismos que deberán contemplar las actividades que se realicen duran- te dicho período, en concordancia con el aprobado en el Presu- puesto Institucional Anual; k) Organizar y participar en certámenes científicos y tecnológicos relacionados con la problemática pesquera de su jurisdicción; l) Coordinar con organismos e instituciones públicas y privadas de su jurisdicción, para el mejor desarrollo de las actividades de su competencia; m) Tener bajo su responsabilidad los equipos de investigación, así como su mantenimiento, calibración y control de su movimiento físico; y, n) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Científico y las que le corresponda conforme a las disposiciones legales. Artículo 65º.- Los Laboratorios Costeros y Conti- nentales están a cargo de un Jefe. Dependen del Director Científico, mantienen relación funcional con los órganos de línea del IMARPE y coordinan con las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería, así como con otras entidades públicas y privadas, relacionadas con el ámbito de su competencia y jurisdicción. Asimismo los laboratorios costeros tienen un nivel de especialización acorde con el ambiente, los recursos y las pesquerías en sus respectivas zonas litorales. TITULO III DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 66º.- El IMARPE desarrolla sus activida- des de investigación en coordinación con instituciones y entidades, personas naturales o jurídicas, ya sean nacio- nales o extranjeras, vinculadas a las actividades institu- cionales afines. Asimismo, mantiene relaciones de coor- dinación para la cooperación y asistencia técnica en el ámbito de su competencia. TITULO IV REGIMEN ECONOMICO Y DE PERSONAL Artículo 67º.- El IMARPE, constituye un pliego presupuestario que se financia con recursos provenien- tes del Tesoro asignados por la Ley de Presupuesto Anual del Sector Público y con los recursos directamente recaudados (ingresos propios), así como los provenientes de otras fuentes de financiamiento que se le asigne de acuerdo a Ley, convenio o contrato, además de las dona- ciones provenientes de la cooperación nacional e interna- cional. Artículo 68º.- Los trabajadores del IMARPE están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada. Artículo 69º.- Las atribuciones y funciones del per- sonal del IMARPE, se rigen por lo establecido en el presente Reglamento, el Manual de Organización y Fun- ciones (MOF) y por las normas contenidas en el Regla- mento Interno de Trabajo (RIT). DISPOSICION COMPLEMENTARIA Con la finalidad de facilitar a los ciudadanos el acceso a realizar consultas y búsquedas de informa- ción y servicios, el IMARPE se obliga a mantener permanentemente actualizada su página web, debien- do indicar su última fecha de actualización, así como también establecer el correo electrónico al cual debe- rán dirigirse los usuarios para realizar sus consultas, disponiendo además de una persona responsable en la administración de la información.