Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2001 (02/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 199433

de conformidad con el plan sectorial de investigacion y desarrollo; b) Realizar investigaciones tecnologicas de pesca relacionadas con la evaluacion y distribucion de los recursos hidrobiologicos con base a tecnicas de percepcion remota e informacion satelital, en apoyo a las diferentes areas de investigacion del IMARPE, de conformidad con la politica y planes institucionales; c) Realizar estudios de embarcaciones pesqueras, artes y metodos de pesca artesanales e industriales para la pesqueria MORDAZA y continental que permitan incrementar la eficiencia y diversificacion de la extraccion en forma sostenida; d) Realizar investigaciones en la region antartica utilizando tecnologias de pesca y deteccion de acuerdo con los objetivos del IMARPE y la politica nacional antartica; e) Formular y proponer un programa de capacitacion del personal de la Direccion de Investigaciones en Pesca y Desarrollo Tecnologico en los temas del ambito de su competencia; f) Llevar a cabo un programa de asesoria y capacitacion permanente al personal de los laboratorios costeros en los temas cientificos de su competencia, asi como apoyar los planes de capacitacion a profesores y estudiantes en el MORDAZA de los convenios vigentes con universidades del pais; g) Asesorar a los organismos del sector pesquero publico y privado en el aprovechamiento integral de las especies marinas; h) Alcanzar a la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Evaluacion de Gestion los informes de evaluacion trimestral, del Plan Operativo Institucional, los mismos que deberan contemplar las actividades que se realicen durante dicho periodo, en concordancia con lo aprobado en el Presupuesto Institucional Anual; i) Recomendar la suscripcion de convenios o contratos con entidades afines al IMARPE en el ambito de su competencia; j) Coordinar con la Unidad de Flota el soporte de los BIC o lanchas de IMARPE, segun corresponda, para la ejecucion de las operaciones en el mar; k) Asesorar al Director Cientifico en el ambito de su competencia; y, l) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director Cientifico y las que le corresponda conforme a las disposiciones legales. CAPITULO VIII DE LOS LABORATORIOS COSTEROS Y CONTINENTALES Articulo 63º.- Son los organos que tienen como objetivo ejecutar las actividades del IMARPE en el ambito de su competencia y jurisdiccion, en concordancia con los objetivos de politicas, planes y programas de investigacion y proyectos de inversion institucionales, asi como de los planes de desarrollo regionales y subregionales. Articulo 64º.- Son funciones de los Laboratorios Costeros y Continentales, las siguientes: a) Formular y proponer al Director Cientifico los planes de investigacion y desarrollo en el ambito de su competencia y jurisdiccion, de conformidad con los lineamientos de politica sectorial y el plan de investigacion institucional; b) Coordinar, programar y ejecutar las investigaciones de los recursos hidrobiologicos y continentales de su jurisdiccion en concordancia con los objetivos de politicas y planes operativos del IMARPE; c) Ejecutar las investigaciones que permitan conocer el potencial pesquero de los principales recursos en actual explotacion, en el ambito de su jurisdiccion, asi como prever los posibles cambios y fluctuaciones en las poblaciones de dichos recursos, con el fin de proporcionar las pautas para su racional aprovechamiento; d) Participar en la ejecucion de las investigaciones de recursos pesqueros de distribucion nacional; e) Estudiar las caracteristicas y alteraciones fisicas y quimicas del medio ambiente acuatico, asi como los aspectos biologicos que tienen relacion directa o indirecta con los recursos hidrobiologicos en el ambito de su jurisdiccion; f) Realizar investigaciones en el MORDAZA de la acuicultura MORDAZA, segun sea el caso;

g) Desarrollar investigaciones tecnologicas relacionadas con la deteccion y extraccion de recursos hidrobiologicos; h) Estudiar los aspectos que intervienen en el desarrollo de las pesquerias regionales, como actividades socio-economicas de base biologica, dando enfasis a la pesqueria artesanal; i) Recopilar y procesar informacion estadistica de la actividad pesquera de su jurisdiccion; j) Elaborar y alcanzar a la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Evaluacion de Gestion, los informes de evaluacion trimestral del Plan Operativo Institucional (POI), los mismos que deberan contemplar las actividades que se realicen durante dicho periodo, en concordancia con el aprobado en el Presupuesto Institucional Anual; k) Organizar y participar en certamenes cientificos y tecnologicos relacionados con la problematica pesquera de su jurisdiccion; l) Coordinar con organismos e instituciones publicas y privadas de su jurisdiccion, para el mejor desarrollo de las actividades de su competencia; m) Tener bajo su responsabilidad los equipos de investigacion, asi como su mantenimiento, calibracion y control de su movimiento fisico; y, n) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director Cientifico y las que le corresponda conforme a las disposiciones legales. Articulo 65º.- Los Laboratorios Costeros y Continentales estan a cargo de un Jefe. Dependen del Director Cientifico, mantienen relacion funcional con los organos de linea del IMARPE y coordinan con las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, asi como con otras entidades publicas y privadas, relacionadas con el ambito de su competencia y jurisdiccion. Asimismo los laboratorios costeros tienen un nivel de especializacion acorde con el ambiente, los recursos y las pesquerias en sus respectivas zonas litorales. TITULO III DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Articulo 66º.- El IMARPE desarrolla sus actividades de investigacion en coordinacion con instituciones y entidades, personas naturales o juridicas, ya MORDAZA nacionales o extranjeras, vinculadas a las actividades institucionales afines. Asimismo, mantiene relaciones de coordinacion para la cooperacion y asistencia tecnica en el ambito de su competencia. TITULO IV REGIMEN ECONOMICO Y DE PERSONAL Articulo 67º.- El IMARPE, constituye un pliego presupuestario que se financia con recursos provenientes del Tesoro asignados por la Ley de Presupuesto Anual del Sector Publico y con los recursos directamente recaudados (ingresos propios), asi como los provenientes de otras MORDAZA de financiamiento que se le asigne de acuerdo a Ley, convenio o contrato, ademas de las donaciones provenientes de la cooperacion nacional e internacional. Articulo 68º.- Los trabajadores del IMARPE estan comprendidos en el regimen laboral de la actividad privada. Articulo 69º.- Las atribuciones y funciones del personal del IMARPE, se rigen por lo establecido en el presente Reglamento, el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) y por las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo (RIT). DISPOSICION COMPLEMENTARIA Con la finalidad de facilitar a los ciudadanos el acceso a realizar consultas y busquedas de informacion y servicios, el IMARPE se obliga a mantener permanentemente actualizada su pagina web, debiendo indicar su MORDAZA fecha de actualizacion, asi como tambien establecer el correo electronico al cual deberan dirigirse los usuarios para realizar sus consultas, disponiendo ademas de una persona responsable en la administracion de la informacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.