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Pág. 199419 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de marzo de 2001 El anuncio de la subasta se realizará mediante aviso en el Diario Oficial El Peruano u otros medios disponi- bles que se estimen necesarios. El anuncio incluirá el monto de los BONOS SOBERANOS a subastar, el plazo, la modalidad de la subasta, las fechas de emisión y de vencimiento y la hora límite para la recepción de las ofertas. Así mismo, el anuncio DEBE DECIR: 3. DE LA COLOCACION DE LA SUBASTA 3.1 Anuncio de la subasta El anuncio de la subasta se realizará mediante aviso en el Diario Oficial El Peruano u otros medios disponi- bles que se estimen necesarios. El anuncio incluirá el monto de los BONOS SOBERANOS a subastar, el plazo, la modalidad de la subasta, las fechas de emisión y de vencimiento y la hora límite para la recepción de las ofertas. Así mismo, el anuncio incluirá el sistema a ser utilizado para la subasta, la misma que podrá ser a través de la Bolsa de Valores u Otros Sistemas. 19247 ENERGÍA Y MINAS Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a los EE.UU. para participar en reunión sobre estructuración del Código Voluntario de Manejo del Cia- nuro en la Industria del Oro RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2001-EM Lima, 25 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, los días 28 de febrero al 3 de marzo de 2001, se reunirá por segunda vez el Comité Guía para la Estruc- turación del Código Voluntario de Manejo del Cianuro en la Industria del Oro, en Napa Valley, California, Estados Unidos de América; Que, el Instituto del Oro, mediante Carta de fecha 21 de febrero de 2001, ha invitado al Ing. Julio Domingo Bonelli Arenas, Director General de Asuntos Ambienta- les del Ministerio de Energía y Minas, para participar en la reunión precitada; Que, dada la importancia actual de nuestro país como productor de oro, en el contexto latinoamericano y mundial, así como del potencial que representa dentro de esta industria, por sus significativas reservas, es trascendente participar en la Estructuración del Códi- go Voluntario de Manejo del Cianuro en la Industria del Oro, que apunta a reducir/eliminar los riesgos por concepto de su manejo, pues constituye un insumo peligroso a todo nivel; Que, es necesario autorizar el correspondiente via- je; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 135-90- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Julio Do- mingo Bonelli Arenas, Director General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, del 28 de febrero al 3 de marzo del 2001, a Napa Valley, California, Estados Unidos de América, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de parte de los viáticos y tarifa CORPAC que ascienden a US$ 377,00 (Trescientos Setentisiete y 00/100 Dólares America- nos), serán cubiertos por el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle:Viáticos (US$ 220,00 x 40% x 4 días) US$ 352,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 --------- TOTAL US$ 377,00 Los gastos por concepto de alojamiento serán asumi- dos por el Instituto del Oro. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 19257 Imponen servidumbre de electroducto a favor de ELECTRONORTE S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2001-EM/VME Lima, 29 de enero de 2001 VISTO: el Expediente Nº 21082798 organizado por la concesionaria ELECTRONORTE S.A., solicitando la imposición de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión eléctrica 10 kV C.H. Leymebamba - Barrio 2 de Mayo, ubicada en el distrito de Leymebam- ba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazo- nas; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONORTE S.A., concesionaria de la línea de transmisión eléctrica 10 kV C.H. Leymebamba - Barrio 2 de Mayo, en mérito de la Resolución Suprema Nº 026-98-EM de fecha 23 de marzo de 1998, ha solicita- do la imposición de la servidumbre de electroducto de la mencionada Línea; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el inciso b) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento apro- bado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 004-2001-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión eléctrica 10 kV C.H. Leyme- bamba - Barrio 2 de Mayo, ubicada en el distrito de Leymebamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a favor de ELECTRONORTE S.A., con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Nivel de Nº de Longitud Ancho de Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Tensión Ternas (Km.) la Faja Eléctrica (kV) (m) 21082798 C.H. Leymebamba - 10 01 1,80 6 Barrio 2 de Mayo Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes, dentro de la faja de servidumbre, no podrán cons- truir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- ELECTRONORTE S.A. deberá adop- tar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la