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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2001 (02/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 199431 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de marzo de 2001 l) Ejecutar los programas, estudios, obras y proyectos aprobados por la Alta Dirección; m) Realizar seguimientos y evaluación permanente del estado de conservación de la infraestructura terres- tre; n) Normar las acciones de seguridad, conservación y mantenimiento de las instalaciones, así como de los equipos y maquinarias; ñ) Mantener actualizado y valorizado el inventario patrimonial del IMARPE; o) Coordinar y tramitar la importación de materiales y equipos para el IMARPE, de conformidad con los dispositivos legales vigentes; p) Formular y alcanzar a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, el Plan de Trabajo Institucional y los informes de evaluación trimestral, los mismos que deberán contemplar las actividades que se programen para dichos períodos; q) Promover acciones de bienestar social, en beneficio del personal del IMARPE; y, r) Asesorar a los órganos del IMARPE en materia inherente a su gestión y competencia funcional. Artículo 39º. - La Oficina de Administración está a cargo de un Director, designado por Resolución Supre- ma, y depende directamente del Director Ejecutivo. DE LA UNIDAD DE FLOTA Artículo 40º .- Es el órgano de soporte a las direccio- nes de línea, que realizan operaciones de investigación científica y tecnológica en el mar. Artículo 41º .- Son funciones de la Unidad de Flota las siguientes: a) Formular y controlar permanentemente el sistema de mantenimiento preventivo a los Buques de Investiga- ción Científica (BIC) y lanchas que prestan apoyo para la realización de las investigaciones científicas y tecnológi- cas en el mar; b) Apoyar y supervisar técnicamente la construcción de nuevas embarcaciones científicas para el IMARPE; c) Formular y coordinar la ejecución del presupuesto operacional del servicio de la flota del IMARPE; d) Llevar el control operacional de la flota en puerto y en el mar; e) Asesorar a la Oficina de Administración, para el aseguramiento permanente contra todo riesgo de los BIC, así como el mantenimiento del certificado de clase; f) Mantener y actualizar la documentación técnico- administrativa y legal requerida por las autoridades portuarias, para la operación de los BIC; g) Prestar apoyo técnico a la Oficina de Administra- ción, para la adquisición de materiales y repuestos para los BIC; h) Formular y alcanzar a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, el Plan de Trabajo Institucional (PTI) y los informes de evaluación trimes- tral, los mismos que deberán contemplar las actividades que se programen para dichos períodos; i) Asesorar a los órganos del IMARPE en el ámbito de su competencia; y, j) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Ejecutivo. Artículo 42º. - La Unidad de Flota está a cargo de un funcionario con categoría de Jefe y depende directamen- te del Director Ejecutivo. DE LA UNIDAD DE INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA Artículo 43º.- Es el órgano de apoyo y soporte técnico de las unidades orgánicas del IMARPE, encargado de dirigir, supervisar, sistematizar, coordinar e integrar el sistema informático y estadístico del IMARPE. Artículo 44º.- La Unidad de Informática y Estadís- tica tiene las siguientes funciones: a) Formular, proponer y evaluar el Plan Informático y Estadístico, relacionados con la gestión de las unidades orgánicas del IMARPE; b) Desarrollar, actualizar y aplicar los sistemas in- formáticos y estadísticos para la investigación científica y tecnológica; c) Desarrollar y mantener la base de datos, adminis- trar los sistemas, aplicaciones y redes del IMARPE;d) Prestar apoyo y asesoramiento a las unidades orgáni- cas del IMARPE, para el mantenimiento preventivo y co- rrectivo de los equipos de cómputo y sistemas informáticos; e) Coordinar la formulación y publicación de los informes estadísticos del IMARPE; f) Publicar los informes científicos en la página web del IMARPE, previa la autorización que corresponda; g) Formular y alcanzar a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, el Plan de Trabajo Institucional y los informes de evaluación trimestral, los mismos que deberán contemplar las actividades que se programen para dichos períodos; y, h) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva. Artículo 45º.- La Unidad de Estadística e Informá- tica está a cargo de un funcionario con categoría de Jefe y depende directamente del Director Ejecutivo. DE LA UNIDAD DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 46º. - Es el órgano encargado de desarrollar actividades de difusión de la labor del IMARPE a traves de los medios de comunicación social. Tiene a su cargo el protocolo y las relaciones públicas institucionales, así como la elaboración de material de comunicación. Artículo 47º.- Son funciones de la Unidad de Comu- nicaciones e Imagen Institucional las siguientes: a) Centralizar, procesar y difundir las comunicacio- nes a los medios, de acuerdo a la política del IMARPE; b) Apoyar la elaboración de la Memoria del IMARPE en coordinación con la Oficina de Administración y de- más órganos; c) Difundir a través de los medios de comunicación social la imagen del IMARPE de acuerdo con la política del sector; d) Apoyar la organización y realización de los eventos del IMARPE; y, e) Las demás funciones que le asigne el Director Ejecutivo. Artículo 48º.- La Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional está a cargo de un funcionario con categoría de Jefe y depende directamente del Director Ejecutivo. DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Artículo 49º. - Es el órgano de apoyo de la Dirección Científica encargado de administrar la bibliografía técnico- científica del acervo institucional, supervisa el archivo central e histórico del IMARPE, orientado a la organización y custodia de la información científica y tecnológica. Depende directa- mente del Director Científico y está a cargo de un jefe. DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO Artículo 50º.- Es el órgano encargado de asistir técnica y científicamente al Director Científico en los proyectos y actividades que requieran un trabajo multi- disciplinario. Depende directamente del Director Cientí- fico, y está a cargo de un Jefe. Artículo 51º.- Las funciones de la Unidad de Inves- tigación y Desarrollo son: a) Garantizar el trabajo multidisciplinario entre las direcciones de línea, en aspectos relacionados con el recurso, ambiente y tecnología de pesca; b) Proponer acciones de investigación y desarrollo ante eventualidades ambientales al Director Científico; c) Coordinar proyectos de investigación científica y tecnológica con las diferentes unidades orgánicas de investigación; y, d) Proponer acciones de capacitación y especializa- ción del personal técnico y científico; y, CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES EN RECURSOS PELÁGICOS NERÍTICOS Y OCEÁNICOS Artículo 52º.- Es el órgano encargado de realizar las investigaciones de los recursos pelágicos neríticos y oceá-