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Pág. 199428 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de marzo de 2001 a) El Presidente (Oficial Almirante de la Marina de Guerra del Perú, en situación de retiro); b) El Director Ejecutivo; c) Un representante de la universidad peruana; d) Un representante de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú (DHNM); y, e) Tres (3) científicos y/o profesionales con la especia- lidad afín a la actividad del IMARPE. Artículo 9º .- Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: a) Aprobar los lineamientos de política, dirigir la marcha institucional y supervisar el desarrollo y cum- plimiento de las actividades específicas del IMARPE; b) Aprobar y supervisar los planes, programas y proyectos de investigación científica y tecnológica, así como supervisar su cumplimiento; c) Evaluar y aprobar el presupuesto anual, los esta- dos financieros y la memoria anual que presente el Director Ejecutivo; d) Aprobar la suscripción de convenios con personas naturales y jurídicas, nacionales e internacionales; e) Autorizar y proponer al Ministerio de Pesquería los viajes al extranjero de los trabajadores del IMARPE, en comisión de servicios y becas, de acuerdo a la legislación vigente; f) Proponer al Ministerio de Pesquería la nominación de funcionarios y servidores que representen al IMARPE ante organismos nacionales e internacionales; g) Aprobar el nombramiento de los directores y jefes a propuesta del Director Ejecutivo; h) Conceder licencia al Presidente y a los miembros del Consejo Directivo; i) Proponer al Ministro de Pesquería la designación del Director Ejecutivo; j) Designar a los asesores del Consejo Directivo; k) Conocer en vía de revisión o apelación, cualquier recurso impugnatorio de las instancias inferiores al Consejo Directivo; l) Conocer y resolver en última instancia administra- tiva, cualquier disposición emanada de las distintas dependencias del IMARPE; y, m) Aprobar, modificar o ampliar los documentos técnico-normativos de gestión institucional, propuestos por el Director Ejecutivo, a fin de optimizar su organiza- ción y funcionamiento. Artículo 10º .- Son funciones del Presidente del Con- sejo Directivo las siguientes: a) Dirigir y supervisar el funcionamiento institucio- nal y el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Direc- tivo; b) Representar al IMARPE en los actos oficiales ante las autoridades nacionales e internacionales; c) Ejercer la representación legal del IMARPE; d) Presidir las sesiones del Consejo Directivo y diri- mir las votaciones en caso de empate; e) Velar por el cumplimiento de los objetivos y políti- cas del IMARPE; f) Conceder licencia a los directores del Consejo Di- rectivo, dando cuenta a éste; g) Gestionar ante el Ministerio de Pesquería y otras entidades públicas y privadas nacionales, extranjeras e internacionales, aquellos asuntos de interés institucio- nal que estime conveniente; h) Firmar y suscribir los convenios con personas naturales y jurídicas, nacionales e internacionales, así como cualquier otro documento oficial del IMARPE; e, i) Las demás que sean de su competencia, destinadas a facilitar el cumplimiento de los fines institucionales. Artículo 11º .- El Consejo Directivo nombrará entre sus miembros a un Vicepresidente, quien en caso de impedimento, ausencia o licencia del Presidente, asumi- rá las funciones establecidas en el artículo 10º del pre- sente Reglamento, a excepción del inciso c) del citado artículo. Artículo 12º .- El cargo de miembro de Consejo Direc- tivo quedará vacante por: a) Fallecimiento; b) Impedimento físico o mental, para el desempeño de sus funciones; c) Renuncia o remoción, que requiere las mismas formalidades utilizadas para su designación; y,d) Inasistencia injustificada a cuatro (4) sesiones consecutivas o más del treinta por ciento (30%) de las que se realicen en un período de seis (6) meses. Artículo 13º .- El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, en sesión extraordinaria, cuando lo requiera el Presidente o quien haga sus veces, o cuando lo soliciten por lo menos cuatro (4) de sus miembros. Artículo 14º .- Habrá quórum en las sesiones del Consejo Directivo cuando asistan por lo menos cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los concurrentes. Artículo 15º .- Las sesiones del Consejo Directivo, los acuerdos y resoluciones adoptados en ellas cons- tarán en el Libro de Actas legalizado conforme a Ley. El Secretario del Consejo certificará los acuerdos y resoluciones que se adopten en las sesiones de Consejo Directivo. Artículo 16º .- Los miembros del Consejo Directivo son personal y solidariamente responsables de los acuerdos en los que participen. En caso de desacuerdo, el miembro discrepante expondrá las razones que constarán en el acta correspondiente, pudiendo, además hacer valer los procedi- mientos establecidos en las normas aplicables. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 17º.- Es el órgano de máxima autoridad técnica-administrativa y responsable de la ejecución de los objetivos y políticas del IMARPE. Artículo 18º .- La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo designado por Resolución Supre- ma, quien es el funcionario administrativo de más alto nivel del IMARPE. Artículo 19º .- Son funciones de la Dirección Ejecuti- va las siguientes: a) Proponer al Consejo Directivo los objetivos, linea- mientos de política institucional, estrategias, planes, presupuesto, programas y proyectos; b) Conducir, coordinar, controlar, supervisar y eva- luar el desarrollo de las actividades, cautelando el cum- plimiento de los objetivos institucionales, dentro del marco de las normas vigentes; c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo; d) Proponer al Consejo Directivo la aprobación, modi- ficación o ampliación de los documentos de gestión insti- tucional, a fin de optimizar su organización y funciona- miento; e) Someter a la aprobación del Consejo Directivo los planes, programas, estados financieros y Memoria Anual; f) Coordinar las actividades institucionales, con los órganos del Ministerio de Pesquería y demás organismos del sector pesquero, así como con otros sectores, para el cumplimiento de las funciones del IMARPE; g) Emitir resoluciones e impartir directivas para el desarrollo de las actividades del IMARPE; h) Proponer al Consejo Directivo el nombramiento de directores y jefes; i) Conceder licencias a los directores y jefes, dando cuenta al Presidente del Consejo Directivo; j) Proponer al Consejo Directivo la celebración de convenios; k) Proponer al Consejo Directivo la designación de los funcionarios y servidores que representen al IMARPE ante organismos nacionales e internacionales; l) Ejercer la representación legal del IMARPE, en ausencia o por delegación del Presidente del Consejo Directivo; m) Ejercer la titularidad del pliego, como la más alta autoridad ejecutiva del IMARPE; n) Firmar los contratos con personas naturales y jurídicas, nacionales e internacionales, en lo relacionado a obras; o) Aprobar el nombramiento, contratación, promo- ción, capacitación, especialización, ascenso y cese del personal, profesional, técnico y auxiliar, así como su transferencia, destaque o reasignación, a propuesta de los directores y jefes; y, p) Realizar las demás funciones que acuerde el Con- sejo Directivo y las que le corresponda conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 20º .- El Director Ejecutivo podrá solicitar autorización del Consejo Directivo para contar con ase- sores en asuntos específicos.