Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2001 (02/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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CAPITULO VIII: DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS * Laboratorios Costeros y Continentales TITULO III TITULO IV : DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES : DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE PERSONAL

promover el desarrollo tecnico-cientifico nacional en los asuntos de su competencia, con sujecion a las disposiciones legales pertinentes; l) Priorizar las investigaciones que correspondan en concordancia con sus fines; m) Organizar y participar en eventos cientificos y tecnologicos, nacionales e internacionales; y, n) Otras actividades que se le encargue, mediante Resolucion Ministerial, en concordancia con los objetivos, politicas y metas del Ministerio de Pesqueria. DEL ALCANCE Articulo 5º.- El presente Reglamento establece la organizacion y describe las funciones de los organos que integran el IMARPE, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del IMARPE, hasta el MORDAZA nivel organizacional. Articulo 6º.- Las normas contenidas en este Reglamento son de aplicacion y cumplimiento obligatorio de todas las unidades organicas del IMARPE, en el ambito de su competencia. TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 7º.- La estructura organica del IMARPE es la siguiente: ALTA DIRECCION * Consejo Directivo * Direccion Ejecutiva * Direccion Cientifica ORGANO CONSULTIVO * Comite Consultivo ORGANO DE CONTROL * Oficina de Auditoria Interna ORGANOS DE ASESORAMIENTO * Oficina de Asesoria Juridica * Oficina de Asuntos Internacionales * Oficina de Planificacion, Presupuesto y Evaluacion de Gestion ORGANOS DE APOYO * Oficina de Administracion * Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional * Unidad de Flota * Unidad de Informatica y Estadistica * Centro de Documentacion * Unidad de Investigacion y Desarrollo ORGANOS DE LINEA * Direccion de Investigaciones de Recursos Pelagicos Neriticos y Oceanicos * Direccion de Investigaciones de Recursos Demersales y Litorales * Direccion de Investigaciones en Acuicultura, Gestion Costera y Aguas Continentales * Direccion de Investigaciones de Tecnologia de Pesca y Desarrollo Tecnologico ORGANOS DESCONCENTRADOS * Laboratorios Costeros y Continentales CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo 8º.- Es el organo rector del IMARPE y esta conformado por los siguientes miembros:

DISPOSICION COMPLEMENTARIA REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO MORDAZA DEL PERU (IMARPE) TITULO I DE LA NATURALEZA, MISION, OBJETIVO, FUNCIONES GENERALES Y ALCANCE DE LA NATURALEZA Articulo 1º.- El Instituto MORDAZA del Peru, en adelante identificado como IMARPE, es un Organismo Publico Descentralizado del sector pesquero, que funciona con autonomia cientifica, tecnica, economica y administrativa. Actua en concordancia con los objetivos, planes y lineamientos de politica del sector pesquero. El IMARPE no ejerce funciones de fiscalizacion, inspeccion o control, siendo su labor estrictamente cientifica y tecnica. DE LA MISION Articulo 2º.- El IMARPE estudia el ambiente y la biodiversidad MORDAZA, evalua los recursos pesqueros y proporciona informacion y asesoramiento para la toma de decisiones sobre la pesca, la acuicultura y la proteccion del medio marino. DEL OBJETIVO Articulo 3º.- Proporciona al Ministerio de Pesqueria las bases cientificas y tecnicas en forma veraz y oportuna, a fin de contribuir al aprovechamiento racional de los recursos marinos y, por ende, al desarrollo socioeconomico del pais. DE LAS FUNCIONES GENERALES Articulo 4º.- Son funciones del IMARPE las siguientes: a) Planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las investigaciones de su competencia; b) Realizar investigaciones cientificas de los recursos MORDAZA y de las aguas continentales, los factores ecologicos de interaccion y las que propendan al desarrollo de la acuicultura; c) Realizar investigaciones oceanograficas, limnologicas y de la calidad del ambiente acuatico; d) Realizar investigaciones tecnologicas de extraccion y deteccion; e) Proporcionar al Ministerio de Pesqueria las bases cientificas para la administracion racional de los recursos MORDAZA y de las aguas continentales; f) Promover el desarrollo de la investigacion cientifica y tecnologica, asi como la formacion, perfeccionamiento y especializacion de los investigadores cientificos y tecnicos; g) Asumir por delegacion del Estado la representacion ante organismos internacionales en lo concerniente a su finalidad; h) Participar con otros organismos publicos en la formulacion de las politicas cientificas y tecnologicas; i) Coordinar con las universidades, empresas y otras personas naturales o juridicas, las investigaciones de mutuo interes; j) Difundir los resultados de sus estudios e investigaciones a la comunidad cientifica y publico en general; k) Celebrar convenios y contratos con personas naturales o juridicas, nacionales e internacionales, para

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