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Pág. 199436 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de marzo de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, en virtud de la solicitud de modificación de la resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera “CORAL” , aprobada el 15 de diciembre del 2000, la Resolución Ministerial Nº 371-94-PE modificada por la Resolución Ministerial Nº 263-97-PE, entendiéndose como denomi- nación de la embarcación “GAVILAN”, manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca. Artículo 2°.- Incorporar el nombre de la embarca- ción pesquera "GAVILAN", así como la presente resolu- ción al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministe- rial Nº 307-2000-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, excluyendo la anterior deno- minación "CORAL" y la Resolución Ministerial Nº 263- 97-PE de los indicados Anexos. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambaye- que, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 19152 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 059-2001-PE/DNE Lima, 26 de febrero del 2001 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00513002 con escritos del 8 y 30 de noviembre del 2000 y 10 de enero del 2001, ingresados a través de la Dirección Regional de Pesquería CTAR- ANCASH, por la empresa PESCO S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE del 31 de octubre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa SAN JOSE S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera de bandera nacio- nal denominada "SAN JOSE 3" con Matrícula Nº CE- 1253-PM, de 200 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESCO SAC, solicita la modificación de la Resolución Ministerial Nº 612-95-PE en el extremo referido a cambio de denominación de la embarcación de “SAN JOSE 3” a "PESCO II" , y asimismo cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado mediante la resolución mencionada en el considerando anterior, para operar la embarcación pesquera “PESCO II” (ex SAN JOSE 3”) al haber adquirido la propiedad de dicha embarcación pesquera; Que de la evaluación efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente, se ha determinado que la embarcación pesquera “SAN JOSE 3” ha cambia- do de denominación a “PESCO II” con Matrícula Nº CE- 1253-PM. Asimismo la empresa PESCO S.A.C. ha ad- quirido la propiedad de la indicada embarcación pes- quera, según el Certificado Compendioso de Dominio vigente, asimismo la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en los Procedimientos 6 y 20 del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 43° inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los Artículos 47° y 138° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE yen las Resoluciones Ministeriales Nºs. 501-98-PE y 307-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decre- to Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministe- rial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 612-95-PE, en el extremo referido a la denominación de la embarcación pesquera “SAN JOSE 3” la misma que en adelante se denominará “PESCO II” con Matrícula CE-1253-PM. Artículo 2º.- Aprobar el cambio del nombre del titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE y modificado por el artículo anterior, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “PESCO II” (ex SAN JOSE 3), con Matrícula Nº CE-1253-PM a favor de la empresa PESCO S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 612-95-PE a SAN JOSE S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera deno- minada “SAN JOSE 3” de Matrícula Nº CE-1253-PM. Artículo 4°.- Incorporar a la empresa PESCO S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera denominada “PESCO II” con Matrícula Nº CE-1253-PM , así como la presente resolución, al Anexo III y literal A del Anexo I de las Resoluciones Ministeriales Nºs 501-98-PE y 307-2000- PE, respectivamente, retirando a la empresa SAN JOSE S.R.Ltda., el nombre de la embarcación “SAN JOSE 3” y a la Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, consignadas en dichos anexos. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber- tad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 19154 Aprueban cambio de nombre de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 058-2001-PE/DNE Lima, 26 de febrero del 2001 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00523002 con escrito del 14 diciembre del 2000, presentado por ES- TEBAN PALMA LLENQUE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 263-97-PE/DNE del 24 de diciembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a SERVICIOS y MANTENIMIENTOS NA- VALES S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "CORAL 2" con matrícula Nº CO-15711-CM, de 150.94 m3 de capacidad de bodega, con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de recursos hidrobiológicos, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicitó la modificación de la Resolución autoritativa citada en el considerando anterior, por cambio de denominación de puerto y tipo de servicio en la matrícula y nombre de la embarcación, conforme constan en el certificado compen- dioso de dominio presentado; la cual fue aprobada al estar sujeta a aprobación automática conforme a lo dispuesto