Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2001 (02/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2001

Pasco, con una capacidad instalada de 2,08 MW, otorgada originariamente mediante la Resolucion Ministerial Nº 369-93-EM-DGE, del 31 de diciembre de 1993. Articulo 2º.- La empresa Autorizada queda obligada a operar sus instalaciones cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y las normas legales y tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 18597

truir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Empresa Administradora Chungar S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Empresa Administradora Chungar S.A.C. debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas

18599 Imponen servidumbre de electroducto de linea de transmision a favor de la Empresa Administradora Chungar Definen a linea de transmision como parte del sistema de transmision del S.A.C. Sistema Interconectado Nacional RESOLUCION MINISTERIAL Nº 073-2001-EM/VME (SINAC) MORDAZA, 16 de febrero de 2001 VISTO: el Expediente Nº 21110300 organizado por la concesionaria Empresa Administradora Chungar S.A.C., solicitando la imposicion de la servidumbre de electroducto de la linea de transmision electrica 22,9 kV S.E. Shagua - S.E. Animon, ubicada entre los departamentos de MORDAZA y Pasco, provincias de Huaral y Pasco, respectivamente, en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Andamarca y Pacaraos en Huaral y Huayllay en Pasco; CONSIDERANDO: Que, Empresa Administradora Chungar S.A.C., concesionaria de la Linea de Transmision Electrica S.E. Shagua - S.E. Animon, en merito de la Resolucion Suprema Nº 133-98-EM de fecha 30 de diciembre de 1998, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto de la mencionada Linea; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 2052000-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer la servidumbre de electroducto de la linea de transmision electrica 22,9 kV S.E. Shagua - S.E. Animon, ubicada entre los departamentos de MORDAZA y Pasco, provincias de Huaral y Pasco, respectivamente, en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Andamarca y Pacaraos en Huaral y Huayllay en Pasco, a favor de Empresa Administradora Chungar S.A.C., con caracter permanente, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y Llegada de la Linea Electrica 21110300 S.E. Shagua - S.E. Animon Nivel de Tension (kV) 22,9 Nº de Longitud Ancho de Ternas (Km.) la Faja (m) 01 23,4 11

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 085-2001-EM/VME MORDAZA, 21 de febrero de 2001 Visto: El Informe SEG/CTE Nº 004-2001 de la Comision de Tarifas de Energia, que contiene el estudio elaborado por dicha Comision para la calificacion del Sistema de Transmision de ETECEN; CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 58º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, corresponde al Ministerio de Energia y Minas, a propuesta de la Comision de Tarifas de Energia, definir el Sistema Principal y los Sistemas Secundarios de Transmision; Que, adjunto a la comunicacion P/CTE-024-2001 de fecha 13 de febrero del 2001, el Presidente de la Comision de Tarifas de Energia ha remitido el Informe SEG/CTE Nº 004-2001 que contiene el estudio elaborado por dicha Comision para la Calificacion del Sistema de Transmision de ETECEN, indicandose que la Linea de Transmision 138 kV Paragsha IIHuanuco (L-120) y Huanuco-Tingo MORDAZA (L-121) cumplen con las condiciones y criterios contemplados en el Articulo 132º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, para ser calificados como parte del Sistema Principal de Transmision del Sistema Interconectado Nacional (SINAC), a partir del mes de MORDAZA del 2002 para la Linea (L-120) y a partir del mes de MORDAZA del 2001 para la Linea (L121); Con la opinion favorable del Viceministro de Energia y del Director General de Electricidad; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Definir la Linea de Transmision 138 kV Paragsha II - MORDAZA - Tingo MORDAZA, como parte del Sistema Principal de Transmision del Sistema Interconectado Nacional (SINAC), a partir del mes de MORDAZA del 2001 para la linea (L-121) y MORDAZA del 2002 para la linea (L-120). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 18847

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes, dentro de la faja de servidumbre, no podran cons-

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