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Pág. 199422 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de marzo de 2001 Pasco, con una capacidad instalada de 2,08 MW, otorga- da originariamente mediante la Resolución Ministerial Nº 369-93-EM-DGE, del 31 de diciembre de 1993. Artículo 2º.- La empresa Autorizada queda obliga- da a operar sus instalaciones cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y las normas legales y técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 18597 Imponen servidumbre de electroducto de línea de transmisión a favor de la Empresa Administradora Chungar S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2001-EM/VME Lima, 16 de febrero de 2001 VISTO: el Expediente Nº 21110300 organizado por la concesionaria Empresa Administradora Chungar S.A.C., solicitando la imposición de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión eléctrica 22,9 kV S.E. Shagua - S.E. Animón, ubicada entre los depar- tamentos de Lima y Pasco, provincias de Huaral y Pasco, respectivamente, en los distritos de Santa Cruz de Andamarca y Pacaraos en Huaral y Huayllay en Pasco; CONSIDERANDO: Que, Empresa Administradora Chungar S.A.C., con- cesionaria de la Línea de Transmisión Eléctrica S.E. Shagua - S.E. Animón, en mérito de la Resolución Suprema Nº 133-98-EM de fecha 30 de diciembre de 1998, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto de la mencionada Línea; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el inciso b) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento apro- bado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos corres- pondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 205- 2000-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión eléctrica 22,9 kV S.E. Shagua - S.E. Animón, ubicada entre los departamentos de Lima y Pasco, provincias de Huaral y Pasco, respecti- vamente, en los distritos de Santa Cruz de Andamarca y Pacaraos en Huaral y Huayllay en Pasco, a favor de Empresa Administradora Chungar S.A.C., con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Nivel de Nº de Longitud Ancho de Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Tensión Ternas (Km.) la Faja Eléctrica (kV) (m) 21110300 S.E. Shagua - S.E. Animón 22,9 01 23,4 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes, dentro de la faja de servidumbre, no podrán cons-truir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Empresa Administradora Chungar S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumpli- miento. Artículo 4º.- Empresa Administradora Chungar S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 18599 Definen a línea de transmisión como parte del sistema de transmisión del Sistema Interconectado Nacional (SINAC) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2001-EM/VME Lima, 21 de febrero de 2001 Visto: El Informe SEG/CTE Nº 004-2001 de la Comi- sión de Tarifas de Energía, que contiene el estudio elaborado por dicha Comisión para la calificación del Sistema de Transmisión de ETECEN; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 58º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, a propuesta de la Comisión de Tarifas de Energía, definir el Sistema Principal y los Sistemas Secundarios de Transmi- sión; Que, adjunto a la comunicación P/CTE-024-2001 de fecha 13 de febrero del 2001, el Presidente de la Comisión de Tarifas de Energía ha remitido el Infor- me SEG/CTE Nº 004-2001 que contiene el estudio elaborado por dicha Comisión para la Calificación del Sistema de Transmisión de ETECEN, indicándo- se que la Línea de Transmisión 138 kV Paragsha II- Huánuco (L-120) y Huánuco-Tingo María (L-121) cumplen con las condiciones y criterios contempla- dos en el Artículo 132º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, para ser calificados como parte del Sistema Principal de Transmisión del Sis- tema Interconectado Nacional (SINAC), a partir del mes de mayo del 2002 para la Línea (L-120) y a partir del mes de mayo del 2001 para la Línea (L- 121); Con la opinión favorable del Viceministro de Ener- gía y del Director General de Electricidad; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Definir la Línea de Transmisión 138 kV Paragsha II - Huánuco - Tingo María, como parte del Sistema Principal de Transmisión del Siste- ma Interconectado Nacional (SINAC), a partir del mes de mayo del 2001 para la línea (L-121) y mayo del 2002 para la línea (L-120). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 18847