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Pág. 199429 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de marzo de 2001 DE LA DIRECCIÓN CIENTÍFICA Artículo 21º.- Es el órgano de máxima autoridad en materia de investigación científica y tecnológica, responsable del funcionamiento de las direcciones de línea. Está encargado de dar cumplimiento a los objetivos y metas institucionales. Depende directamente del Director Ejecutivo. Artículo 22º.- Son funciones de la Dirección Cientí- fica las siguientes: a) Dirigir, planear, coordinar, supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento y las actividades de los órga- nos científicos del IMARPE, garantizando el trabajo en equipos multidisciplinarios; b) Revisar, formular y ejecutar anualmente los obje- tivos y metas del Plan Operativo Institucional y su correspondiente presupuesto, conjuntamente con las direcciones de línea y laboratorios costeros, para la aprobación por la Dirección Ejecutiva; c) Dar las pautas necesarias para el diseño de las acciones a desarrollar, a efectos de atender las emergen- cias surgidas ante eventualidades ambientales, que afec- ten el normal desarrollo de las actividades programadas; d) Coordinar y orientar la participación de las direc- ciones de línea en convenios específicos para desarrollar trabajos conjuntos con gobiernos, instituciones, organis- mos, entre otros, teniendo en cuenta los objetivos y metas institucionales; e) Aprobar los informes científicos materia de publi- cación; f) Revisar y aprobar los informes elaborados por las direcciones de línea, para remisión al Ministerio de Pesquería, a través del Presidente o Director Ejecutivo, según corresponda; g) Diseñar y asegurar la calidad de las publicaciones como consecuencia de las actividades de investigación; h) Coordinar y supervisar el funcionamiento de las actividades propias de la administración de los técnicos científicos de investigación (TCI); i) Orientar la programación, recolección y procesa- miento de información relacionada con las investigacio- nes científicas y tecnológicas; j) Orientar el proceso de especialización y perfeccio- namiento del personal científico y técnico; k) Proponer al Director Ejecutivo el nombramiento, contratación, promoción, capacitación, especialización, ascenso, transferencia, destaque, reasignación o cese de personal científico; l) Representar oficialmente al IMARPE en certáme- nes y eventos de carácter científico; y, m) Cumplir las demás funciones que le asigne el Director Ejecutivo. Artículo 23º.- La Dirección Científica está a cargo de un Director Científico, designado por Resolución Supre- ma. Es un profesional de reconocida trayectoria y expe- riencia en el campo científico y tecnológico, con nivel inmediato superior a los directores. CAPÍTULO III DEL ÓRGANO CONSULTIVO DEL COMITÉ CONSULTIVO Artículo 24º .- Es el órgano de consulta del Consejo Directivo, está conformado por personas de alta califica- ción técnico-científica directamente relacionadas con la actividad pesquera, con la investigación y otras activida- des afines al IMARPE. El Comité Consultivo es presidi- do por el Presidente del Consejo Directivo del IMARPE. CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE CONTROL DE LA OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA Artículo 25º .- Es el órgano encargado de realizar las acciones de control posterior en los aspectos de gestión del IMARPE, de conformidad con las normas del Siste- ma Nacional de Control y directivas que establezca la Contraloría General de la República. Artículo 26º .- Son funciones de la Oficina de Audito- ría Interna las siguientes: a) Formular, proponer y ejecutar el Plan Anual de Control Interno del IMARPE, mediante auditorías, exá-menes especiales y de gestión, realizado de conformidad con los dispositivos y normas que rigen el Sistema Nacio- nal de Control y elevarlo al Presidente del Consejo Directivo; b) Asesorar al Consejo Directivo y demás unidades orgánicas en los asuntos relacionados con las normas que establece el Sistema Nacional de Control; c) Ejercer oportunamente el control selectivo poste- rior interno de la documentación, transacciones, registro de las actividades administrativas, financieras, conta- bles y operativas de la institución, recomendando las acciones correctivas a que haya lugar; d) Verificar la correcta aplicación de las normas, procedimientos y la administración de los recursos hu- manos, materiales y financieros; e) Efectuar la auditoría de los estados financieros y presupuestales del IMARPE, en la forma que señale la Contraloría General de la República y de acuerdo con las normas vigentes; f) Mantener informado al Presidente del Consejo Directivo sobre las observaciones, deficiencias e irregu- laridades que se detecten en el ejercicio de las funciones y en cumplimiento de las actividades del IMARPE, proponiendo las medidas preventivas y correctivas; g) Informar oportunamente al Presidente del Consejo Directivo acerca de los resultados de sus acciones de control, formulando las recomendaciones pertinentes; h) Efectuar el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones contenidas en los informes de audito- ría e informar de ello al Presidente del Consejo Directivo; i) Formular y alcanzar a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, el Plan de Trabajo Institucional (PTI) y los informes de evaluación trimes- tral, los mismos que deberán contemplar las actividades que se programen para dichos períodos; y, j) Las demás que le fueran encargadas por el Presi- dente del Consejo Directivo o la Contraloría General de la República, dentro del ámbito de su competencia fun- cional. Artículo 27º .- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano de control que depende jerárquicamente del Pre- sidente del Consejo Directivo y funcionalmente de la Contraloría General de la República, y está a cargo de un Director. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 28º .- Es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en asuntos de carácter legal y jurídico, así como absolver las consultas que sean formuladas por los órganos del IMARPE. Artículo 29º .- Son funciones de la Oficina de Aseso- ría Jurídica las siguientes: a) Brindar asesoramiento permanente en asuntos de carácter legal y emitir opinión o dictamen sobre aspectos que sean sometidos a su consideración; b) Proponer normas legales que permitan el perfec- cionamiento de la legislación relativa al IMARPE; c) Formular los proyectos de convenios y contratos, en coordinación con las dependencias respectivas del IMAR- PE; d) Informar sobre aspectos legales de las actividades del IMARPE, cuando así se lo encarguen; e) Patrocinar al IMARPE en causas judiciales en las que intervenga, incluyendo los procedimientos de carác- ter administrativo o contencioso; f) Formular y alcanzar a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, el Plan de Trabajo Institucional (PTI) y los informes de evaluación trimes- tral, los mismos que deberán contemplar las actividades que se programen para dichos períodos; g) Interpretar y emitir pautas destinadas a orientar la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con el IMARPE; h) Actuar como Secretaría en las sesiones del Consejo Directivo; coordinando su realización, citando a los miem- bros, preparando la agenda y llevando el Libro de Actas; i) Llevar la numeración, registro, publicación, distri- bución y custodia de los acuerdos que se tomen en las sesiones del Consejo Directivo, así como transcribir y autenticar sus copias; y,