Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2001 (02/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 199432

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2001

nicos en relacion al ambiente y sus pesquerias, dandole especial relevancia al estudio del sistema circulacion superficial y el plancton, proporcionando las bases tecnicas necesarias para garantizar la sostenibilidad de los recursos y sus pesquerias. Articulo 53º.- Son funciones de la Direccion de Recursos Pelagicos Neriticos y Oceanicos, las siguientes: a) Formular y proponer a la Direccion Cientifica los planes de investigacion en el ambito de su competencia, de conformidad con el Plan Sectorial de Investigacion y Desarrollo; b) Coordinar, programar, ejecutar y evaluar las investigaciones de los recursos pelagicos de conformidad con la politica y planes institucionales; c) Desarrollar las investigaciones orientadas a cuantificar los stocks y sus fluctuaciones espacio-temporales, en funcion al ambiente y la pesqueria; d) Determinar los niveles de extraccion sustentables, orientados a la asignacion de cuotas de captura total permisibles; e) Realizar investigaciones sobre los recursos pelagicos potenciales, que por magnitud pueden ser susceptibles de aprovechamiento a nivel comercial; f) Realizar investigaciones sobre recursos pelagicos transzonales y altamente migratorios para asegurar su conservacion a largo plazo y uso sostenido, en concordancia con los acuerdos internacionales y las perspectivas peruanas para la pesqueria del atun tropical; g) Realizar investigaciones en el MORDAZA de la oceanografia fisica, quimica y dinamica del ambiente marino; h) Realizar investigaciones sobre el sistema planctonico que permitan formular modelos ecologicos, orientados a la sostenibilidad de los recursos; i) Elaborar los informes de evaluacion trimestral del Plan Operativo Institucional (POI), los que deberan contemplar las actividades que se realicen durante dicho periodo, en concordancia con lo aprobado en el Presupuesto Institucional Anual; j) Recomendar la suscripcion de convenios o contratos, con entidades afines al IMARPE en relacion al ambito de su competencia; k) Coordinar con la Oficina de Flota, el soporte de los BIC o lanchas del IMARPE, segun corresponda, para la ejecucion de las operaciones en el mar; l) Asesorar al Director Cientifico en el ambito de su competencia; y, m) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director Cientifico y las que le corresponda conforme a las disposiciones legales vigentes. Articulo 54º.- La Direccion de Investigaciones en Recursos Pelagicos Neriticos y Oceanicos esta a cargo de un Director, designado por Resolucion Suprema y depende directamente del Director Cientifico. DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES EN RECURSOS DEMERSALES Y LITORALES Articulo 55º.- Es el organo encargado de realizar las investigaciones cientificas, proporcionando las bases tecnicas necesarias para la racional explotacion de los recursos demersales y litorales, asi como de asesorar sobre el ordenamiento de las pesquerias y las relativas al desarrollo pesquero de las diversas especies. Articulo 56º.- Son funciones de la Direccion de Investigaciones en Recursos Demersales y Litorales las siguientes: a) Formular y proponer a la Direccion Cientifica los planes de investigacion en el ambito de su competencia, de conformidad con el Plan Sectorial de Investigacion y Desarrollo; b) Coordinar, programar, ejecutar, evaluar y desarrollar las investigaciones de los recursos demersales, litorales, invertebrados, macroalgas del ambito MORDAZA, en explotacion, potenciales y sus fluctuaciones, de conformidad con la politica y planes institucionales; c) Mantener el inventario de la fauna y MORDAZA de los sistemas demersal y litoral, asi como su distribucion geografica; d) Asesorar a los organismos del sector pesquero publico y privado en el aprovechamiento integral de las especies marinas; e) Alcanzar a la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Evaluacion de Gestion, los informes de evaluacion

trimestral del Plan Operativo Institucional (POI), los mismos que deberan contemplar las actividades que se realicen durante dicho periodo, en concordancia con lo aprobado en el Presupuesto Institucional Anual; f) Recomendar la suscripcion de convenios y contratos con entidades afines al IMARPE, relacionadas con el ambito de su competencia; g) Coordinar con la Oficina de Flota, el soporte de los BIC o lanchas del IMARPE, segun corresponda, para la ejecucion de las operaciones en el mar; h) Asesorar al Director Cientifico en el ambito de su competencia; e, i) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director Cientifico y las que le corresponda por disposiciones legales. Articulo 57º.- La Direccion de Investigaciones en Recursos Demersales y Litorales, esta a cargo de un Director designado por Resolucion Suprema y depende directamente del Director Cientifico. DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES EN ACUICULTURA, GESTION COSTERA Y AGUAS CONTINENTALES Articulo 58º.- Es el organo encargado de realizar investigaciones para el desarrollo del cultivo de especies hidrobiologicas marinas y dulceacuicolas de importancia economica y alimenticia, de la sanidad acuicola y del potencial en el litoral y aguas continentales. Asimismo, de las repercusiones que en el litoral tienen las fluctuaciones ambientales y las diferentes actividades humanas. Articulo 59º.- La Direccion de Investigaciones en Acuicultura, Gestion Costera y Aguas Continentales tiene las siguientes funciones: a) Formular y proponer a la Direccion Cientifica los planes y programas de investigacion sobre cultivos acuicolas y su potencial de ejecucion, de evaluacion de los impactos de la acuicultura e interacciones con otras actividades y acerca de la disponibilidad y explotacion de los recursos pesqueros en aguas dulces, de conformidad con el plan sectorial de investigacion y desarrollo; b) Coordinar, programar, ejecutar y evaluar las actividades de investigacion en aspectos acuicolas, efectos en el litoral costero de la ejecucion de actividades antropogenicas, influencia reciproca de la acuicultura con otras actividades productivas y la condicion de determinados recursos hidrobiologicos continentales, en coordinacion con entidades regionales, asi como propiciar la difusion de los estudios ejecutados; c) Coordinar con los laboratorios costeros del IMARPE y la Unidad de Flota en el ambito de su competencia; d) Recomendar la suscripcion de convenios o contratos con entidades afines al IMARPE en relacion con el ambito de investigacion; e) Asesorar a los organismos del sector pesquero publico y privado para el aprovechamiento acuicola integral de las especies hidrobiologicas; f) Alcanzar a la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Evaluacion de Gestion los informes sobre evaluacion del Plan Operativo Institucional (POI), los mismos que deberan contemplar las actividades concordantes con lo aprobado en el Presupuesto Institucional Anual; y, g) Cumplir con las demas funciones que le asigne la Direccion Cientifica. Articulo 60º.- La Direccion de Investigaciones en Acuicultura, Gestion Costera y Aguas Continentales esta a cargo de un Director designado por Resolucion Suprema, y depende directamente del Director Cientifico. DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES EN PESCA Y DESARROLLO TECNOLOGICO Articulo 61º.- Es el organo encargado de desarrollar las investigaciones orientadas a lograr el racional aprovechamiento de los recursos marinos y continentales, mediante tecnologias de pesca y percepcion remota. Articulo 62º.- Son funciones de la Direccion de Investigaciones en Pesca y Desarrollo Tecnologico: a) Formular y proponer al Director Cientifico los planes de investigacion en el ambito de su competencia,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.