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Pág. 199432 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de marzo de 2001 nicos en relación al ambiente y sus pesquerías, dándole especial relevancia al estudio del sistema circulación superficial y el plancton, proporcionando las bases técni- cas necesarias para garantizar la sostenibilidad de los recursos y sus pesquerías. Artículo 53º.- Son funciones de la Dirección de Re- cursos Pelágicos Neríticos y Oceánicos, las siguientes: a) Formular y proponer a la Dirección Científica los planes de investigación en el ámbito de su competencia, de conformidad con el Plan Sectorial de Investigación y Desarrollo; b) Coordinar, programar, ejecutar y evaluar las in- vestigaciones de los recursos pelágicos de conformidad con la política y planes institucionales; c) Desarrollar las investigaciones orientadas a cuan- tificar los stocks y sus fluctuaciones espacio-temporales, en función al ambiente y la pesquería; d) Determinar los niveles de extracción sustentables, orientados a la asignación de cuotas de captura total permisibles; e) Realizar investigaciones sobre los recursos pelági- cos potenciales, que por magnitud pueden ser suscepti- bles de aprovechamiento a nivel comercial; f) Realizar investigaciones sobre recursos pelágicos transzonales y altamente migratorios para asegurar su conservación a largo plazo y uso sostenido, en concordan- cia con los acuerdos internacionales y las perspectivas peruanas para la pesquería del atún tropical; g) Realizar investigaciones en el campo de la oceano- grafía física, química y dinámica del ambiente marino; h) Realizar investigaciones sobre el sistema planctó- nico que permitan formular modelos ecológicos, orienta- dos a la sostenibilidad de los recursos; i) Elaborar los informes de evaluación trimestral del Plan Operativo Institucional (POI), los que deberán contemplar las actividades que se realicen durante dicho período, en concordancia con lo aprobado en el Presu- puesto Institucional Anual; j) Recomendar la suscripción de convenios o contra- tos, con entidades afines al IMARPE en relación al ámbito de su competencia; k) Coordinar con la Oficina de Flota, el soporte de los BIC o lanchas del IMARPE, según corresponda, para la ejecución de las operaciones en el mar; l) Asesorar al Director Científico en el ámbito de su competencia; y, m) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Científico y las que le corresponda conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 54º.- La Dirección de Investigaciones en Recursos Pelágicos Neríticos y Oceánicos está a cargo de un Director, designado por Resolución Suprema y depen- de directamente del Director Científico. DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES EN RECURSOS DEMERSALES Y LITORALES Artículo 55º.- Es el órgano encargado de realizar las investigaciones científicas, proporcionando las bases técnicas necesarias para la racional explotación de los recursos demersales y litorales, así como de asesorar sobre el ordenamiento de las pesquerías y las relativas al desarrollo pesquero de las diversas especies. Artículo 56º.- Son funciones de la Dirección de In- vestigaciones en Recursos Demersales y Litorales las siguientes: a) Formular y proponer a la Dirección Científica los planes de investigación en el ámbito de su competencia, de conformidad con el Plan Sectorial de Investigación y Desarrollo; b) Coordinar, programar, ejecutar, evaluar y desarro- llar las investigaciones de los recursos demersales, lito- rales, invertebrados, macroalgas del ámbito marino, en explotación, potenciales y sus fluctuaciones, de confor- midad con la política y planes institucionales; c) Mantener el inventario de la fauna y flora de los sistemas demersal y litoral, así como su distribución geográfica; d) Asesorar a los organismos del sector pesquero público y privado en el aprovechamiento integral de las especies marinas; e) Alcanzar a la Oficina de Planificación, Presupues- to y Evaluación de Gestión, los informes de evaluacióntrimestral del Plan Operativo Institucional (POI), los mismos que deberán contemplar las actividades que se realicen durante dicho período, en concordancia con lo aprobado en el Presupuesto Institucional Anual; f) Recomendar la suscripción de convenios y contra- tos con entidades afines al IMARPE, relacionadas con el ámbito de su competencia; g) Coordinar con la Oficina de Flota, el soporte de los BIC o lanchas del IMARPE, según corresponda, para la ejecución de las operaciones en el mar; h) Asesorar al Director Científico en el ámbito de su competencia; e, i) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Científico y las que le corresponda por disposi- ciones legales. Artículo 57º.- La Dirección de Investigaciones en Recursos Demersales y Litorales, está a cargo de un Director designado por Resolución Suprema y depende directamente del Director Científico. DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES EN ACUICULTURA, GESTIÓN COSTERA Y AGUAS CONTINENTALES Artículo 58º.- Es el órgano encargado de realizar investigaciones para el desarrollo del cultivo de especies hidrobiológicas marinas y dulceacuícolas de importan- cia económica y alimenticia, de la sanidad acuícola y del potencial en el litoral y aguas continentales. Asimismo, de las repercusiones que en el litoral tienen las fluctua- ciones ambientales y las diferentes actividades huma- nas. Artículo 59º.- La Dirección de Investigaciones en Acuicultura, Gestión Costera y Aguas Continentales tiene las siguientes funciones: a) Formular y proponer a la Dirección Científica los planes y programas de investigación sobre cultivos acuí- colas y su potencial de ejecución, de evaluación de los impactos de la acuicultura e interacciones con otras actividades y acerca de la disponibilidad y explotación de los recursos pesqueros en aguas dulces, de conformidad con el plan sectorial de investigación y desarrollo; b) Coordinar, programar, ejecutar y evaluar las acti- vidades de investigación en aspectos acuícolas, efectos en el litoral costero de la ejecución de actividades antro- pogénicas, influencia recíproca de la acuicultura con otras actividades productivas y la condición de determi- nados recursos hidrobiológicos continentales, en coordi- nación con entidades regionales, así como propiciar la difusión de los estudios ejecutados; c) Coordinar con los laboratorios costeros del IMAR- PE y la Unidad de Flota en el ámbito de su competencia; d) Recomendar la suscripción de convenios o contra- tos con entidades afines al IMARPE en relación con el ámbito de investigación; e) Asesorar a los organismos del sector pesquero público y privado para el aprovechamiento acuícola inte- gral de las especies hidrobiológicas; f) Alcanzar a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión los informes sobre evaluación del Plan Operativo Institucional (POI), los mismos que deberán contemplar las actividades concordantes con lo aprobado en el Presupuesto Institucional Anual; y, g) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Dirección Científica. Artículo 60º.- La Dirección de Investigaciones en Acuicultura, Gestión Costera y Aguas Continentales está a cargo de un Director designado por Resolución Suprema, y depende directamente del Director Científi- co. DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES EN PESCA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Artículo 61º.- Es el órgano encargado de desarrollar las investigaciones orientadas a lograr el racional apro- vechamiento de los recursos marinos y continentales, mediante tecnologías de pesca y percepción remota. Artículo 62º.- Son funciones de la Dirección de In- vestigaciones en Pesca y Desarrollo Tecnológico: a) Formular y proponer al Director Científico los planes de investigación en el ámbito de su competencia,