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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2001 (04/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 199521 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de marzo de 2001 razón alguna, en tal caso, deberán ser desconectadas inme- diatamente para que el ruido no continúe causando moles- tias al vecindario. Artículo 14º.- Las tiendas musicales y salas de demos- tración de equipos de sonido, deberán contar con un espacio adecuadamente aislado acústicamente o con protectores auditivos, evitando que los ruidos allí generados lleguen al exterior en niveles superiores a los establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 15º.- Los equipos, grupos electrógenos y mo- tores estacionarios que operan en zonas residenciales y comerciales deberán ser compatibles y acordes con la necesidad del servicio debiendo utilizar obligatoriamente dispositivos acústicos, así como estar ubicados en lugares adecuados, que atenúen el ruido capaz de producir moles- tias o ser nocivo. Artículo 16º.- Los propietarios de animales domésti- cos, están en la obligación de evitar que produzcan ruidos en forma persistente afectando la tranquilidad de terceros. Artículo 17º.- La Municipalidad de Santiago de Surco con motivo de celebraciones extraordinarias y tradiciona- les, podría suspender temporalmente el cumplimiento de las obligaciones consignadas en los Artículos 9º y 10º de la presente norma. Artículo 18º.- Se exceptúan de la presente Ordenanza las situaciones de emergencia, que deben advertir el peli- gro con emisiones de sonido durante el tiempo y niveles de presión sonora estrictamente necesarias para su adverten- cia. CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 19º.- La Municipalidad de Santiago de Surco sancionará con multa las infracciones siguientes: a) Producir ruidos nocivos y/o molestos sea cual fuere el origen y lugar, sea una fuente fija o fuente móvil que ocasionen malestar al vecindario. 50% UIT b) Producir ruidos nocivos y/o molestos por el uso de altoparlantes, equipo de sonido o grupo electrógeno. 50% UIT c) Producir ruidos nocivos y/o molestos, en zonas circundantes hasta 100 metros de ubicación de centros hospitalarios, guarderías, escuelas, asilos, lugares de descanso u otros similares. 50% UIT d) Producir ruidos nocivos y/o molestos, por el uso de Sistemas de Alarmas sin razón alguna, no siendo desconectados de manera inmedia- ta. 25% UIT e) Permitir que sus animales produzcan ruidos en forma persistente afectando la tranquilidad de los vecinos. 50% UIT f) Producir ruidos nocivos y/o molestos por el uso de megáfono, bocinas de triciclos (informal). 25% UIT g) Producir ruidos nocivos o molestos por el uso de bocinas, escapes libres y/o alarmas vehiculares: a.-Taxis, Automóviles, Ómnibus, Camionetas, Combis o similares 50% UIT b.-Camiones o Vehículos de Carga Pesada 100% UIT c.-Mototaxis 25% UIT CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO Artículo 20º.- Calificación de la Infracción .- Para la calificación de las infracciones a que se refiere la presen- te Ordenanza, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Las consecuencias que origine la contaminación sonora (ruidos nocivos o molestos), considerando el daño que cause o el peligro que provoque a la salud y tranquili- dad de la población. b) La actividad desarrollada por el infractor y la zonifi- cación en que se encuentra la fuente contaminadora; y, c) La continuidad o la reincidencia registrada. Artículo 21º.- Resolución de Sanción .- La Subdirec- ción de Control Ambiental de la Municipalidad de Santiago de Surco, realizará inspecciones para el control del ruido, una vez verificada y comprobada la infracción, se notificará al infractor, o hará firmar al infractor un compromiso de Protección Ambiental, en el cual se fijará un plazo para eliminar o atenuar los ruidos producidos a niveles permi- sibles, el cual dependerá de la magnitud del problema y la inversión de la mitigación, de no cumplirse con lo ordenado en el plazo señalado la Subdirección de Control Ambientalnotificará al infractor y remitirá los actuados administra- tivos a la Dirección de Fiscalización y Control, a fin de que se emita la respectiva resolución de sanción. Artículo 22º.- Quejas Vecinales .- En los casos en que las quejas vecinales por rudos nocivos y/o molestos sean recibidas por la Dirección de Seguridad Ciudadana ésta comunicará a la Subdirección de Operaciones de Fiscaliza- ción y Policía Municipal para que se presente en el lugar correspondiente y realice una primera medición de carác- ter preventiva en el caso que se verifique la infracción se solicitará que se adecue a los niveles de ruidos por debajo de los límites máximos establecidos, de realizarse una segunda medición y al observarse que no se ha cumplido con lo establecido por la autoridad municipal, se procederá a sancionar al infractor según lo señalado en el Artículo 19º. Artículo 23º.- Medidas Accesorias .- La reincidencia se sancionará con la suspensión de la actividad contamina- dora tratándose de fuentes móviles o cierre temporal y/o definitivo del establecimiento o decomiso de la fuente de ruido en el caso de fuentes fijas, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento del Fiscal Provincial de Turno, para que el infractor sea denunciado ante el Poder Judicial por Delito contra la Salud. Tratándose de establecimientos comerciales, la reincidencia se sancionará además con la cancelación de la Autorización Municipal de Funciona- miento, asimismo de toda autorización o permiso munici- pal relativo al funcionamiento del establecimiento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los límites máximos permisibles establecidos en la presente Ordenanza regirán para todo el distrito de Santiago de Surco hasta que no se determinen los límites máximos permisibles de ruido a nivel nacional por parte del Grupo de Estudios Técnicos Ambiental (GESTA) Ofici- na de Ruido, los cuales se adaptarán a estos últimos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las sanciones previstas en la presente Or- denanza serán incorporadas al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de Santiago de Surco. Segunda.- Encargar a la Dirección de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a través de la Subdirección de Control Ambiental, Dirección de Seguridad Ciudadana y Dirección de Fiscalización y Control, a través de la Subdi- rección de Operaciones de Fiscalización y Policía Munici- pal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 19317 Prorrogan plazo para el pago de cuo- tas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 60-MSS Santiago de Surco, 1 de marzo de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia como lo esta- blece el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú;