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Pág. 199522 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de marzo de 2001 Que, de conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislati- vo Nº 776, el plazo para el pago al contado, o de la primera cuota en caso de pago fraccionado del Impuesto Predial, vence el último día hábil del mes de febrero de cada año; Que, mediante Ordenanza Nº 55-MSS de fecha 20 de enero del 2001, se estableció el monto de los Arbitrios Municipales para el año 2001, manteniéndose en vigencia la Ordenanza Nº 002-98-MSS, que dispuso la periodicidad trimestral de la Tasa de Arbitrios Municipales y como fecha de vencimiento el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre; Que, de conformidad con el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es política de la Municipalidad de Santiago de Surco, facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; De conformidad con lo dispuesto por los Artículo 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Único.- Autorícese en vía de regularización, el cobro sin interés moratorio y con los beneficios estable- cidos en la Ordenanza Nº 55-MSS, hasta el 10 de marzo inclusive, del pago al contado o de la primera cuota trimes- tral en caso de pago fraccionado del Impuesto Predial y de las Tasas de Arbitrios Municipales correspondiente al año 2001. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 19318 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO Disponen inscribir terreno urbano de libre uso a nombre de la municipalidad (Se publica la presente Resolución a solicitud del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, mediante Oficio Nº 0135-2001-A-MPP) RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 165-98-A-MPP Cerro de Pasco, 21 de diciembre de 1998 VISTO: El acuerdo de Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 23.11.98 respecto al Informe Nº 004-98-RCUA- AHH/MPP, de fecha 15.6.98 sobre compensación de Area Urbana y Reasentamiento Poblacional del Programa Mu- nicipal de Vivienda "Defensa y Futuro de la Ciudad" para la población afectada por la ampliación de los trabajos mineros de Centromín Perú S.A., el mismo que fue consul- tado y coordinado con la Comisión Especial de Saneamien- to y dirigentes del mencionado Programa Municipal de Vivienda. CONSIDERANDO: Que, el D.L. Nº 18863 y su Reglamento declara de necesidad pública e interés social la construcción de la zona de expansión que albergará a la población afectada por el avance de la actividad minera y dispone en su Artículo 8º que los gastos que demande la construcción, incluyendo el equipamiento urbano, correrá a cargo de la Empresa Cerro de Pasco Corporation;Que, por Decreto Ley Nº 20491 CENTROMIN PERU S.A., asumió todas las responsabilidades legales de la Cerro de Pasco Corporation; Que, la Ordenanza Municipal Nº 11-97-A-MPP en sus Artículos 4º, 5º, 6º y 7º establecen que el Programa Munici- pal de Vivienda "Defensa y Futuro de la Ciudad", es un programa de emergencia para el reasentamiento ordenado para la población de Miraflores, Matadería y Arturo Ro- bles, afectados por la ampliación de los trabajos mineros de Centromín Perú S.A.; Que, la zona de tratamiento para renovación urbana que identifica la Municipalidad Provincial se encuentra aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 088-98-A- MPP, donde se autoriza ejecutar el estudio de la Habili- tación Urbana Municipal en los terrenos de Leongasha a fin de dar solución al reasentamiento de los afectos por la actividad minera en el área urbana; Que, la mencionada área para habilitación urbana forma parte de terrenos vacios del estado los mismos que deben ser inscritos a nombre de esta Municipalidad confor- me señala la ley, aprobando previamente los planos peri- métricos, memoria descriptiva y demás que sean necesa- rios para dichos fin; Y, estando a las atribuciones de este despacho al ampa- ro de nuestra Carta Magna, Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853 y demás normas conexas y complementarias, con el voto unánime de la Junta Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 23 de noviembre de 1998; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plano Perimétrico, la Memoria Descriptiva, del terreno urbano de libre uso ubicado al lado este de la ciudad de Cerro de Pasco colindante con el Pueblo Joven Túpac Amaru, cuyo perímetro es de 1,832 metros lineales y un área total de 27,774.56 metros cuadrados, con las siguientes especifi- caciones: Zona "A" consta de un área de 8,631.01 m2 y un perímetro de 652 ml., sus linderos por el Norte con la Carretera Central a Lima, por el Sur y el Este con la Comunidad de Yanamante, por el Oeste con el Pueblo Joven Túpac Amaru, con los siguientes tramos: compren- dido entre los puntos de referencia 1 y 2 mide 135.50 ml., el comprendido entre los puntos de referencia 2 y 3 mide 25 ml., el comprendido entre los puntos 3 y 4 mide 95 ml., el que se halla comprendido entre los puntos 4 y 5 mide 87 ml.,el comprendido entre el punto 5 y 6 mide 59 ml., el comprendido entre los puntos, 6 y 7 mide 10 ml., el comprendido entre los puntos 7 y 8 mide 148 ml., el comprendido entre los puntos 8 y 9 mide 52.50 ml. Zona "B" consta de un área de 19,143.55 m2 y un perímetro de 1,180 ml., sus linderos por el Norte limita con el Pueblo Joven Túpac Amaru, por el Sur y el Este con la Carretera Central Lima - Cerro de Pasco, por el Oeste con el Pueblo Joven Túpac Amaru, con los siguientes tramos: comprendido entre los puntos de referencia 1 y 2 mide 122.50 ml., comprende los puntos 2 y 3 mide 173.50 ml., comprendido entre los puntos 3 y 4 mide 178 ml., compren- dido entre los puntos 4 y 5 mide 93 ml., comprendido entre los puntos 5 y 6 mide 24 ml., comprendido entre los puntos 6 y 7 mide 74 ml., entre los puntos de referencia 7 y 8 mide 191 ml., comprendido entre los puntos 8 y 9 mide 47 ml., comprendido entre los puntos 9 y 10 mide 42 ml., compren- dido entre los puntos 10 y 11 mide 100 ml., comprendido entre los puntos 11 y 12 mide 45 ml., comprendido entre los puntos 12 y 13 mide 36 ml., comprendido entre los puntos 13 y 14 mide 54 ml. Artículo Segundo.- Inscríbase a nombre de la Muni- cipalidad Provincial de Pasco el terreno urbano de libre uso descrito en el Artículo Primero de la presente Resolución, de conformidad a ley. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente Resolu- ción a las instancias pertinentes para su debido cumpli- miento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívase. EDUARDO CARHUARICRA MEZA Alcalde Municipalidad Provincial de Pasco 19316