Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2001 (07/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2001

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 272-2000-PE/DNE, prorrogado por las Resoluciones Directorales Nºs. 301-2000-PE/DNE y 0192001-PE/DNE a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa "KAIYO MARU Nº 30" con indicativo internacional J M W O, hasta el 17 de marzo del ano 2001, manteniendose los demas terminos y condiciones. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 19492

De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE y demas normas complementarias, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de permiso de pesca presentada por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada "DON MARIANO" con matricula Nº ZS-19410BM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 19493

Modifican resolucion que autorizo a Conservera Garrido S.A. implementar sistema de preservacion a bordo de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 072-2001-PE/DNE MORDAZA, 2 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 037-2000-PE/DNE del 2 de marzo del 2000, se autorizo a CONSERVERA GARRIDO S.A. a implementar en un plazo de seis meses el sistema de preservacion R.S.W. a bordo de las embarcaciones pesqueras denominadas "ALBACORA", "LOMAS", "SECHURA" y "CONSTANTE", de matriculas Nºs. PS-6580-PM, PS-6709-PM, PT13533-PM y PT-13532-PM respectivamente, manteniendo como carga MORDAZA de pescado la capacidad de bodega consignada en el anexo 1 del Decreto Supremo Nº 01-97-PE; Que por Resolucion Viceministerial Nº 238-2000-PE del 4 de setiembre del 2000, se declara fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por CONSERVERA GARRIDO S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 037-2000-PE/DNE, en el extremo referido a la ampliacion del plazo concedido en la citada resolucion hasta catorce (14) meses e infundado en el extremo referido al plazo de veinticuatro (24) meses solicitado por la recurrente, quedando agotada la via administrativa, asimismo en el Articulo 2º de dicha Resolucion Viceministerial se remite el expediente a la Direccion Nacional de Extraccion para formalizar la ampliacion del plazo otorgado por la Resolucion Directoral Nº 037-2000-PE/DNE; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2º de la Resolucion Viceministerial Nº 238-2000-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero, mediante Informe Nº 2932000-PE/DNE-Dacp y en uso de las atribuciones conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Formalizar la ampliacion del plazo concedido a CONSERVERA GARRIDO S.A. a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 238-2000-PE, al declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 037-2000-PE/DNE; en consecuencia, modificar el Articulo 3º, de la Resolucion Directoral Nº 037-2000-PE/DNE en los siguientes terminos: "Articulo 3º.- Las autorizaciones otorgadas por los articulos precedentes tendran una vigencia de catorce (14) meses contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, debiendo la recurrente acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion al termino del plazo otorgado la incorporacion del sistema de refrigeracion R.S.W., caso contrario se procedera a la cancelacion definitiva de la autorizacion otorgada. Asimismo sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion Directoral, ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras excediendo a la autorizada." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 19494

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarcacion en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 070-2001-PE/DNE MORDAZA, 2 de marzo del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00220002 con escritos del 28 de junio y 15 de agosto del 2000, presentado por el armador MORDAZA MORDAZA PANTA. CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920 se establece un regimen de excepcion para los armadores de embarcaciones pesqueras que a la fecha de su vigencia esten construidas de MORDAZA y cuenten con una capacidad de bodega de hasta 110 m3, exceptuandoles de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciendose en su Reglamento y demas normas complementarias los plazos, terminos, condiciones y requisitos para su aplicacion; Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA construida en 1999 denominada "DON MARIANO" con matricula Nº ZS-19410-BM de 57.477 m3 de volumen de bodega y 6.6 de AN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que de la evaluacion de los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la solicitud presentada no se encuentra en el supuesto normativo de la Ley Nº 26920 y su Reglamento, toda vez que la embarcacion pesquera "DON MARIANO" fue construida en 1999, es decir, a la fecha del inicio de la vigencia de la citada Ley, esta no se encontraba construida; en este sentido, tampoco acredita haber realizado esfuerzo pesquero MORDAZA de la vigencia de dichas normas; por ello, la solicitud presentada deviene improcedente, asi como porque el arqueo neto consignado en el certificado de matricula no corresponde a la capacidad de bodega ni a las dimensiones de eslora, manga y puntal senaladas en el mismo; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 354-2000PE/DNE-Dacp, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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