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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2001 (07/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 199632 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de marzo de 2001 De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota apro- bado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000- PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Nor- mas Generales de Procedimientos Administrativos apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 272-2000-PE/DNE, prorrogado por las Resoluciones Directorales Nºs. 301-2000-PE/DNE y 019- 2001-PE/DNE a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHI- KI KAISHA, para operar la embarcación pesquera de bande- ra japonesa "KAIYO MARU Nº 30" con indicativo internacio- nal J M W O, hasta el 17 de marzo del año 2001, mantenién- dose los demás términos y condiciones. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 19492 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embar- cación en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 070-2001-PE/DNE Lima, 2 de marzo del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00220002 con escritos del 28 de junio y 15 de agosto del 2000, presentado por el armador PEDRO PANTA PANTA. CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920 se establece un régimen de excepción para los armadores de embarcaciones pesqueras que a la fecha de su vigencia estén construidas de madera y cuenten con una capacidad de bodega de hasta 110 m3, exceptuándoles de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciéndose en su Regla- mento y demás normas complementarias los plazos, términos, condiciones y requisitos para su aplicación; Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera construida en 1999 denominada "DON MARIANO" con matrícula Nº ZS-19410-BM de 57.477 m3 de volumen de bodega y 6.6 de AN, con hielo en cajas como medio de preser- vación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que de la evaluación de los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la solicitud presentada no se encuentra en el supuesto normativo de la Ley Nº 26920 y su Reglamento, toda vez que la embarcación pesquera "DON MARIANO" fue construida en 1999, es decir, a la fecha del inicio de la vigencia de la citada Ley, ésta no se encontraba construida; en este sentido, tampoco acredita haber realizado esfuerzo pesquero antes de la vigencia de dichas normas; por ello, la solicitud presentada deviene improcedente, así como porqué el arqueo neto consignado en el certificado de matrícula no corresponde a la capacidad de bodega ni a las dimensiones de eslora, manga y puntal señaladas en el mismo; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero mediante Informe Nº 354-2000- PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Reso- lución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás normas comple- mentarias, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solici- tud de permiso de pesca presentada por el armador PEDRO PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera denominada "DON MARIANO" con matrícula Nº ZS-19410- BM, por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 19493 Modifican resolución que autorizó a Con- servera Garrido S.A. implementar siste- ma de preservación a bordo de embarca- ciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 072-2001-PE/DNE Lima, 2 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 037-2000-PE/DNE del 2 de marzo del 2000, se autorizó a CONSERVERA GARRIDO S.A. a implementar en un plazo de seis meses el sistema de preservación R.S.W. a bordo de las embarcaciones pesqueras denominadas "ALBACORA", "LOMAS", "SECHURA" y "CONS- TANTE", de matrículas Nºs. PS-6580-PM, PS-6709-PM, PT- 13533-PM y PT-13532-PM respectivamente, manteniendo como carga neta de pescado la capacidad de bodega consignada en el anexo 1 del Decreto Supremo Nº 01-97-PE; Que por Resolución Viceministerial Nº 238-2000-PE del 4 de setiembre del 2000, se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por CONSERVERA GARRIDO S.A. contra la Resolución Directoral Nº 037-2000-PE/DNE, en el extremo referido a la ampliación del plazo concedido en la citada resolución hasta catorce (14) meses e infundado en el extremo referido al plazo de veinticuatro (24) meses solicitado por la recurrente, quedando agotada la vía administrativa, asimismo en el Artículo 2º de dicha Resolución Viceministerial se remite el expediente a la Dirección Nacional de Extracción para formalizar la ampliación del plazo otorgado por la Reso- lución Directoral Nº 037-2000-PE/DNE; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 238-2000-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero, mediante Informe Nº 293- 2000-PE/DNE-Dacp y en uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Formalizar la ampliación del plazo concedido a CONSERVERA GARRIDO S.A. a través de la Resolución Viceministerial Nº 238-2000-PE, al declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto con- tra la Resolución Directoral Nº 037-2000-PE/DNE; en con- secuencia, modificar el Artículo 3º, de la Resolución Direc- toral Nº 037-2000-PE/DNE en los siguientes términos: "Artículo 3º.- Las autorizaciones otorgadas por los artículos precedentes tendrán una vigencia de catorce (14) meses conta- dos a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, debiendo la recurrente acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción al término del plazo otorgado la incorpo- ración del sistema de refrigeración R.S.W., caso contrario se procederá a la cancelación definitiva de la autorización otorga- da. Asimismo será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente Resolución Directoral, ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras excedien- do a la autorizada." Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 19494