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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2001 (07/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 199639 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de marzo de 2001 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 13), de la Constitución Política del Perú, así como de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Reconocer al señor Felipe Alejandro Gardella, como Cónsul General Adjunto de la República Argentina en Lima, con jurisdicción en todo el país, 2.- Extenderle el exequátur correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 19572 Dejan sin efecto nombramiento de Cón- sul Honorario del Perú en la ciudad de Rosario, República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2001-RE Lima, 6 de marzo de 2001 Vista la Resolución Suprema Nº 0603/RE-2000, del 26 de diciembre del año 2000, que nombra al señor Félix Fernando Zegarra Ponce, como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Rosario, República Argentina; Visto asimismo el Mensaje Nº 119, del 15 de febrero del año 2001, de la Embajada del Perú en Buenos Aires, República Argentina; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exte- riores del Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor Félix Fernando Zegarra Ponce, como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Rosario, República Argentina. 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 19573 Reponen funcionario diplomático a la situación de actividad en la categoría de Tercer Secretario RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 131-2001-RE Lima, 6 de marzo de 2001 Vista la Resolución Suprema Nº 453-92-RE, del 29 de diciembre de 1992, que dispuso el pase a la Situación de Retiro del Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República don Oswaldo Bravo Daneri; y las sentencias de fecha 26 de junio de 1998, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema; y 23 de setiembre de 1999, expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 453-92-RE, del 29 de diciembre de 1992, se dispuso el pase a la situación de retiro del Tercer Secretario en el Servicio Diplomáticode la República don Oswaldo Bravo Daneri, a partir del 30 de diciembre del mismo año; Que mediante sentencia de fecha 26 de junio de 1998, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Supre- ma, ratificada por resolución de fecha 23 de setiembre de 1999, y expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, se ha declarado inválida e ineficaz para el caso del señor Bravo Daneri la Resolución Suprema Nº 453-92-RE; Que encontrándose la referida causa en estado de ejecución de sentencia, corresponde al Ministerio de Rela- ciones Exteriores dar cumplimiento a los actos jurisdiccio- nales citados anteriormente; Que por mandato del Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Texto Unico Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativo emanadas de la auto- ridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, por lo que se debe dejar sin efecto para el caso específico del señor Oswaldo Bravo Daneri la Resolución Suprema Nº 453-92-RE, con retroactividad al 30 de diciembre de 1992; Que es obligación del Ministerio de Relaciones Exte- riores el cumplir las leyes que regulan el Servicio Diplomá- tico de la República; Que por los fundamentos expuestos, se debe reponer al señor Oswaldo Bravo Daneri en la Situación de Actividad a partir del 30 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1.- En cumplimiento de las resoluciones expedidas por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema y Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, dejar sin efecto para el caso específico del Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Oswaldo Bravo Da- neri, la Resolución Suprema Nº 453/RE, del 29 de diciem- bre de 1992. 2.- Reponer al referido funcionario a la Situación de Actividad en la Categoría de Tercer Secretario, a partir del 30 de diciembre de 1992, sin reconocimiento de los haberes dejados de percibir durante el período no laborado. 3.- Disponer se emita Resolución Ministerial que re- suelva el pase a la Situación de Retiro del Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Oswaldo Bravo Daneri, a partir del 18 de octubre de 1998, por haber cumplido la edad límite en su categoría, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 894. 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dictará las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 19580 Oficializan el "I Seminario Internacio- nal sobre Educación Ambiental y Sa- lud Pública", a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0181-2001/RE Lima, 5 de marzo de 2001 Visto el Oficio SA-DVM Nº 0215-2001, del Viceministro de Salud, de 19 de febrero del año 2001, mediante el cual comunica que la Asociación Peruana de Salud Pública (APSAP) solicita la oficialización del "I Seminario Interna- cional sobre Educación Ambiental y Salud Pública", evento que se llevará a cabo del 16 al 19 de marzo del año 2001, en la ciudad de Lima, contando con la opinión favorable del referido sector; De conformidad con los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero del año 2001; y, el