Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2001 (07/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 13), de la Constitucion Politica del Peru, asi como de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares de 1963; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Reconocer al senor MORDAZA MORDAZA Gardella, como Consul General Adjunto de la Republica MORDAZA en MORDAZA, con jurisdiccion en todo el MORDAZA, 2.- Extenderle el exequatur correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 19572

Dejan sin efecto nombramiento de Consul Honorario del Peru en la MORDAZA de MORDAZA, Republica MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 130-2001-RE MORDAZA, 6 de marzo de 2001 Vista la Resolucion Suprema Nº 0603/RE-2000, del 26 de diciembre del ano 2000, que nombra al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul Honorario del Peru en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Argentina; Visto asimismo el Mensaje Nº 119, del 15 de febrero del ano 2001, de la Embajada del Peru en Buenos Aires, Republica Argentina; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Dejar sin efecto el nombramiento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul Honorario del Peru en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Argentina. 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 19573

de la Republica don MORDAZA MORDAZA Daneri, a partir del 30 de diciembre del mismo ano; Que mediante sentencia de fecha 26 de junio de 1998, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, ratificada por resolucion de fecha 23 de setiembre de 1999, y expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, se ha declarado invalida e ineficaz para el caso del senor MORDAZA Daneri la Resolucion Suprema Nº 453-92-RE; Que encontrandose la referida causa en estado de ejecucion de sentencia, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores dar cumplimiento a los actos jurisdiccionales citados anteriormente; Que por mandato del Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, Texto Unico Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativo emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, por lo que se debe dejar sin efecto para el caso especifico del senor MORDAZA MORDAZA Daneri la Resolucion Suprema Nº 453-92-RE, con retroactividad al 30 de diciembre de 1992; Que es obligacion del Ministerio de Relaciones Exteriores el cumplir las leyes que regulan el Servicio Diplomatico de la Republica; Que por los fundamentos expuestos, se debe reponer al senor MORDAZA MORDAZA Daneri en la Situacion de Actividad a partir del 30 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1.- En cumplimiento de las resoluciones expedidas por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema y Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, dejar sin efecto para el caso especifico del Tercer Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA Daneri, la Resolucion Suprema Nº 453/RE, del 29 de diciembre de 1992. 2.- Reponer al referido funcionario a la Situacion de Actividad en la Categoria de Tercer Secretario, a partir del 30 de diciembre de 1992, sin reconocimiento de los haberes dejados de percibir durante el periodo no laborado. 3.- Disponer se emita Resolucion Ministerial que resuelva el pase a la Situacion de Retiro del Tercer Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA Daneri, a partir del 18 de octubre de 1998, por haber cumplido la edad limite en su categoria, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 894. 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dictara las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en los articulos precedentes de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 19580

Reponen funcionario diplomatico a la situacion de actividad en la categoria Oficializan el "I MORDAZA Internacional sobre Educacion Ambiental y MORDAZA Tercer Secretario lud Publica", a realizarse en la MORDAZA RESOLUCION SUPREMA Nº 131-2001-RE de MORDAZA
MORDAZA, 6 de marzo de 2001 Vista la Resolucion Suprema Nº 453-92-RE, del 29 de diciembre de 1992, que dispuso el pase a la Situacion de Retiro del Tercer Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica don MORDAZA MORDAZA Daneri; y las sentencias de fecha 26 de junio de 1998, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema; y 23 de setiembre de 1999, expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 453-92-RE, del 29 de diciembre de 1992, se dispuso el pase a la situacion de retiro del Tercer Secretario en el Servicio Diplomatico RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0181-2001/RE MORDAZA, 5 de marzo de 2001 Visto el Oficio SA-DVM Nº 0215-2001, del Viceministro de Salud, de 19 de febrero del ano 2001, mediante el cual comunica que la Asociacion Peruana de Salud Publica (APSAP) solicita la oficializacion del "I MORDAZA Internacional sobre Educacion Ambiental y Salud Publica", evento que se llevara a cabo del 16 al 19 de marzo del ano 2001, en la MORDAZA de MORDAZA, contando con la opinion favorable del referido sector; De conformidad con los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero del ano 2001; y, el

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