Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2001 (07/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 073-2001-PE/DNE MORDAZA, 2 de marzo del 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00186003 de fecha 22 de noviembre del 2000 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA PIZARRO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 251-2000-PE/DNE de fecha 27 de octubre del 2000, se declara improcedente el permiso de pesca solicitado por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada "JAI ALAI III" de matricula Nº IO-08111-PM, en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, en razon que la misma no se encontraba en los supuestos normativos de la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, al no cumplir con presentar el certificado de matricula vigente, ni subsanar las omisiones incurridas en el Formato Nº 1, asi como no acreditar que la embarcacion MORDAZA efectuado faenas de pesca conforme lo establecido en la mencionada Ley y su Reglamento; asimismo, segun Acta de Inspeccion de fecha 10 de MORDAZA de 1998, la citada embarcacion se encontraba depositada hace aproximadamente 15 anos en el Astillero Varadero Sur Peru ubicado en el Puerto de Ilo en situacion de abandono; Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra de la Resolucion Directoral Nº 251-2000-PE/DNE, argumentando que no pudo presentar el certificado de matricula vigente de la embarcacion pesquera "JAI ALAI III" debido a que la Direccion General de Capitanias no le ha entregado dicho documento; adjuntando MORDAZA de la sentencia de fecha 8 de marzo de1999 emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de Ilo, la misma que confirma y declara consentida la sentencia de fecha 8 de junio de 1998 que declara fundada la demanda interpuesta por Varadero Sur S.A. sobre Prescripcion Adquisitiva de Dominio de la embarcacion MORDAZA citada, la misma que habria sido adquirida posteriormente por la recurrente; asimismo, presenta el Formato Nº 1, informacion relacionada con el permiso de pesca de embarcaciones pesqueras, asi como un documento donde se consigna que una empresa pesquera habria recepcionado de la embarcacion "PERENE CUATRO" (ex - JAI ALAI III) entre los anos 1997 y 1998 los recursos anchoveta y sardina para procesar harina y aceite de pescado; Que luego de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente se desprende que este no habria desvirtuado las razones por las cuales se declaro improcedente su solicitud de permiso de pesca; siendo que el documento que supuestamente acreditaria que la embarcacion "JAI ALAI III" habria realizado faenas de pesca en las pesquerias de anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto no ha sido suscrito por representante alguno de la empresa receptora, por lo que careceria de eficacia probatoria; asimismo, al no haber cumplido el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA con acreditar los requisitos exigidos para la obtencion de su permiso de pesca dentro del plazo senalado en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, se encontraria impedido de obtener el citado derecho administrativo; en consecuencia, deviene infundado el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 383-2000PE/DNE-Dacp, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE y demas normas complementarias, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 251-2000-PE/

DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 19495

Sancionan con multa a persona natural por infringir el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuicola
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 098-2001-PE/CS MORDAZA, 2 de marzo del 2001 Vistos el Dictamen Nº 005-2001-PE/CS-ST y su Ampliacion de fechas 3 y 31 de enero del 2001, emitidos por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 7 de setiembre del 2000, en la localidad de MORDAZA, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizo faenas de pesca con el uso de chinchorro mecanizado dentro de area reservada para la pesca artesanal, infringiendo de esta manera lo dispuesto en el numeral 9) del Articulo 8º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado sus descargos, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 004-2001-PE/CS de fecha 13 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el numeral 9) del Articulo 8º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese - Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Articulos 8º y 9º de la Resolucion Ministerial Nº 338-2000-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VERGONZINI Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 19496

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