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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2001 (07/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 199633 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de marzo de 2001 Declaran infundada impugnación contra resolución referida a permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 073-2001-PE/DNE Lima, 2 de marzo del 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00186003 de fecha 22 de noviembre del 2000 presentado por el señor ALBERTO LIENDO PIZARRO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 251-2000-PE/DNE de fecha 27 de octubre del 2000, se declara improcedente el permiso de pesca solicitado por el armador ALBERTO LIEN- DO PIZARRO, para operar la embarcación pesquera denomi- nada "JAI ALAI III" de matrícula Nº IO-08111-PM, en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, en razón que la misma no se encontraba en los supuestos normativos de la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supre- mo Nº 003-2000-PE, al no cumplir con presentar el certificado de matrícula vigente, ni subsanar las omisiones incurridas en el Formato Nº 1, así como no acreditar que la embarcación haya efectuado faenas de pesca conforme lo establecido en la men- cionada Ley y su Reglamento; asimismo, según Acta de Inspec- ción de fecha 10 de julio de 1998, la citada embarcación se encontraba depositada hace aproximadamente 15 años en el Astillero Varadero Sur Perú ubicado en el Puerto de Ilo en situación de abandono; Que mediante el escrito del visto, el señor ALBERTO LIENDO PIZARRO interpone recurso de reconsideración contra de la Resolución Directoral Nº 251-2000-PE/DNE, argumentando que no pudo presentar el certificado de matrícula vigente de la embarcación pesquera "JAI ALAI III" debido a que la Dirección General de Capitanías no le ha entregado dicho documento; adjuntando copia de la sentencia de fecha 8 de marzo de1999 emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de Ilo, la misma que confirma y declara consentida la sentencia de fecha 8 de junio de 1998 que declara fundada la demanda interpuesta por Varadero Sur S.A. sobre Prescripción Ad- quisitiva de Dominio de la embarcación antes citada, la misma que habría sido adquirida posteriormente por la recurrente; asimismo, presenta el Formato Nº 1, informa- ción relacionada con el permiso de pesca de embarcaciones pesqueras, así como un documento donde se consigna que una empresa pesquera habría recepcionado de la embarca- ción "PERENE CUATRO" (ex - JAI ALAI III) entre los años 1997 y 1998 los recursos anchoveta y sardina para procesar harina y aceite de pescado; Que luego de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente se desprende que éste no habría desvirtuado las razones por las cuales se declaró improcedente su solicitud de permiso de pesca; siendo que el documento que supuestamente acreditaría que la em- barcación "JAI ALAI III" habría realizado faenas de pesca en las pesquerías de anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto no ha sido suscrito por representante alguno de la empresa receptora, por lo que carecería de eficacia probatoria; asimismo, al no haber cumplido el armador ALBERTO LIENDO PIZARRO con acreditar los requisitos exigidos para la obtención de su permiso de pesca dentro del plazo señalado en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, se encontraría impedi- do de obtener el citado derecho administrativo; en conse- cuencia, deviene infundado el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero mediante Informe Nº 383-2000- PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Reso- lución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás normas com- plementarias, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por ALBERTO LIENDO PI- ZARRO contra la Resolución Directoral Nº 251-2000-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 19495 Sancionan con multa a persona natural por infringir el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuícola RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 098-2001-PE/CS Lima, 2 de marzo del 2001 Vistos el Dictamen Nº 005-2001-PE/CS-ST y su Amplia- ción de fechas 3 y 31 de enero del 2001, emitidos por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incum- pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha deter- minado que con fecha 7 de setiembre del 2000, en la localidad de Lomas, el señor MAMERTO ORELLANA VALENCIA realizó faenas de pesca con el uso de chincho- rro mecanizado dentro de área reservada para la pesca artesanal, infringiendo de esta manera lo dispuesto en el numeral 9) del Artículo 8º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Que el señor MAMERTO ORELLANA VALENCIA no ha presentado sus descargos, no obstante haber sido noti- ficado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 004-2001-PE/CS de fecha 13 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor MAMERTO ORELLA- NA VALENCIA, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dis- puesto en el numeral 9) del Artículo 8º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuí- cola, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese - Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debien- do acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º de la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 19496