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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2001 (07/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 199631 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de marzo de 2001 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la ampliación del permiso de pesca solicitada por el armador PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ, para operar la em- barcación pesquera denominada "MARIA ANGELITA III" con matrícula Nº PT-5823-CM, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo hu- mano directo e indirecto y jurel y caballa con destino alconsumo humano indirecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 19491 Otorgan permiso de pesca a Siete Ma- res S.A.C. para operar embarcación de bandera japonesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 066-2001-PE/DNE Lima, 28 de febrero del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00085002 con escrito del 22 de febrero del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 332-2000-PE, del 19 de diciembre del 2000, se prorrogó hasta el 31 de marzo del 2001, el Régimen Especial para la extracción comercial del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), establecido por Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE. El esfuerzo de pesca por embarcación calamarera para el presente Régimen Especial, será hasta un máximo de captura nominal de 600 TM/mes permitiéndose una tole- rancia del 5%; en este régimen no son de aplicación los numerales 6.4.1, 6.5.1, 7 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Reso- lución Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por las Reso- luciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE;Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera "KAIYO MARU Nº 15" de 323 TN, en la extrac- ción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdic- cionales peruanas; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero mediante Informe Nº 095-2001- PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modifi- cado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000- PE y 332-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAIS- HA, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o Pota (Dosi- dicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa. EMBARCACION TN CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA ARTE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INTERNAC. DE DE PERMISO DE (M3) PRESERV. PESCA PESCA KAIYO MARU 15 323 1,077.00 J B N O CONGELADO POTERA 1.3.2001 - 31.3.2001 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Reso- lución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos con- forme a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE que establece el régimen especial y la prórro- ga respectivamente, para la extracción comercial del cala- mar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional, cuyo incum- plimiento será causal de suspensión o caducidad del dere- cho otorgado según corresponda. Artículo 3º.- La eficacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pes- quera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución, está condicionada a la entrada en vigencia delpermiso de pesca y la comunicación que efectúe la Direc- ción Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de efectuada la inspección técnica correspondiente y de la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 19490 2001-PE/DNE de fechas 29 de diciembre del 2000 y 29 de enero del 2001, se otorgó y prorrogó el permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAIS- HA, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "KAIYO MARU Nº 30", de 335 de Tonelaje Neto, 1,042.72 m3 de capacidad de almacena- miento, con el uso de potera como arte de pesca, por un período de vigencia a partir del 30 de noviembre al 30 de diciembre del 2000, del 31 de diciembre del 2000 al 31 de enero del 2001 y del 1 de febrero al 2 de marzo del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la prórroga del permiso de pesca indicado por quince (15) días adicionales del 3 al 17 de marzo del 2001, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 096-2001- PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;Amplían permiso de pesca a Siete Mares S.A.C. para operar embarcación de bandera japonesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 069-2001-PE/DNE Lima, 2 de marzo del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00097002 del 26 de febrero del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 272-2000-PE/ DNE de fecha 24 de noviembre del 2000, prorrogada por las Resoluciones Directorales Nºs. 301-2000-PE/DNE y 019-