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Pág. 199643 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de marzo de 2001 el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efec- to la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO DIFUSORA VIRGEN DEL CARMEN DE VILLARICA S.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 19411 Otorgan a persona natural autoriza- ción y permiso de instalación para operar estación transmisora del servi- cio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 134-2001-MTC/15.03 Lima, 23 de febrero de 2001 VISTA, la solicitud formulada por el señor JULIO CÉSAR GIRALDO ANGELES, para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Yungay, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomuni- cación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 175-2000-MTC/15.19.03.2 y 035-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por el señor JULIO CÉSAR GIRALDO ANGELES cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar la autorización y permiso solicitados;De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a el señor JULIO CÉSAR GIRAL- DO ANGELES, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radio- difusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Yungay, departamento de Ancash, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :101.3 MHz Indicativo :OAT-3L Potencia :250 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Barrio de Acobamba s/n, distri- to y provincia de Yungay, departa- mento de Ancash. Coordenadas: L.O. 77° 43' 55" L.S. 09° 08' 45" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efec- to la autorización. Artículo 3º.- El señor JULIO CÉSAR GIRALDO AN- GELES está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 19409 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Eligen vocal de la Corte Suprema de Justicia como integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA Nº 005-2001-SP-CS Lima, 5 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que no encontrándose en ejercicio el Vocal Supremo a que se refiere el inciso 3) del Artículo 81º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifica- do por la Ley Nº 26373, es necesario designar al Vocal Supremo que integre el Consejo Ejecutivo del Poder Judi- cial;