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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2001 (07/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 199641 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de marzo de 2001 Que mediante Resolución Ministerial Nº 251-97-SA/ DM de fecha 27 de mayo de 1997 se aprobó las "Normas Técnicas para el Mantenimiento y Conservación de la Infraestructura Física del Primer Nivel de Atención"; Que en tal sentido, es conveniente aprobar la "Guía para el Mantenimiento de la Infraestructura Física", a fin de que se constituya en instrumento referencial de las acciones de rehabilitación que desarrolla el Sector Salud; De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA y disposiciones conexas; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar la "Guía para el Mantenimiento de la Infraestructura Física" que forma parte de la presente resolución, cuya aplicación será de referencia nacional. 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas a través de la Dirección Ejecutiva de Normas Técnicas para Infraestructura en Salud, la difusión y supervisión del cumplimiento de las recomendaciones téc- nicas aprobadas en el numeral anterior. 3º.- Las Direcciones Regionales y Subregionales de Salud del país quedan encargadas del cumplimiento del documento aprobado por el numeral primero. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 19403 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Ingreso mínimo legal indexado corres- pondiente al mes de marzo del año 2001 COMUNICADO OFICIAL Nº 03-2001-SG/OCSRP Conforme a la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de marzo del 2001, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplicables a los trabajadores em- pleados sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 25223, es el siguiente: INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO MES AÑO (Nuevos Soles) ENERO 2001 S/. 398.33 FEBRERO 2001 S/. 399.08 MARZO 2001 S/. 400.08 Lima, 1 de marzo del 2001 Elaboración: OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL 19507 M T C Autorizan viaje de Director General de Correos para participar en reunión del Consejo Consultivo y Ejecutivo de la UPAEP, a realizarse en Uruguay RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2001-MTC/15.03 Lima, 2 de marzo de 2001CONSIDERANDO: Que, la Secretaría General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal - UPAEP ha cursado invita- ción a la Dirección General de Correos para que participe en la reunión del Consejo Consultivo y Ejecutivo que se efectuará en la sede de la Unión, en la ciudad de Montevi- deo, República Oriental del Uruguay, del 20 al 23 de marzo de 2001; Que, el Consejo Consultivo y Ejecutivo se abocará principalmente a definir la estrategia con la que habrá de encarar el mandato que recibió en la reunión del Congreso en Panamá, por lo que la Secretaría General de la UPAEP invoca la participación de las Administraciones Postales que la conforman; Que, la UPAEP ha confirmado el financiamiento inte- gral de los gastos que por concepto de pasajes y viáticos irrogue la asistencia del funcionario designado para que participe en el evento señalado; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Marcos Narrea Ibáñez, Director General de la Dirección General de Correos, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, durante los días 19 al 23 de marzo de 2001, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 19393 Otorgan a empresas autorización y permiso de instalación para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 107-2001-MTC/15.03 Lima, 16 de febrero de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la "EMPRESA RA- DIODIFUSORA STEREO M" E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación trans- misora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provin- cia de Sullana, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomuni- cación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan;