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Pág. 199734 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 tas levadizas localizados en la línea de propiedad, que cuentan con la Licencia de Construcción respectiva. 4) Por no adecuar la localización de las puertas levadi- zas conforme a la presente ordenanza, por disposición municipal y en los plazos señalados por la autoridad municipal. Artículo 16º.- Las infracciones a la presente Orde- nanza serán sancionadas conforme al Reglamento de Apli- cación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. Artículo 17º.- La imposición de la sanción pecuniaria por incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza, se aplicará al propietario y/o conductor del inmueble, en el que se ha instalado la puerta levadiza. TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS - COMPLEMENTARIAS Y FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los cercos frontales, que cuentan con Licencia de Construcción, localizados en la Línea de Propiedad y en los que se hayan instalado puertas levadizas, deberán presentar la Declaración Jurada conforme a lo establecido en la presente ordenanza, dentro de los 90 días a partir de la vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- Los cercos frontales en los que se hayan instalado puertas levadizas y se encuentren en la línea de propiedad, en el plazo máximo de 120 días a partir de la vigencia del presente, deberán adoptar las medidas de seguridad que se señalan en la presente ordenanza. Tercera.- A partir de la fecha toda instalación de puertas levadizas en cercos frontales, deberán adecuarse a las disposiciones de esta ordenanza. Cuarta.- Conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza, deberá incorporarse al Texto Unico de Pro- cedimientos Administrativos - TUPA, el procedimiento a seguir para la declaración y/o instalación de puertas levadizas en cercos frontales o fachadas en la línea de propiedad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Incorporar en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y al Cuadro Unico de Infrac- ciones y Sanciones, las infracciones siguientes: Nº INFRACCIONES MULTA 1No comunicar y/o declarar la instalación de puertas 5 % UIT levadizas en los cercos frontales 2Instalar sistemas levadizos en puertas de cercos 20 % UIT frontales, que se ubiquen en la línea de propiedad, incumpliendo lo establecido en la presente ordenanza. 3Incumplir con la instalación de las medidas de 20 % UIT seguridad establecidas para los cercos frontales con puertas levadizas localizados en la línea de propiedad, que cuentan con la Licencia de Construcción respectiva. 4Por no adecuar la localización de las puertas 30 % UIT levadizas conforme a la presente ordenanza, por disposición municipal y en los plazos señalados por la autoridad municipal. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía, dicte las normas comple- mentarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Dirección Municipal, Oficina de Administración Tributaria, Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Seguridad Ciudadana, el cumpli- miento de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 10556Establecen importes de derechos para ser cobrados en la presente Campaña Escolar 2001 ORDENANZA Nº 52-MPL Pueblo Libre, 15 de febrero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Vista en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha los Dictámenes Conjuntos Nº 001/2001-MPL/CPL-CPDH de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano y Nº 008- 2001-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanente de De- sarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, la Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Código Tributario señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, son funciones de las Municipalidades en materia de población, salud y saneamiento ambiental realizar pro- gramas de prevención y de educación sanitaria y profilaxia local; Que, actualmente es indispensable para los trámites de Matrícula Escolar Año 2001 la presentación del Certificado Médico de Salud. Estos certificados se vienen otorgando en las diferentes áreas de salud del Ministerio de Salud, así como en algunos centros de salud municipal; Que, la actual administración municipal se ha plan- teado como meta dar una eficaz y eficiente servicio a la comunidad, adecuándose a la Ley General de Salud, ya que la salud es de interés público; Que, después de haber realizado el estudio de costos y considerando que la Campaña Escolar es masiva, la Divi- sión de Sanidad de la Dirección de Desarrollo Humano plantea brindar a los escolares del distrito una Campaña Escolar reduciendo los costos del mismo; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo esta- blecido en el numeral 3) del Art. 36º y Art. 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y por UNANIMI- DAD ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la Campaña Escolar Año 2001, cuya vigencia sería desde el 12 de enero de 2001 hasta el 31 de marzo de 2001. Artículo Segundo.- Establecer como derecho a ser abonado durante el plazo indicado en el Artículo Primero la suma de S/. 7.00 (Siete y 00/100 Nuevos Soles) desglosa- dos de la siguiente manera: -Examen Médico S/. 0.00 -Laboratorio Clínico 3.00 (Parasitológico o Hemograma) -Odontograma 2.00 -Gasto Administrativo 2.00 TOTAL S/. 7.00 Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Desarrollo Humano, Oficina de Admi- nistración, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Comuni- cación Social y a la Oficina de Secretaría General y del Concejo su publicación y difusión correspondiente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 19626