Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2001 (08/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2001
HA DADO LA SIGUIENTE:

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA REGLAMENTARIA PARA LA INSTALACION DE PUERTAS LEVADIZAS EN CERCOS FRONTALES TITULO I GENERALIDADES - OBJETO Y ALCANCES Articulo 1º.- Objeto de la disposicion municipal. La ordenanza tiene por finalidad, preservar el ornato, la circulacion y el MORDAZA, el orden y la seguridad de los ciudadanos, en los espacios y areas de dominio publico bajo administracion municipal, propiciando el adecuado y coherente crecimiento y desarrollo del ambiente MORDAZA y sus instalaciones. La presente ordenanza regula los aspectos tecnicos y administrativos para la instalacion de puertas levadizas en cercos frontales, construidos en la linea de propiedad, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades, el Reglamento Nacional de Construcciones y demas normas pertinentes. Articulo 2º.- Alcances de la disposicion municipal. Conforme a lo previsto en los Arts. 65º y 69º de la Ley Organica de Municipalidades, la presente ordenanza tiene alcance distrital, en consecuencia, es de cumplimiento obligatorio en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre. Articulo 3º.- Responsabilidad solidaria. El propietario o poseedor del inmueble que instale puertas levadizas en el cerco frontal localizado en el limite de propiedad, se responsabliza ante la municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza. TITULO II DEFINICIONES Articulo 4º.- Definiciones. Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por: 1. VIA PUBLICA: Se considera via publica la comprendida por los caminos, calzadas, aceras, bermas, estacionamientos, separadores centrales, jardines y equipamiento de servicios necesarios para su utilizacion, asi como sus aires. 2. LINEA DE PROPIEDAD: Es el lindero del lote que da frente a la via publica o que separa la propiedad de la via publica, que esta consignado o definido en el titulo de propiedad y que generalmente es paralelo al eje de la via. 3. LINEA MUNICIPAL: Es la linea paralela al eje de la via, que determina el limite hasta donde es posible edificar por disposicion del Concejo Municipal. Esta linea coincide con la linea de propiedad cuando no exista disposicion que obligue al propietario a retirar su edificacion de la linea de propiedad. 4. RETIRO DELANTERO: Es la separacion obligatoria entre la linea de propiedad y la linea municipal, tomada esta distancia en forma perpendicular a MORDAZA lineas y a todo lo largo del frente o de los frentes del lote. 5. RETIRO EN ESQUINA: Es la separacion resultante entre la interseccion de las lineas de propiedad en la esquina y las lineas municipales en la esquina, medidas sobre la bisectriz del MORDAZA formado por las lineas de propiedad correspondientes a cada via que conforman la esquina. 6. CERCOS FRONTALES: Son paramentos opacos o transparentes que delimitan las areas libres y permiten la separacion entre una propiedad y la via publica. 7. ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES: Area exclusiva y destinada para la ubicacion de vehiculos, dentro del predio, pudiendo ser estas areas libres o techadas. 8. PUERTAS LEVADIZAS: Elementos de cierre que permiten el acceso o salida a un ambiente o area libre, pudiendo ser garages o areas de estacionamiento (carport), accionados a traves de un sistema especifico y especial. TITULO III DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 5º.- Obligacion del tramite. Los propietarios de los inmuebles, que deseen instalar puertas levadizas, estan obligados a comunicarlo por escrito a la Municipalidad para efectos de control, adjuntando una Declaracion Jurada en la que senalen que la misma ni invadira la via publica.

Articulo 6º.- Los propietarios y/o conductores de los inmuebles, que a la fecha hayan instalado el sistema levadizo en las puertas de garaje o car-port, y que se encuentren en la linea de propiedad colindante con la via publica, es decir invadiendo esta, estan obligados a comunicarlo por escrito a la Municipalidad adjuntando una Declaracion Jurada en la que senalen que adoptaran las medidas de seguridad correspondientes y se comprometen a la reubicacion en los plazos que senala la Autoridad Municipal. Articulo 7º.- Los propietarios de los inmuebles que a la fecha cuenten con rejas, cercos frontales, o muros perimetricos, en los que hayan instalado puertas levadizas, se encuentran obligados a indicarlo en la Declaracion Jurada del Impuesto Predial con la especificacion correspondiente, en el rubro de otras instalaciones. Articulo 8º.- La Direccion de Administracion Tributaria a traves de la Division de Fiscalizacion, debera elaborar el padron correspondiente sobre los predios que a la fecha cuentan con puertas levadizas en los cercos frontales, localizados en la linea de propiedad. TITULO IV DISPOSICIONES TECNICAS Articulo 9º.- Se podran instalar MORDAZA levadiza para el ingreso a los estacionamientos o car-port, en los cercos frontales o fachadas de los inmuebles, siempre y cuando el eje de la misma, quede en el interior del predio, a 1.00 metro como minimo de la Linea de Propiedad. Articulo 10º.- Los propietarios de los inmuebles, que cuenten con la respectiva licencia para la construccion de cercos frontales en la linea de propiedad y deseen instalar puertas levadizas, deberan adecuar la construccion de los referidos cercos frontales, de modo que las puertas levadizas no invadan la via publica. Articulo 11º.- Los propietarios o conductores de los inmuebles, que a la fecha, cuenten con la respectiva licencia de construccion para rejas, cercos frontales, o muros perimetricos, en los que hayan instalado puertas levadizas, y se encuentren ubicados al filo de la vereda, estan obligados a adoptar temporalmente las medidas de seguridad que se detallan en el presente, hasta la adecuacion senalada en el articulo precedente. Articulo 12º.- Las medidas de seguridad son las siguientes: a) Instalacion de elementos sonoros (para el dia) y luminosos (para la noche) que tendran por funcion alertar a los peatones sobre la inminente apertura de las puertas levadizas instaladas al filo de la vereda, ademas de la instalacion de avisos y/o carteles visibles a los peatones (en ambos sentidos), que tienen por fin advertir a los mismos de la existencia de dichas puertas levadizas. b) Cualquier otra medida tecnica que logre el efecto de alertar a los peatones de la inminente apertura de las puertas levadizas y que a criterio de la autoridad cumpla cabalmente con su funcion preventiva. Articulo 13º.- Todo inmueble que se encuentre dentro del supuesto senalado en el Articulo 11º, debera contar con las medidas de seguridad indicadas en los incisos a) y b) del articulo precedente, sin excepcion de ninguna naturaleza, no pudiendo entenderse que estas son excluyentes bajo ningun sentido. Articulo 14º.- A partir de la fecha toda Licencia de Obra, referida a la construccion de cercos frontales en la linea de propiedad, debera considerar el retiro correspondiente para la instalacion de puertas levadizas, de modo que no invada la via publica. Los cercos frontales que cuenten con instalacion de MORDAZA levadiza, y que a la fecha se hayan construido sin la respectiva licencia, podran regularizarse en el plazo de 30 dias, considerando lo dispuesto en el Articulo 11º. TITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 15º.- Son infracciones a la presente ordenanza: 1) No comunicar y/o declarar la instalacion de puertas levadizas en los cercos frontales. 2) Instalar sistemas levadizos en puertas de cercos frontales, que se ubiquen en la linea de propiedad, incumpliendo lo establecido en la presente ordenanza. 3) Incumplir con la instalacion de las medidas de seguridad establecidas para los cercos frontales con puer-

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