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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2001 (08/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 199718 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 Cuarta.- En los procesos laborales previsionales los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petito- rio exceda el monto mínimo de exoneración, se sujetarán a los pagos contenidos en la presente Resolución, reducidos en un cincuenta por ciento (50%); el Recurso de Casación en estos Procesos está inafecto. Artículo Octavo.- Queda derogado el pago de arancel por Recusación. Artículo Noveno.- Modifícase el asterisco del punto 6, de los Procesos Contenciosos, que quedará redactado de la siguiente manera: "En el caso que la solicitud de medida cautelar fuese denegada, a solicitud de parte se devolverá el monto del arancel judicial. Esta devolución se haráefectiva si interpuesto recurso de apelación, el superior confirma la resolución denegatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTIZ BERNARDINI HUGO SIVINA HURTADO VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA CARLOS MONTOYA ANGUERRY ROGER RODRIGUEZ ITURRI JUAN VERGARA GOTELLI 19598 Autorizan a procuradora iniciar proceso judicial para la recuperación de sumas de dinero indebidamente cobradas por ex servidores del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Nº 116-2001-P-CT/PJ Lima, 6 de marzo de 2001 VISTO: El Memorándum Nº 399-2001-GG-GAF-SP-AR-PJ, de fe- cha 2 de marzo del 2000 expedido por el Area de Remuneracio- nes de la Supervisión de Personal del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum Nº 399- 2001.-GG-GAF-SP-AR-PJ, que se menciona en la parte exposi- tiva, se han registrado 3 expedientes de ex trabajadores de este Poder del Estado que tienen obligaciones económicas con el Poder Judicial, las mismas que superan en cada caso, la suma de Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,000.00), correspon- diente al período 1998; producto de cobros indebidos en las Cuentas del Tesoro Público, cuyos responsables han sido noti- ficados en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de mayo del año 2000 a fin de que procedan a la devolución del dinero que tienen adeudado al Poder Judicial; Que, habiéndose agotado las acciones administrativas referentes el recupero del dinero por cobros indebidos que se mencionan en este documento, que se detallan en el Cuadro adjunto que contiene la “Relación de ex servidores cuya deuda total con el Poder Judicial alcanza la suma de catorce mil doscientos cincuenticinco con 24/100 nuevos soles (S/. 14,255.24), de acuerdo al “Cuadro de Saldos Pendientes por Pagos Indebidos 1998”, elaborado por el Area de Remuneraciones de la Supervisión de Personal del Poder Judicial, el mismo que forma parte integrante deesta resolución; por lo que, resulta necesario proceder al recupero del dinero a través de las acciones que para tal efecto, inicie la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27076, se autoriza a los Procuradores Públicos encargados de la defensa del Estado para desistirse de las pretensiones en los procesos civiles no sentenciados y cuya cuantía, incluido los intereses, en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera no exceda de Tres mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,000.00), salvo los casos de reconvención; Que, no siendo éste el caso materia de autos, por tratarse de obligaciones económicas por adeudos de ex- servidores que superan la suma de Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,000.00), resulta necesario autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie las acciones judiciales correspondientes, orientadas a que el Poder Judicial recu- pere los cobros indebidos realizados a los ex servidores que se detallan en el Cuadro anexo; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27367; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Públi- ca a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones judiciales que correspondan, referi- das a cobros indebidos realizados por ex servidores de este Poder del Estado, que se detallan en relación anexa a la presente Resolución, por sumas superiores en forma indi- vidual a Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,000.00). Artículo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial, remitirá todos los actuados relativos a los casos de responsabilidad económica que se mencionan en la presen- te Resolución al Despacho de la Procuradora Pública del Poder Judicial, para que dé cumplimiento a la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTIZ BERNARDINI Presidente PODER JUDICIAL AREA DE REMUNERACIONES SALDOS PENDIENTES POR PAGOS INDEBIDOS 1998 CUYOS MONTOS EXCEDEN LOS S/.3,000.00 APELLIDOS Y NOMBRES REG. LABORAL MOTIVO IMPORTE RECUPERO SALDO INT.LEGAL ENE-01 Ramírez Samanez , Antonio Pensionista/Jubilado Fallecimiento 33,792.95 27,266.59 6,525.96 6,578.00 Ríos Ramírez, Rosa Francisca D.Leg. 276 /Foca Renuncia 3,011.82 462.91 2,548.91 3,612.59 Servat Bahamonde, María Pensionista/Sobreviviente Fallecimiento 3,196.36 1.56 3,194.80 4,064.65 TOTALES 40,001.13 27,731.06 12,269.67 14,255.24 19592 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dictan medidas para que magistrados de diversos módulos especializados de la Corte Superior de Justicia de Lima hagan uso de su derecho vacacional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0084-2001-P-CSJLI/PJ Lima, 1 de marzo del 2001VISTO y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 004-2001-CT- PJ, de fecha 4 de enero del año en curso, el Consejo Transitorio del Poder Judicial, dispuso suspender las actividades por motivos de vacaciones en dos períodos: del 1 de febrero al 2 de marzo y del 3 de marzo al 1 de abril del año en curso; Que, por Resolución Administrativa Nº 0025-2001-P- CSJLI/PJ, de fecha 16 de enero del año en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso las acciones correspondientes constituyendo los órganos jurisdiccionales que por vacaciones atenderían los despachos judiciales, del 1 de febrero al 2 de marzo del presente año; así como por Resoluciones Administrativas Nº 0044-2001-P-CSJLI/PJ, de fecha 26 de enero del actual, Nº 0056-2001-P-CSJLI/PJ, de fecha 8 de febrero del actual y 0056-2001-P-CSJLI/PJ, de fecha 15 de febrero, se reali-