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Pág. 199717 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 Disponen el traslado de vocal a la Cor- te Superior de Justicia del Cono Norte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 046-2001-CT-PJ Lima, 5 de marzo del 2001 VISTO: El Oficio Nº 138-2001-P-CSJJU/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante el cual hace llegar la solicitud de traslado presentada por el doctor José Alberto Infantes Vargas, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima, por razones de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27367 se dispone la desactiva- ción de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, esta- bleciéndose por un período improrrogable y perentorio el Consejo Transitorio con las mismas funciones y atribu- ciones que corresponden al Consejo Ejecutivo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, del Informe Médico Nº 007-SER-MED-H-HYO- ESSALUD-2001, aparece que el Hospital de Huancayo, carece de la especialidad de Endocrinología y de los equipos necesarios para el tratamiento de Diabetes Mellitus y Hernia del Núcleo Pulposo, respectivamente, por lo que los pacientes son necesariamente transferidos a la ciudad de Lima, asimismo, mediante la Carta Nº 1329-GG-HNERM- ESSALUD-2001, de fecha 28 de febrero del año en curso, el Gerente General de ESSALUD Gino Jc. Dávila Herrera; Informa que el Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", cuenta con los recursos necesarios para el trata- miento del mencionado magistrado, contando adicional- mente con el apoyo del Servicio de Resonancia Magnética del Hospital Naval, a través del Convenio suscrito entre esas Instituciones; Que, de los documentos presentados, aparece que el citado Magistrado ha satisfecho los requisitos que estable- ce el Artículo 3º, del Reglamento de Traslados de Magistra- dos del Poder Judicial, aprobado por Resolución Adminis- trativa Nº 052-93-CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 1993; Que, haciendo uso de las facultades conferidas me- diante la Ley Nº 27367, el Consejo Transitorio del Poder Judicial, por unanimidad, en Sesión de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud del doctor José Alberto Infantes Vargas, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, en consecuencia, disponer su traslado a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia del Cono Norte. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín y Cono Norte de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTIZ BERNARDINI HUGO SIVINA HURTADO VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA CARLOS MONTOYA ANGUERRY ROGER RODRIGUEZ ITURRI JUAN VERGARA GOTELLI 19597 Modifican disposiciones sobre pago de aranceles judiciales referidos a di- versos actos procesales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 047-2001-CT-PJ Lima, 5 de marzo del 2001VISTOS: Los Oficios remitidos por el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, que alude a la Declaración de Tacna de la Junta de Decanos del Colegio de Abogados del Perú; la solicitud del Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco; la solicitud del Decano del Ilustre Colegio de Abo- gados de Arequipa; la solicitud de la Gerencia General de la Asociación de Bancos del Perú y el Informe presentado por la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 002-2001- CT-PJ de fecha 4 de enero del 2001, el Consejo Transitorio del Poder Judicial aprobó para el ejercicio gravable del año 2001, el valor de los Aranceles Judiciales referidos a diversos actos procesales; Que, en la parte considerativa de la Resolución Adminis- trativa señalada ut supra, se establece que la estructura de pagos de los Aranceles Judiciales debe mantener una relación de equivalencia y proporcionalidad con el valor económico del petitorio, siendo necesario que el sistema de Aranceles sea equitativo y justo; Que, en tal sentido, las comunicaciones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución, contienen propuestas que ayudarán a contribuir con el objetivo expresado en el párrafo precedente; y que el Consejo Transitorio del Poder Judicial, considera atendibles, por lo que procede a modificar los rubros pertinentes; con lo informado por la Gerencia General del Poder Judicial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27367, en Sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero, literal "c", numerales del 1 al 5, por solicitud de nulidad de actos procesales, estableciéndose los montos de la siguien- te manera: PROCESOS CONTENCIOSOS: URP MONTO % S/. (...) 1.c 0.10 30.00 2.c 0.12 36.00 3.c 0.14 40.00 4.c 0.16 48.00 5.c 0.18 54.00 Artículo Segundo.- En las solicitudes de Nulidad de Actos Procesales que fueren declaradas Fundadas por el Organo Jurisdiccional, se procederá, a solicitud de parte, a la devolución del importe del Arancel Judicial, consentida o ejecutoriada que sea la Resolución que declara la Nulidad del acto procesal peticionado. Artículo Tercero.- Modifícase el inciso m) de los numerales 1 al 5 los que quedan redactados en la siguiente forma: Inciso m): Por otorgamiento de poder por acta S/. 30.00 Artículo Cuarto.- MODIFICAR el Numeral 6 del Concepto "Solicitud y Actos Judiciales" del Cuadro de Aranceles Judiciales aprobada para el año 2001, el mismo que a partir de la fecha tendrá el siguiente tenor: 6.-Por Saneamiento y Expedición de Partes 1% del Valor de la Judiciales para inscripción en el Adjudicación del Registro de la Propiedad Inmueble Inmueble". Artículo Quinto.- En el caso que la adjudicación se realizare en moneda extranjera y sólo para los efectos del cálculo del valor del Arancel Judicial, éste deberá ser expresado en Nuevos Soles, al tipo de cambio, valor venta, del día de la adjudicación señalado por la Superintendencia de Banca y Seguros y que es publicado en el Diario Oficial; debiendo pagarse el Arancel Judicial previamente al otor- gamiento de partes judiciales. Artículo Sexto.- Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a las 10 Unidades de Referencia Procesal (U.R.P.), se encuentran exoneradas del pago del Arancel Judicial por dicho concep- to y hasta por la cuantía señalada. Artículo Séptimo.- Se modifica la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Resolución Administrativa Nº 002-2001-CT-PJ, la que queda redactada en los si- guientes términos: