Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2001 (08/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES
VISTOS:

Pag. 199717

Disponen el traslado de vocal a la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 046-2001-CT-PJ MORDAZA, 5 de marzo del 2001 VISTO: El Oficio Nº 138-2001-P-CSJJU/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante el cual hace llegar la solicitud de traslado presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA Infantes MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por razones de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27367 se dispone la desactivacion de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, estableciendose por un periodo improrrogable y perentorio el Consejo Transitorio con las mismas funciones y atribuciones que corresponden al Consejo Ejecutivo previsto en la Ley Organica del Poder Judicial; Que, del Informe Medico Nº 007-SER-MED-H-HYOESSALUD-2001, aparece que el Hospital de Huancayo, carece de la especialidad de Endocrinologia y de los equipos necesarios para el tratamiento de Diabetes Mellitus y Hernia del Nucleo Pulposo, respectivamente, por lo que los pacientes son necesariamente transferidos a la MORDAZA de MORDAZA, asimismo, mediante la Carta Nº 1329-GG-HNERMESSALUD-2001, de fecha 28 de febrero del ano en curso, el Gerente General de ESSALUD MORDAZA Jc. MORDAZA Herrera; Informa que el Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", cuenta con los recursos necesarios para el tratamiento del mencionado magistrado, contando adicionalmente con el apoyo del Servicio de Resonancia Magnetica del Hospital MORDAZA, a traves del Convenio suscrito entre esas Instituciones; Que, de los documentos presentados, aparece que el citado Magistrado ha satisfecho los requisitos que establece el Articulo 3º, del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 1993; Que, haciendo uso de las facultades conferidas mediante la Ley Nº 27367, el Consejo Transitorio del Poder Judicial, por unanimidad, en Sesion de la fecha; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud del doctor MORDAZA MORDAZA Infantes MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en consecuencia, disponer su traslado a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y MORDAZA Norte de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANGUERRY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI 19597

Los Oficios remitidos por el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA, que alude a la Declaracion de Tacna de la Junta de Decanos del Colegio de Abogados del Peru; la solicitud del Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco; la solicitud del Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa; la solicitud de la Gerencia General de la Asociacion de Bancos del Peru y el Informe presentado por la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 002-2001CT-PJ de fecha 4 de enero del 2001, el Consejo Transitorio del Poder Judicial aprobo para el ejercicio gravable del ano 2001, el valor de los Aranceles Judiciales referidos a diversos actos procesales; Que, en la parte considerativa de la Resolucion Administrativa senalada ut supra, se establece que la estructura de pagos de los Aranceles Judiciales debe mantener una relacion de equivalencia y proporcionalidad con el valor economico del petitorio, siendo necesario que el sistema de Aranceles sea equitativo y justo; Que, en tal sentido, las comunicaciones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolucion, contienen propuestas que ayudaran a contribuir con el objetivo expresado en el parrafo precedente; y que el Consejo Transitorio del Poder Judicial, considera atendibles, por lo que procede a modificar los rubros pertinentes; con lo informado por la Gerencia General del Poder Judicial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27367, en Sesion de la fecha; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el Articulo Primero, literal "c", numerales del 1 al 5, por solicitud de nulidad de actos procesales, estableciendose los montos de la siguiente manera: PROCESOS CONTENCIOSOS: URP % 0.10 0.12 0.14 0.16 0.18 MONTO S/. 30.00 36.00 40.00 48.00 54.00

(...)

1.c 2.c 3.c 4.c 5.c

Articulo Segundo.- En las solicitudes de Nulidad de Actos Procesales que fueren declaradas Fundadas por el Organo Jurisdiccional, se procedera, a solicitud de parte, a la devolucion del importe del Arancel Judicial, consentida o ejecutoriada que sea la Resolucion que declara la Nulidad del acto procesal peticionado. Articulo Tercero.- Modificase el inciso m) de los numerales 1 al 5 los que quedan redactados en la siguiente forma:
Inciso m): Por otorgamiento de poder por acta S/. 30.00

Articulo Cuarto.- MODIFICAR el Numeral 6 del Concepto "Solicitud y Actos Judiciales" del Cuadro de Aranceles Judiciales aprobada para el ano 2001, el mismo que a partir de la fecha tendra el siguiente tenor: 6.- Por Saneamiento y Expedicion de Partes Judiciales para inscripcion en el Registro de la Propiedad Inmueble 1% del Valor de la Adjudicacion del Inmueble".

Modifican disposiciones sobre pago de aranceles judiciales referidos a diversos actos procesales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 047-2001-CT-PJ MORDAZA, 5 de marzo del 2001

Articulo Quinto.- En el caso que la adjudicacion se realizare en moneda extranjera y solo para los efectos del calculo del valor del Arancel Judicial, este debera ser expresado en Nuevos Soles, al MORDAZA de cambio, valor venta, del dia de la adjudicacion senalado por la Superintendencia de Banca y Seguros y que es publicado en el Diario Oficial; debiendo pagarse el Arancel Judicial previamente al otorgamiento de partes judiciales. Articulo Sexto.- Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantia inferior a las 10 Unidades de Referencia Procesal (U.R.P.), se encuentran exoneradas del pago del Arancel Judicial por dicho concepto y hasta por la cuantia senalada. Articulo Septimo.- Se modifica la Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la Resolucion Administrativa Nº 002-2001-CT-PJ, la que queda redactada en los siguientes terminos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.