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Pág. 199731 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 aquellos contribuyentes que hayan fraccionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma y cuyos contratos estén pendientes de pago. · Condonación total del monto insoluto de las multas tributarias respecto a los predios en los que se detectó las diferencias catastrales. · La condonación del 100% de las costas procesales derivadas de la cobranza coactiva de los valores con dife- rencias catastrales pendientes de pago. · Condonación del 100% de las multas tributarias que deban aplicarse a los contribuyentes omisos a la presenta- ción de la Declaración Jurada de Autoavalúo respecto de los predios registrados o no registrados en los padrones de la Administración Tributaria. · Condonación de los intereses moratorios por diferen- cias catastrales que hayan sido materia de fraccionamiento anterior y que se encuentren pendientes de pago. Artículo 2º.- No están comprendidos en el presente beneficio los derechos de emisión. Artículo 3º.- La Municipalidad de oficio dejará sin efecto las deudas de cobranza dudosa, contenidas en Reso- luciones de Determinación que consignen pagos por Dife- rencias Catastrales, asimismo las deudas tributarias cuyo plazo de prescripción hubiera transcurrido conforme a lo estipulado en el Artículo 43º del Código Tributario siempre y cuando el término no se hubiera interrumpido conforme lo señalado en el Artículo 45º del Código Tributario. Artículo 4º.- A efectos de extinguir las multas tributa- rias y los intereses moratorios de los omisos a quienes la administración tributaria detectó Diferencias Catastra- les, el contribuyente para acogerse al beneficio debe pre- viamente subsanar la obligación cuya omisión dio lugar a la emisión de la multa, presentando la respectiva Declara- ción Jurada de Autoavalúo rectificatoria del Impuesto Predial dentro del plazo de vencimiento de la presente ordenanza. Artículo 5º.- En la eventualidad de haberse inter- puesto recurso impugnativo de reclamación contra Resolu- ciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tribu- taria por Recálculo de Diferencias Catastrales y Arbitrios Municipales o recursos de apelación o demanda contencio- so administrativa ante el Poder Judicial, es requisito que el contribuyente o interesado además del pago de la deuda, presente escrito de desistimiento ante el órgano que conoce del procedimiento con las finalidades señaladas en la Ley. A efectos de la presentación de la solicitud de desistimien- to, la Administración Tributaria facilitará la solicitud- formato correspondiente, en el módulo de atención al contribuyente y para el caso de impugnaciones ante el Poder Judicial deberá adjuntar una copia del desistimien- to, autenticada por el fedatario de nuestra administración para poder acogerse a los beneficios de la presente orde- nanza. Artículo 6º.- Para quienes soliciten acceder al pago fraccionado de su adeudo por concepto de diferencias catas- trales, en el módulo de atención al contribuyente se les brindará las siguientes alternativas: Plan A : El contribuyente puede fraccionar el monto insoluto, sin intereses moratorios; de su deuda tributaria derivada de diferencias catastrales, sin incluir los intere- ses de fraccionamiento, en esta modalidad se concederán una cuota inicial del 20% del total de la deuda y el saldo en un máximo de seis (6) cuotas, las mismas que tendrán vencimiento cada treinta días. Plan Social : Los contribuyentes que atraviesen grave situación económica recabarán una solicitud formato en el módulo de atención al contribuyente, para acogerse a este plan, siendo evaluados por la Asistenta Social de la Direc- ción de Promoción y Servicios Comunales, culminando con un informe que les permitirá acceder al pago fraccionado de su adeudo insoluto, con un máximo de 12 cuotas, sin incluir los intereses de fraccionamiento. En el supuesto que el informe de la Asistenta Social confirme la situación económica precaria de un contribu- yente, habiéndose vencido el período de vigencia de la presente Ordenanza, por excepción, se harán extensivos los beneficios de la presente norma legal a favor del solicitante. La solicitud para acceder al pago fraccionado es perso- nal o por apoderado y de trato directo; El incumplimiento en el pago de dos cuotas del contrato de fraccionamiento dará lugar automáticamente a la emi- sión de la resolución de pérdida de beneficio, disponiéndose la cobranza coactiva del saldo de la deuda materia de fraccionamiento pendiente de pago.Artículo 7º.- Podrán acogerse al presente beneficio, pagando la totalidad de la deuda recalculada de ser el caso, sin intereses moratorios generados por el incumplimiento del contrato de fraccionamiento, los contribuyentes que a la fecha, cuenten con los citados contratos en cualquiera de las siguientes situaciones: · Contrato de Fraccionamiento vencido, por diferencias catastrales. · Contrato de Fraccionamiento vencido, en el que se haya incluido deudas por diferencias catastrales y otros adeudos. · Contrato de Fraccionamiento con Resolución de Pérdi- da de Beneficio. · Contrato de Fraccionamiento con Resolución de Pérdi- da de Beneficio y Notificación de Cobranza. Artículo 8º.- La presente ordenanza entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación y vencerá a los noventa (90) días calendario posteriores a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Vencido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza y de no haberse subsanado las obligaciones tributarias formales y pagos respectivos por parte del obligado, la Oficina de Administración de Tributos y Rentas en coordinación con la Dirección de Infraestructura Urbana procederá a realizar y tomar las acciones correspondientes de acuer- do a Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La exoneración de pago por el recálculo de arbitrios municipales a los contribuyentes que presenten adeudos por diferencias catastrales continuará en vigencia incluyendo hasta el ejercicio 2000. Segunda.- La ejecución de la presente Ordenanza estará a cargo de la Oficina de Administración de Tributos y Rentas y su difusión a cargo de la Oficina de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 19542 Amplían plazo para pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines, Relleno Sani- tario y Seguridad Ciudadana ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2001/MJM Jesús María, 28 de febrero de 2001 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con las facultades conferidas mediante la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, esta Administración goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y dentro de la jurisdicción del distrito de Jesús María; Que, de conformidad al inciso a) del Art. 15º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, el pago total o de la primera cuota del Impuesto Predial, vence el último día hábil del mes de febrero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza Nº 52 del 4 de enero de 2001 se aprobó, para el año 2001, el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Seguridad Ciudadana, en la jurisdicción del distrito de Jesús María; Que, es necesario brindar a los contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obliga- ciones tributarias; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; y el Reglamento Interno de Concejo aprobado me-