Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2001 (08/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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aquellos contribuyentes que hayan fraccionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA y cuyos contratos esten pendientes de pago. · Condonacion total del monto insoluto de las multas tributarias respecto a los predios en los que se detecto las diferencias catastrales. · La condonacion del 100% de las costas procesales derivadas de la cobranza coactiva de los valores con diferencias catastrales pendientes de pago. · Condonacion del 100% de las multas tributarias que deban aplicarse a los contribuyentes omisos a la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Autoavaluo respecto de los predios registrados o no registrados en los padrones de la Administracion Tributaria. · Condonacion de los intereses moratorios por diferencias catastrales que hayan sido materia de fraccionamiento anterior y que se encuentren pendientes de pago. Articulo 2º.- No estan comprendidos en el presente beneficio los derechos de emision. Articulo 3º.- La Municipalidad de oficio dejara sin efecto las deudas de cobranza dudosa, contenidas en Resoluciones de Determinacion que consignen pagos por Diferencias Catastrales, asimismo las deudas tributarias cuyo plazo de prescripcion hubiera transcurrido conforme a lo estipulado en el Articulo 43º del Codigo Tributario siempre y cuando el termino no se hubiera interrumpido conforme lo senalado en el Articulo 45º del Codigo Tributario. Articulo 4º.- A efectos de extinguir las multas tributarias y los intereses moratorios de los omisos a quienes la administracion tributaria detecto Diferencias Catastrales, el contribuyente para acogerse al beneficio debe previamente subsanar la obligacion cuya omision dio lugar a la emision de la multa, presentando la respectiva Declaracion Jurada de Autoavaluo rectificatoria del Impuesto Predial dentro del plazo de vencimiento de la presente ordenanza. Articulo 5º.- En la eventualidad de haberse interpuesto recurso impugnativo de reclamacion contra Resoluciones de Determinacion y/o Resoluciones de Multa Tributaria por Recalculo de Diferencias Catastrales y Arbitrios Municipales o recursos de apelacion o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, es requisito que el contribuyente o interesado ademas del pago de la deuda, presente escrito de desistimiento ante el organo que conoce del procedimiento con las finalidades senaladas en la Ley. A efectos de la MORDAZA de la solicitud de desistimiento, la Administracion Tributaria facilitara la solicitudformato correspondiente, en el modulo de atencion al contribuyente y para el caso de impugnaciones ante el Poder Judicial debera adjuntar una MORDAZA del desistimiento, autenticada por el fedatario de nuestra administracion para poder acogerse a los beneficios de la presente ordenanza. Articulo 6º.- Para quienes soliciten acceder al pago fraccionado de su adeudo por concepto de diferencias catastrales, en el modulo de atencion al contribuyente se les brindara las siguientes alternativas: Plan A: El contribuyente puede fraccionar el monto insoluto, sin intereses moratorios; de su deuda tributaria derivada de diferencias catastrales, sin incluir los intereses de fraccionamiento, en esta modalidad se concederan una cuota inicial del 20% del total de la deuda y el saldo en un MORDAZA de seis (6) cuotas, las mismas que tendran vencimiento cada treinta dias. Plan Social: Los contribuyentes que atraviesen grave situacion economica recabaran una solicitud formato en el modulo de atencion al contribuyente, para acogerse a este plan, siendo evaluados por la Asistenta Social de la Direccion de Promocion y Servicios Comunales, culminando con un informe que les permitira acceder al pago fraccionado de su adeudo insoluto, con un MORDAZA de 12 cuotas, sin incluir los intereses de fraccionamiento. En el supuesto que el informe de la Asistenta Social confirme la situacion economica precaria de un contribuyente, habiendose vencido el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, por excepcion, se haran extensivos los beneficios de la presente MORDAZA legal a favor del solicitante. La solicitud para acceder al pago fraccionado es personal o por apoderado y de trato directo; El incumplimiento en el pago de dos cuotas del contrato de fraccionamiento MORDAZA lugar automaticamente a la emision de la resolucion de perdida de beneficio, disponiendose la cobranza coactiva del saldo de la deuda materia de fraccionamiento pendiente de pago.

Articulo 7º.- Podran acogerse al presente beneficio, pagando la totalidad de la deuda recalculada de ser el caso, sin intereses moratorios generados por el incumplimiento del contrato de fraccionamiento, los contribuyentes que a la fecha, cuenten con los citados contratos en cualquiera de las siguientes situaciones: · Contrato de Fraccionamiento vencido, por diferencias catastrales. · Contrato de Fraccionamiento vencido, en el que se MORDAZA incluido deudas por diferencias catastrales y otros adeudos. · Contrato de Fraccionamiento con Resolucion de Perdida de Beneficio. · Contrato de Fraccionamiento con Resolucion de Perdida de Beneficio y Notificacion de Cobranza. Articulo 8º.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y vencera a los noventa (90) dias calendario posteriores a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Vencido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza y de no haberse subsanado las obligaciones tributarias formales y pagos respectivos por parte del obligado, la Oficina de Administracion de Tributos y Rentas en coordinacion con la Direccion de Infraestructura MORDAZA procedera a realizar y tomar las acciones correspondientes de acuerdo a Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La exoneracion de pago por el recalculo de arbitrios municipales a los contribuyentes que presenten adeudos por diferencias catastrales continuara en vigencia incluyendo hasta el ejercicio 2000. Segunda.- La ejecucion de la presente Ordenanza estara a cargo de la Oficina de Administracion de Tributos y Rentas y su difusion a cargo de la Oficina de Imagen Institucional. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 19542

Amplian plazo para pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Seguridad Ciudadana
ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2001/MJM MORDAZA MORDAZA, 28 de febrero de 2001 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con las facultades conferidas mediante la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, esta Administracion goza de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Maria; Que, de conformidad al inciso a) del Art. 15º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, el pago total o de la primera cuota del Impuesto Predial, vence el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza Nº 52 del 4 de enero de 2001 se aprobo, para el ano 2001, el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana, en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Maria; Que, es necesario brindar a los contribuyentes las maximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; y el Reglamento Interno de Concejo aprobado me-

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