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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2001 (08/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 199729 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, elaborado por el Registro Público de Minería, el cual estará automatizado e integrado con una o más entidades del sistema financiero nacional; Que, se ha verificado que existen ciento cincuenta y seis (156) derechos mineros que no cumplieron con el pago de la penalidad establecida en el Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. Nº 014-92- EM; cuyo plazo venció el 30 de junio del año 2000; Que, asimismo, el Artículo 40º del Texto Único Orde- nado de la Ley General de Minería, D.S. Nº 014-92-EM, establecía que en caso no se cumpliese con lo dispuesto en el Artículo 38º, a partir del primer semestre del noveno año, computado desde aquél que se hubiere presentado el peti- torio de la concesión minera, el concesionario deberá abo- nar una penalidad equivalente en moneda nacional a US$ 2.00 por año y por hectárea; y, si el pequeño productor minero no cumpliese con lo dispuesto en el Artículo 38º, a partir del primer semestre del noveno año, computado desde aquél en que se hubiere presentado el petitorio de la concesión minera, deberá abonar una penalidad equivalen- te en moneda nacional a US$ 1.00 por año y por hectárea; Que, resulta conveniente publicar la relación de los ciento cincuenta y seis (156) derechos mineros, a fin de que sus titulares puedan regularizar, los cuales aparecen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolu- ción; Que, el Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. Nº 014-92-EM, sustituido por el Artículo 3º de la Ley Nº 27341, establece que la penalidad correspondiente deberá pagarse conjuntamente con el de- recho de vigencia y acreditarse en la misma oportunidad de su pago; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Registro Público de Minería, Decreto Legislativo Nº 110; el inciso m) del Artí- culo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, Con la visación de la Dirección General de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Concesiones Mineras y la Direc- ción General de Desarrollo Corporativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la publicación de los ciento cincuenta y seis (156) derechos mineros incluidos en el anexo que forma parte de la presente resolución y que no cumplieron con el pago de la penalidad correspondiente al año 2000, el que podrá ser regularizado hasta el 30 de junio del 2001. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Jefe Institucional 19547 SUNAT Difusión de las fiscalizaciones y verificaciones autorizadas por el Co- mité de Alta Dirección de la Sunat RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 035-2001/SUNAT Lima, 7 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que al amparo del inciso b) del numeral 3.2 del Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 026-2001/ SUNAT y del segundo párrafo del Artículo 4º de la referida resolución, el Comité de Alta Dirección de la SUNAT tiene la facultad de autorizar que se exceptúen determinados casos de la suspensión de fiscalizaciones y verificaciones iniciadas a partir del 1.1.2001 y del impedimento de iniciar nuevas fiscalizaciones o verificaciones; Que se hace necesario disponer que sean de conoci- miento de los contribuyentes las fiscalizaciones y verifi- caciones que sean autorizadas; En uso de las facultades conferidas en los incisos m) y k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto dela SUNAT, aprobado por la Resolución de Superinten- dencia Nº 41-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Las fiscalizaciones y verificaciones autorizadas por el Comité de Alta Dirección de la SUNAT, en virtud a la facultad otorgada por el inciso b) del numeral 3.2 del Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 026-2001/SUNAT y el segundo párrafo del Artículo 4º de la referida resolución, son las siguientes: a) Las requeridas mediante proveído del Tribunal Fis- cal para mejor resolver los recursos de apelación, así como las resoluciones de cumplimiento emitidas en virtud a resoluciones del referido Tribunal. b) Las consistentes en cruces de información o relativas a períodos vinculados, siempre que sean indispensables para evaluar solicitudes de devolución. c) Las realizadas en virtud a la Resolución de Superin- tendencia Nº 145-99/SUNAT que aprobó las disposiciones sobre actividades artísticas o vinculadas a espectáculos, así como la notificación de las resoluciones de determina- ción que correspondan. d) Las vinculadas a casos en los que existe una medida cautelar previa prevista en los Artículos 56º, 57º ó 58º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. e) Las solicitadas por los Procuradores Públicos ad-hoc, así como las vinculadas, incluso si están referidas a otros contribuyentes. Regístrese, publíquese y comuníquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 19615 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican ordenanza de la municipali- dad de Miraflores que establece el ré- gimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2001 ACUERDO DE CONCEJO Nº 057 Lima, 27 de febrero de 2001 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de MIRA- FLORES, mediante Oficio Nº 018-2001-DAT/MM para la ratificación de la Ordenanza Nº 86, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2001 en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitida mediante Informe Nº 000097-2001-SAT/04 y Oficio Nº 00079-01- SAT/MML de la Jefatura SAT; lo opinado por la Comi- sión Economía, Planificación y Presupuesto en su Dic- tamen Nº 034-2001-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Ordenanza Nº 211, Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas de Carácter Tributario de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; y, ACORDO: Artículo Único.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 86 de 31 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de febrero del año en curso, de la Municipali- dad Distrital de MIRAFLORES, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y