Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2001 (08/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 199729

sobre la base del Padron Minero actualizado al 31 de diciembre de cada ano, elaborado por el Registro Publico de Mineria, el cual estara automatizado e integrado con una o mas entidades del sistema financiero nacional; Que, se ha verificado que existen ciento cincuenta y seis (156) derechos mineros que no cumplieron con el pago de la penalidad establecida en el Articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, D.S. Nº 014-92EM; cuyo plazo vencio el 30 de junio del ano 2000; Que, asimismo, el Articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, D.S. Nº 014-92-EM, establecia que en caso no se cumpliese con lo dispuesto en el Articulo 38º, a partir del primer semestre del noveno ano, computado desde aquel que se hubiere presentado el petitorio de la concesion minera, el concesionario debera abonar una penalidad equivalente en moneda nacional a US$ 2.00 por ano y por hectarea; y, si el pequeno productor minero no cumpliese con lo dispuesto en el Articulo 38º, a partir del primer semestre del noveno ano, computado desde aquel en que se hubiere presentado el petitorio de la concesion minera, debera abonar una penalidad equivalente en moneda nacional a US$ 1.00 por ano y por hectarea; Que, resulta conveniente publicar la relacion de los ciento cincuenta y seis (156) derechos mineros, a fin de que sus titulares puedan regularizar, los cuales aparecen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion; Que, el Articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, D.S. Nº 014-92-EM, sustituido por el Articulo 3º de la Ley Nº 27341, establece que la penalidad correspondiente debera pagarse conjuntamente con el derecho de vigencia y acreditarse en la misma oportunidad de su pago; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 5º de la Ley Organica del Registro Publico de Mineria, Decreto Legislativo Nº 110; el inciso m) del Articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, Con la visacion de la Direccion General de Asesoria Juridica, de la Oficina de Concesiones Mineras y la Direccion General de Desarrollo Corporativo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la publicacion de los ciento cincuenta y seis (156) derechos mineros incluidos en el anexo que forma parte de la presente resolucion y que no cumplieron con el pago de la penalidad correspondiente al ano 2000, el que podra ser regularizado hasta el 30 de junio del 2001. Articulo 2º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Jefe Institucional 19547

la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 41-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Las fiscalizaciones y verificaciones autorizadas por el Comite de Alta Direccion de la SUNAT, en virtud a la facultad otorgada por el inciso b) del numeral 3.2 del Articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 026-2001/SUNAT y el MORDAZA parrafo del Articulo 4º de la referida resolucion, son las siguientes: a) Las requeridas mediante proveido del Tribunal Fiscal para mejor resolver los recursos de apelacion, asi como las resoluciones de cumplimiento emitidas en virtud a resoluciones del referido Tribunal. b) Las consistentes en cruces de informacion o relativas a periodos vinculados, siempre que MORDAZA indispensables para evaluar solicitudes de devolucion. c) Las realizadas en virtud a la Resolucion de Superintendencia Nº 145-99/SUNAT que aprobo las disposiciones sobre actividades artisticas o vinculadas a espectaculos, asi como la notificacion de las resoluciones de determinacion que correspondan. d) Las vinculadas a casos en los que existe una medida cautelar previa prevista en los Articulos 56º, 57º o 58º del TUO del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. e) Las solicitadas por los Procuradores Publicos ad-hoc, asi como las vinculadas, incluso si estan referidas a otros contribuyentes. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 19615

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican ordenanza de la municipalidad de Miraflores que establece el regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2001
ACUERDO DE CONCEJO Nº 057 MORDAZA, 27 de febrero de 2001 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Vista en Sesion de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de MIRAFLORES, mediante Oficio Nº 018-2001-DAT/MM para la ratificacion de la Ordenanza Nº 86, que establece el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2001 en su jurisdiccion; De acuerdo con la opinion favorable del Servicio de Administracion Tributaria (SAT) emitida mediante Informe Nº 000097-2001-SAT/04 y Oficio Nº 00079-01SAT/MML de la Jefatura SAT; lo opinado por la Comision Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 034-2001-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Ordenanza Nº 211, Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas de Caracter Tributario de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; y, ACORDO: Articulo Unico.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 86 de 31 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de febrero del ano en curso, de la Municipalidad Distrital de MIRAFLORES, que establece el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y

SUNAT
Difusion de las fiscalizaciones y verificaciones autorizadas por el Comite de Alta Direccion de la Sunat
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 035-2001/SUNAT MORDAZA, 7 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que al MORDAZA del inciso b) del numeral 3.2 del Articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 026-2001/ SUNAT y del MORDAZA parrafo del Articulo 4º de la referida resolucion, el Comite de Alta Direccion de la SUNAT tiene la facultad de autorizar que se exceptuen determinados casos de la suspension de fiscalizaciones y verificaciones iniciadas a partir del 1.1.2001 y del impedimento de iniciar nuevas fiscalizaciones o verificaciones; Que se hace necesario disponer que MORDAZA de conocimiento de los contribuyentes las fiscalizaciones y verificaciones que MORDAZA autorizadas; En uso de las facultades conferidas en los incisos m) y k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.