Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2001 (08/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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OSIPTEL
Aprueban convenio entre Telefonica del Peru S.A.A. y BellSouth Peru S.A. para facilitar acceso a los numeros "105 Emergencia Policial", "115 Defensa Civil", "116 Emergencia Bomberos" y "117 Emergencia Hospitalaria"
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 025-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 6 de marzo de 2001 VISTA la Comunicacion Nº GGR-127-A-3180-00 recibida con fecha 14 de diciembre de 2000, mediante la cual Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica) remite MORDAZA de las Cartas Nºs. C.536-2000-AR-VPL y GGR-127-A3041-00, por medio de las cuales BellSouth Peru S.A. (en adelante Bellsouth) y Telefonica acuerdan la prestacion de los servicios de emergencia 105, 115, 116 y 117, para la relacion de interconexion entre las redes fijas de MORDAZA empresas y la red movil de Bellsouth; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que mediante Comunicacion Nº GGR-127-3041-A-00 de fecha 31 de octubre de 2000, Telefonica propuso a Bellsouth la prestacion de los servicios opcionales denominados "Servicios de Emergencia", para llamadas locales; Que por medio de los "Servicios de Emergencia", los usuarios del servicio de telefonia fija y movil de Bellsouth podran acceder a los numeros "105 Emergencia Policial", "115 Defensa Civil", "116 Emergencia Bomberos" y "117 Emergencia Hospitalaria", durante las 24 horas del dia, en todo el ano; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo Nº 2 del Reglamento de Interconexion se consideran instalaciones esenciales a los servicios auxiliares, incluyendose dentro de este concepto los servicios de emergencia necesarios para la operacion de otras redes o servicios publicos de telecomunicaciones; Que mediante Comunicacion Nº C.536-2000/AR-VPL de fecha 11 de diciembre de 2000 y recibida por Telefonica con fecha 12 de diciembre de 2000, Bellsouth acepto los terminos de la propuesta de Telefonica para el acceso de sus usuarios a los numeros de emergencia 105, 115, 116 y 117; Que se ha efectuado la evaluacion de los aspectos legales, tecnicos y economicos del convenio pactado entre Telefonica y Bellsouth en relacion con el acuerdo de interconexion vigente entre MORDAZA empresas; Que los cargos de interconexion y su modo de tasacion se deben ajustar automaticamente a lo dispuesto por OSIPTEL mediante la Resolucion Nº 061-2000-CD/OSIPTEL; Que en consecuencia corresponde disponer la aprobacion del acuerdo de interconexion comunicado mediante Carta Nº GGR-127-A-3180.00 recibida con fecha 14 de diciembre de 2000; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el convenio pactado entre Telefonica del Peru S.A.A. y BellSouth Peru S.A. para que la

primera facilite a la MORDAZA el acceso a los numeros "105 Emergencia Policial", "115 Defensa Civil", "116 Emergencia Bomberos" y "117 Emergencia Hospitalaria", dentro del MORDAZA de las relaciones de interconexion entre la red del servicio de telefonia fija de Telefonica del Peru S.A.A. y la red del servicio de telefonia fija y la red del servicio de telefonia movil de BellSouth Peru S.A. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran aplicando, en lo pertinente, lo dispuesto por la Resolucion Nº 061-2000-CD/OSIPTEL, asi como cualesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 19602

Aprueban contrato de interconexion de redes de servicios movil por satelite y telefonico fijo suscrito entre TE.SA.M. PERU S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 026-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 6 de marzo de 2001 VISTOS (i) el contrato de interconexion suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica") y TE.SA.M. PERU S.A. (en adelante "TE.SA.M.") con fecha 25 de enero de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio movil por satelite y fijo (en la modalidad de telefonos publicos) de TE.SA.M. con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica, (ii) la carta GGR-127-A-3121-00 recibida con fecha 24 de noviembre de 2000, por medio de la cual Telefonica remite el denominado "Primer Addendum al Contrato de Interconexion de Redes" suscrito con TE.SA.M.; y, (iii) la comunicacion conjunta suscrita por TE.SA.M. y Telefonica con fecha 12 de enero de 2001 y recibida por OSIPTEL con fecha 23 de enero de 2001, por medio de la cual MORDAZA partes aclaran el numeral V del Anexo II del contrato de interconexion; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que mediante comunicacion recibida con fecha 8 de febrero de 2000, Telefonica remitio a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito con TE.SA.M. con fecha 25 de enero de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio movil por satelite y fijo (en la modalidad de telefonos publicos) de TE.SA.M. con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 332000-GG/OSIPTEL de fecha 27 de marzo de 2000 se dispuso la vigencia provisional de todos los terminos y condiciones contenidas en el contrato de interconexion suscrito por TE.SA.M. y Telefonica, sus anexos y acuerdos complementarios o comerciales; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0612000-GG/OSIPTEL de fecha 26 de MORDAZA de 2000, OSIPTEL dispuso la incorporacion de observaciones legales, tecnicas y economicas al contrato de interconexion suscrito entre TE.SA.M. y Telefonica;

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