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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2001 (08/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 199727 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 OSIPTEL Aprueban convenio entre Telefónica del Perú S.A.A. y BellSouth Perú S.A. para facilitar acceso a los números "105 Emergencia Policial", "115 Defen- sa Civil", "116 Emergencia Bomberos" y "117 Emergencia Hospitalaria" RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 025-2001-GG/OSIPTEL Lima, 6 de marzo de 2001 VISTA la Comunicación Nº GGR-127-A-3180-00 recibi- da con fecha 14 de diciembre de 2000, mediante la cual Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica) remite copia de las Cartas Nºs. C.536-2000-AR-VPL y GGR-127-A- 3041-00, por medio de las cuales BellSouth Perú S.A. (en adelante Bellsouth) y Telefónica acuerdan la prestación de los servicios de emergencia 105, 115, 116 y 117, para la relación de interconexión entre las redes fijas de ambas empresas y la red móvil de Bellsouth; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés públi- co y social; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la inter- conexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que mediante Comunicación Nº GGR-127-3041-A-00 de fecha 31 de octubre de 2000, Telefónica propuso a Bellsouth la prestación de los servicios opcionales denomi- nados "Servicios de Emergencia", para llamadas locales; Que por medio de los "Servicios de Emergencia", los usuarios del servicio de telefonía fija y móvil de Bellsouth podrán acceder a los números "105 Emergencia Policial", "115 Defensa Civil", "116 Emergencia Bomberos" y "117 Emergencia Hospitalaria", durante las 24 horas del día, en todo el año; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo Nº 2 del Reglamento de Interconexión se consideran instalaciones esenciales a los servicios auxiliares, incluyéndose dentro de este concepto los servicios de emergencia necesarios para la operación de otras redes o servicios públicos de telecomunicaciones; Que mediante Comunicación Nº C.536-2000/AR-VPL de fecha 11 de diciembre de 2000 y recibida por Telefónica con fecha 12 de diciembre de 2000, Bellsouth aceptó los términos de la propuesta de Telefónica para el acceso de sus usuarios a los números de emergencia 105, 115, 116 y 117; Que se ha efectuado la evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos del convenio pactado entre Telefónica y Bellsouth en relación con el acuerdo de inter- conexión vigente entre ambas empresas; Que los cargos de interconexión y su modo de tasación se deben ajustar automáticamente a lo dispuesto por OSIPTEL mediante la Resolución Nº 061-2000-CD/O- SIPTEL; Que en consecuencia corresponde disponer la aproba- ción del acuerdo de interconexión comunicado mediante Carta Nº GGR-127-A-3180.00 recibida con fecha 14 de diciembre de 2000; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el convenio pactado entre Tele- fónica del Perú S.A.A. y BellSouth Perú S.A. para que laprimera facilite a la segunda el acceso a los números "105 Emergencia Policial", "115 Defensa Civil", "116 Emergen- cia Bomberos" y "117 Emergencia Hospitalaria", dentro del marco de las relaciones de interconexión entre la red del servicio de telefonía fija de Telefónica del Perú S.A.A. y la red del servicio de telefonía fija y la red del servicio de telefonía móvil de BellSouth Perú S.A. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se ejecutarán aplicando, en lo pertinente, lo dispuesto por la Resolución Nº 061-2000-CD/OSIPTEL, así como cualesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 19602 Aprueban contrato de interconexión de redes de servicios móvil por satélite y telefónico fijo suscrito entre TE.SA.M. PERÚ S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 026-2001-GG/OSIPTEL Lima, 6 de marzo de 2001 VISTOS (i) el contrato de interconexión suscrito por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica") y TE.SA.M. PERÚ S.A. (en adelante "TE.SA.M.") con fecha 25 de enero de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio móvil por satélite y fijo (en la modalidad de teléfonos públicos) de TE.SA.M. con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica, (ii) la carta GGR-127-A-3121-00 recibida con fecha 24 de noviembre de 2000, por medio de la cual Telefónica remite el denominado "Primer Addendum al Contrato de Interconexión de Redes" suscrito con TE.SA.M.; y, (iii) la comunicación conjunta suscrita por TE.SA.M. y Telefónica con fecha 12 de enero de 2001 y recibida por OSIPTEL con fecha 23 de enero de 2001, por medio de la cual ambas partes aclaran el numeral V del Anexo II del contrato de interconexión; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés públi- co y social; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la inter- conexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que mediante comunicación recibida con fecha 8 de febrero de 2000, Telefónica remitió a OSIPTEL el contrato de interconexión suscrito con TE.SA.M. con fecha 25 de enero de 2000, mediante el cual se establece la interco- nexión de la red del servicio móvil por satélite y fijo (en la modalidad de teléfonos públicos) de TE.SA.M. con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 33- 2000-GG/OSIPTEL de fecha 27 de marzo de 2000 se dispu- so la vigencia provisional de todos los términos y condicio- nes contenidas en el contrato de interconexión suscrito por TE.SA.M. y Telefónica, sus anexos y acuerdos complemen- tarios o comerciales; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 061- 2000-GG/OSIPTEL de fecha 26 de mayo de 2000, OSIPTEL dispuso la incorporación de observaciones legales, técnicas y económicas al contrato de interconexión suscrito entre TE.SA.M. y Telefónica;