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Pág. 199732 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 diante Edicto Nº 002-99/MJM, y con voto unánime de los miembros del Concejo en pleno; ACUERDA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 17 de marzo del presente año, el vencimiento del plazo para el pago de todo el ejercicio o de la primera cuota del Impuesto Predial así como la primera y segunda cuota mensual de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2001. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración de Tributos y Rentas el cumplimiento del pre- sente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 19543 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO- CHOSICA Declaran en situación de urgencia la contratación de los servicios de recojo y disposición final de residuos sólidos RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 01-2001/CDL-CH Chosica, 16 de febrero del 2001 Visto en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria de la fecha el Informe Nº 001-2001/MDL-CE de fecha 16-2-2001 del Presidente del Comité Especial del Proceso del Concur- so Público Nº 01-2001/CE-MDLCH para el recojo y disposi- ción final de residuos sólidos del distrito de Lurigancho- Chosica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de vistos el Presidente del Comité Especial del Proceso del Concurso Público Nº 01- 2001/CE-MDLCH da cuenta que en Sesión del Comité del día 13.2.2001 se ha declarado desierto el Concurso Público Nº 01-2001/CE-MDLCH, al amparo de lo dis- puesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26850, por lo cual se hace necesario la declaratoria de situación de urgen- cia el servicio de recojo y disposición final de residuos sólidos del distrito, a fin que no se interrumpa la presta- ción de tan importante servicio y no perjudicar a los vecinos; en tanto se convoque a un nuevo concurso público; Que, conforme al Artículo 21º de la Ley Nº 26850, los gobiernos locales están facultados a declarar la situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; Estando a mérito de lo expuesto, a lo estipulado en la Ley Nº 26850, a las facultades conferidas en la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; y, Sometido a votación en la forma reglamentaria, por unanimidad; SE RESUELVE: 1º.- Declarar EN SITUACION DE URGENCIA la con- tratación de los Servicios de Recojo y disposición final de los residuos sólidos del distrito de Lurigancho-Chosica, por el plazo que dure el nuevo Concurso Público. 2º.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a la Dirección de Administración para sus fines. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ALEJANDRO CHAVEZ LUNA Alcalde 19546MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban ordenanza reglamentaria para la instalación de puertas levadi- zas en cercos frontales (Se publica la presente ordenanza a solicitud de la Secretaría General de la Municipalidad de Pueblo Libre, mediante Oficio Nº 032-2001-MPL-OSGC, recibido el día 7 de marzo de 2001). ORDENANZA Nº 24-B-2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordina- ria de Concejo, de fecha 27 de abril 2000, se aprobó la presente Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades, según lo estipula la "Ley Orgánica de Municipalidades" - Ley Nº 23853, están facul- tadas en materia de acondicionamiento territorial, vivien- da y seguridad colectiva, a procurar, conservar y adminis- trar los bienes de dominio público como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios y otros análo- gos, con excepción a los que correspondan al Estado confor- me a Ley; Que, el espacio público, es un bien que debe ser admi- nistrado por la Municipalidad y usado por todos los ciuda- danos en razón de su naturaleza y de acuerdo a lo dispuesto por Ley; Que, es función de la Municipalidad administrar y conservar los bienes de dominio público tales como: plazas, parques, avenidas, jardines; razón por la cual debe reali- zarse un permanente control y supervisión de las obras que se realicen tanto en la propiedad privada como en las áreas de dominio público bajo administración municipal, asegu- rando el ordenamiento del espacio urbano y propiciando un adecuado crecimiento y desarrollo de su infraestructura; Que, es función de la Municipalidad la preservación del ornato de la ciudad, regular la circulación y el tránsito en la ciudad, así como velar por la seguridad ciudadana; Que, el Art. P-II-1, del Título Preliminar del Regla- mento Nacional de Construcciones, establece que los Con- cejos Municipales y Provinciales, podrán adecuar las nor- mas establecidas en el Reglamento Nacional de Construc- ciones, a las características propias de su jurisdicción; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, en el Art. C-I-09, del Título C - NORMAS ARQUITECTONICAS, señala la prohibición de la apertura de puertas o ventanas en las plantas bajas hacia fuera. Cuando sea necesario que estos elementos abran hacia fuera, se retirará el vano de la línea de propiedad la distancia necesaria para que al abrirse no ocupen la acera; Que, se ha verificado a través de múltiples inspecciones realizadas por la Dirección de Desarrollo Urbano, que a la fecha, existen en el distrito un número importante de inmuebles, que han construido cercos frontales en la línea de propiedad, instalando puertas levadizas para el acceso a sus áreas de estacionamiento de vehículos (garajes o car- port), lo que ocasionaría ocupación de la vía pública al abrir dichas puertas, contraviniendo la normatividad existente; Que, dicha circunstancia, constituye asimismo un peli- gro latente para los peatones, quienes pueden sufrir acci- dentes graves ante la apertura de improviso y sin aviso de dichas puertas, las mismas que invaden indebidamente la vía pública, la misma que son áreas de dominio público; Que, siendo política de la Municipalidad de Pueblo Libre, en materia de acondicionamiento territorial, el procurar una adecuada reglamentación relativa al ornato, a la seguridad de los ciudadanos, orden, y composición urbana, resulta conveniente para el distrito, se expida normas que reglamenten las condiciones para la instala- ción de puertas con sistemas levadizos, dando además solución al problema que la instalación de dichas puertas ha originado;