Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2001 (08/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2001

Que mediante comunicacion recibida con fecha 24 de noviembre de 2000, Telefonica remitio a OSIPTEL el denominado "Primer Addendum al Contrato de Interconexion de Redes" suscrito con TE.SA.M. con fecha 31 de octubre de 2000, con el objeto de subsanar las observaciones realizadas por esta Gerencia General; Que asimismo, mediante comunicacion conjunta suscrita por TE.SA.M. y Telefonica con fecha 12 de enero de 2001 y recibida por OSIPTEL con fecha 23 de enero de 2001, MORDAZA empresas aclaran los alcances del numeral V del Anexo II del contrato de interconexion, en relacion al pago mensual por el arrendamiento de los enlaces de interconexion; Que efectuada la evaluacion de los aspectos legales, tecnicos y economicos del contrato de interconexion presentado, con las modificaciones MORDAZA senaladas, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; Que las partes han explicado que la diferencia del arrendamiento pactado por los enlaces de interconexion, en comparacion con el arrendamiento de otros enlaces para servicios de interconexion, se debe a las caracteristicas de ubicacion particulares del enlace de interconexion provisto; no obstante ello, OSIPTEL, de conformidad con sus facultades normativas y regulatorias, podra efectuar la respectiva revision de los cargos por enlaces de interconexion que ofrece Telefonica y adoptar las medidas que estime apropiadas; Que de conformidad con la normativa vigente en materia de interconexion, los cargos de interconexion y su modo de tasacion se ajustaran automaticamente a lo dispuesto por OSIPTEL mediante las Resoluciones Nº 061-2000-CD/ OSIPTEL y Nº 062-2000-CD/OSIPTEL; y de ser el caso, a las mejores condiciones que Telefonica pueda acordar con otros operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion suscrito por TE.SA.M. PERU S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. con fecha 25 de enero de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio movil por satelite y del servicio telefonico fijo (en la modalidad de telefonos publicos) de TE.SA.M. PERU S.A. con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A., con las modificaciones y aclaraciones al contrato de interconexion realizadas con fechas 31 de octubre de 2000 y 12 de enero de 2001, de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran aplicandose, en lo pertinente, lo dispuesto por las Resoluciones Nº 061-2000-CD/OSIPTEL y Nº 062-2000-CD/OSIPTEL, asi como cualesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 19605

funciones consignadas en el Articulo 44º y en los incisos h) y p) del Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y en los Articulos 27º, 37º, 74º, 76º, 77º y 93º e incisos d) y f) del Articulo 122º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0394-EM; Que, en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA legal MORDAZA citada, se dispone que a partir del 1 de enero del ano 2000, el pago del derecho de vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectuara sobre la base del Padron Minero actualizado al 31 de diciembre de cada ano, elaborado por el Registro Publico de Mineria, el cual estara automatizado e integrado con una o mas entidades del sistema financiero nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 5º de la Ley Organica del Registro Publico de Mineria, Decreto Legislativo Nº 110; el inciso m) del Articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, Con la visacion de la Direccion General de Asesoria Juridica, de la Oficina de Concesiones Mineras y la Direccion General de Desarrollo Corporativo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la publicacion del Padron Minero actualizado al 31 de diciembre del 2000, elaborado de acuerdo al Decreto Supremo Nº 052-99-EM, el mismo que se encuentra a disposicion y consulta de los usuarios en la sede central del Registro Publico de Mineria en MORDAZA, en sus Oficinas Regionales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancayo, Huaypetue, Puerto MORDAZA, MORDAZA y Trujillo; en las Direcciones Regionales de Energia y Minas de las Comisiones Transitorias de Administracion Regional CTAR de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tacna, Tumbes y Ucayali; y, en la pagina web de la institucion (www.rpm.gob.pe). Articulo 2º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Jefe Institucional 19545

Aprueban la publicacion de derechos mineros cuyos concesionarios no cumplieron con el pago de la penalidad correspondiente al ano 2000
RESOLUCION JEFATURAL Nº 045-2001-RPM/A MORDAZA, 2 de marzo del 2001

RPM
Autorizan publicacion del Padron Minero actualizado a que se refiere el D.S. Nº 052-99-EM
RESOLUCION JEFATURAL Nº 044-2001-RPM/A MORDAZA, 2 de marzo del 2001 VISTO, el Padron Minero actualizado al 31 de diciembre del 2000, elaborado por el Registro Publico de Mineria; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigna al Registro Publico de Mineria las

VISTO, el Oficio Nº 688-2000-EM/DGM de fecha 24 de octubre del 2000 de la Direccion General de Mineria, la Resolucion Jefatural Nº 4169-2000-RPM del 26 de octubre del 2000 y la Resolucion Jefatural Nº 00010-2001-RPM del 9 de enero del 2001; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigna al Registro Publico de Mineria las funciones consignadas en el Articulo 44º y en los incisos h) y p) del Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y en los Articulos 27º, 37º, 74º, 76º, 77º y 93º e incisos d) y f) del Articulo 122º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0394-EM; Que, en el MORDAZA parrafo del citado Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se dispone que a partir del 1 de enero del ano 2000, el pago del derecho de vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectuara

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