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Pág. 199728 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 Que mediante comunicación recibida con fecha 24 de noviembre de 2000, Telefónica remitió a OSIPTEL el denominado "Primer Addendum al Contrato de Interco- nexión de Redes" suscrito con TE.SA.M. con fecha 31 de octubre de 2000, con el objeto de subsanar las observa- ciones realizadas por esta Gerencia General; Que asimismo, mediante comunicación conjunta sus- crita por TE.SA.M. y Telefónica con fecha 12 de enero de 2001 y recibida por OSIPTEL con fecha 23 de enero de 2001, ambas empresas aclaran los alcances del numeral V del Anexo II del contrato de interconexión, en relación al pago mensual por el arrendamiento de los enlaces de interconexión; Que efectuada la evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos del contrato de interconexión pre- sentado, con las modificaciones antes señaladas, se advier- te que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; Que las partes han explicado que la diferencia del arrendamiento pactado por los enlaces de interconexión, en comparación con el arrendamiento de otros enlaces para servicios de interconexión, se debe a las características de ubicación particulares del enlace de interconexión provis- to; no obstante ello, OSIPTEL, de conformidad con sus facultades normativas y regulatorias, podrá efectuar la respectiva revisión de los cargos por enlaces de interco- nexión que ofrece Telefónica y adoptar las medidas que estime apropiadas; Que de conformidad con la normativa vigente en mate- ria de interconexión, los cargos de interconexión y su modo de tasación se ajustarán automáticamente a lo dispuesto por OSIPTEL mediante las Resoluciones Nº 061-2000-CD/ OSIPTEL y Nº 062-2000-CD/OSIPTEL; y de ser el caso, a las mejores condiciones que Telefónica pueda acordar con otros operadores de servicios públicos de telecomunicacio- nes; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión suscrito por TE.SA.M. PERÚ S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. con fecha 25 de enero de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio móvil por satélite y del servicio telefónico fijo (en la modalidad de teléfonos públicos) de TE.SA.M. PERÚ S.A. con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A., con las modificaciones y aclara- ciones al contrato de interconexión realizadas con fechas 31 de octubre de 2000 y 12 de enero de 2001, de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se ejecutarán aplicándose, en lo pertinente, lo dispuesto por las Resoluciones Nº 061-2000-CD/OSIP- TEL y Nº 062-2000-CD/OSIPTEL, así como cualesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 19605 R P M Autorizan publicación del Padrón Mi- nero actualizado a que se refiere el D.S. Nº 052-99-EM RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 044-2001-RPM/A Lima, 2 de marzo del 2001 VISTO, el Padrón Minero actualizado al 31 de diciem- bre del 2000, elaborado por el Registro Público de Minería; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigna al Registro Público de Minería lasfunciones consignadas en el Artículo 44º y en los incisos h) y p) del Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y en los Artículos 27º, 37º, 74º, 76º, 77º y 93º e incisos d) y f) del Artículo 122º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03- 94-EM; Que, en el segundo párrafo de la norma legal antes citada, se dispone que a partir del 1 de enero del año 2000, el pago del derecho de vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectuará sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, elaborado por el Registro Público de Minería, el cual estará automatizado e integrado con una o más entidades del sistema financiero nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Registro Público de Minería, Decreto Legislativo Nº 110; el inciso m) del Artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, Con la visación de la Dirección General de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Concesiones Mineras y la Direc- ción General de Desarrollo Corporativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la publicación del Padrón Mine- ro actualizado al 31 de diciembre del 2000, elaborado de acuerdo al Decreto Supremo Nº 052-99-EM, el mismo que se encuentra a disposición y consulta de los usuarios en la sede central del Registro Público de Minería en Lima, en sus Oficinas Regionales de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huancayo, Huaypetue, Puerto Maldonado, Puno y Trujillo; en las Direcciones Regionales de Energía y Minas de las Comisiones Transitorias de Administración Regional - CTAR de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacu- cho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moque- gua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali; y, en la página web de la institución (www.rpm.gob.pe). Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Jefe Institucional 19545 Aprueban la publicación de derechos mineros cuyos concesionarios no cum- plieron con el pago de la penalidad correspondiente al año 2000 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-2001-RPM/A Lima, 2 de marzo del 2001 VISTO, el Oficio Nº 688-2000-EM/DGM de fecha 24 de octubre del 2000 de la Dirección General de Minería, la Resolución Jefatural Nº 4169-2000-RPM del 26 de octubre del 2000 y la Resolución Jefatural Nº 00010-2001-RPM del 9 de enero del 2001; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigna al Registro Público de Minería las funciones consignadas en el Artículo 44º y en los incisos h) y p) del Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y en los Artículos 27º, 37º, 74º, 76º, 77º y 93º e incisos d) y f) del Artículo 122º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03- 94-EM; Que, en el segundo párrafo del citado Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se dispone que a partir del 1 de enero del año 2000, el pago del derecho de vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectuará