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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2001 (08/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 199724 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 Autorizan inscripción de empresa en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 140-2001 Lima, 23 de febrero de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor David Marcos Edery de las Casas para que se autorice la inscripción de la empresa D. E. Náutica Peritos de Seguros S.A.C. en la Sección B: Personas Jurídicas del Libro III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros del Registro del Siste- ma de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos forma- les para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 01-2001-SAS celebrada el 9 de enero de 2001, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi- cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la empre- sa D. E. Náutica Peritos de Seguros S.A.C. con el Nº PJ- 0071 en el Registro del Sistema de Seguros Libro III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros Sección B: Personas Jurídicas que lleva esta Superintendencia para operar en la actividad de Peritajes Marítimos Cas- cos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto Seguros (a.i.) 19541 ADUANAS Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 002 Callao, 6 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. N° 121-96- EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipa- ción dichos factores;Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. N° 000 ADR/000016 del 6.2.2001, asumiendo en ADUANAS los factores de conver- sión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros. De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000017-97 del 9.1.97, estando al Informe N° 004-97-ADUANAS-INRA- GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponi- ble en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marco 0.472389 Argentina Peso 1.000100 Australia Dólar Australiano 0.526600 Austria Chelín Austríaco 0.067204 Barbados Dólar de Barbados 0.502513 Bélgica Franco Belga 0.022904 Bolivia Boliviano 0.155304 Brasil Real 0.489476 Canadá Dólar Canadiense 0.651042 Colombia Peso 0.000442 Corea Won 0.000798 Chile Peso 0.001742 Dinamarca Corona 0.123778 Ecuador Sucre 0.000040 España Peseta 0.005558 Fiji Dólar de Fiji 0.446000 Finlandia Marco Finés ( Markka) 0.154851 Francia Franco 0.140847 Grecia Dracma 0.002702 Holanda Florín 0.419252 Hong Kong Dólar 0.128208 India Rupia 0.021510 Indonesia Rupia 0.000102 Inglaterra Libra Esterlina 1.446000 Israel Nuevo Shekel 0.243132 Italia Lira 0.000477 Japón Yen 0.008530 Kuwait Dinar de Kuwait 3.260515 Malasia Dólar Malasio o Ringgit 0.263193 México Nuevo Peso 0.103210 Noruega Corona 0.112387 Nueva Zelandia Dólar Neozelandés 0.428100 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.016906 Paraguay Guaraní 0.000268 Portugal Escudo 0.004613 Rusia Rublo 0.034893 Singapur Dólar de Singapur 0.573362 Siria Libra Siria 0.022222 Suecia Corona 0.102145 Sudáfrica, Repúb. de Rand 0.129492 Suiza Franco Suizo 0.599341 Taiwán Nuevo Dólar de Taiwán 0.030960 Tailandia Baht 0.023793 Uruguay Peso 0.079365 Venezuela Bolívar 0.001421 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 0.924000 Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actuados en la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera. ALICIA OCHARAN ZEGARRA Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera 19591