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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2001 (08/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 199722 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 funcionamiento y organización de dicho organismo, de conformidad con lo establecido por el Artículo 13º de la Ley Nº 26487; Que el literal e) del Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Oficina de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 114-99- ONPE, establece que es función del Jefe de dicho organis- mo, dictar las Resoluciones y reglamentación necesarias para su funcionamiento; De conformidad con la Ley Nº 26487, el Decreto de Urgencia Nº 001-2001 y la Resolución Jefatural Nº 114-99- ONPE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar concluido el Programa de Retiro Voluntario con Incentivos, a que se refiere el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 001-2001. Artículo 2º.- Declarar culminado el Proceso de Refor- mulación del Cuadro de Asignación de Personal, aprobado por Resolución Jefatural Nº 074-2001-J/ONPE, del 30 de enero del 2001 y del Presupuesto Analítico de Personal, aprobado por Resolución Jefatural Nº 075-2001-J/ONPE, del 30 de enero del 2001. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administra- ción y Finanzas a mantener las acciones pertinentes, que se derivan de lo normado por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 19625 MINISTERIO PÚBLICO Disponen el ejercicio de acción penal contra ex juez especializado en lo civil de Cañete por presunta comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 126-2001-MP-FN Lima, 7 de marzo de 2001 VISTO: El Oficio Nº 579-2000-MP-F.SUPR.CI, cursado por el doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provi- sional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, con el cual eleva el Expediente Nº 03-98-CI-Cañete, que contiene la investigación realizada en torno a la denuncia formula- da por Sixto Capcha Ricse, Máximo Chanca Limanta, Simón Cerrón De La Cruz y Pedro Salvador Sánchez, contra el doctor Jorge Luis Torres Acosta, ex Juez Especia- lizado en lo Civil de Cañete, por los delitos contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos, y contra la Función Jurisdiccional - Denuncia Calumniosa, previstos en los Artículos 427º y 402º del Código Penal, en el que ha recaído el Informe Nº 009-2000-CB-MP-F.SUPR.C.I., emitido por ese Despacho, opinando por que se declare Fundada la Denuncia por delito contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos en General, e infundada por delito contra la Función Jurisdiccional. CONSIDERANDO: Que, se atribuye al Dr. Jorge Luis Torres Acosta, ex Juez Especializado en lo Civil de Cañete, haber confeccio- nado irregularmente diversas actas correspondientes a supuesta diligencia judicial de lanzamiento y Ministración de Posesión, que le habían sido encomendada vía exhorto, por el Sexto Juzgado Transitorio Corporativo Civil de Lima; documentos con los que el cuestionado Magistrado hacía aparecer la entrega de las parcelas de terreno en Ministración de Posesión a los nuevos adjudicatarios; no obstante que dichos terrenos siempre estuvieron en pose- sión de los denunciantes, y que nunca fueron perturbados en el ejercicio de la misma ni por el Juez imputado, ni por ninguna otra autoridad, lo que implica que la diligencia fue simulada, y que habrían ocurrido únicamente en los docu-mentos elaborados por el Juez Civil Torres Acosta, hechos que se ha perpetrado con el objeto de ocasionarles perjuicio a los recurrentes, en el desarrollo del proceso seguido por el Banco Wiese contra Pablo Vicente Yactayo y otros, sobre Ejecución de Garantía; Que, el Juez cuestionado en su informe niega los cargos que se atribuye, aduciendo que si bien la diligencia enco- mendada por el Sexto Juzgado Corporativo en lo Civil de Lima, no se llevó a cabo en una primera oportunidad por la actitud hostil de los moradores del lugar, pero, que en una segunda oportunidad se concretó, es decir el 15 de setiem- bre de 1997, con el apoyo policial, y que incluso se entregó la posesión a los nuevos adjudicatarios; Que, analizados minuciosamente los actuados que for- man el presente expediente, se aprecia la existencia de suficientes indicios razonables sobre la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, toda vez que los propios efectivos policiales que habían concurrido en apoyo del Juez cuestio- nado, SOT 2da. Rubén Sánchez Ochoa y SOT 3ra. Pedro Mendieta Ruiz, precisan que no se llevó a cabo ningún lanzamiento, ni tampoco se ministró posesión a los nuevos adjudicatarios, conducta que se encuentra prevista y san- cionada por el Artículo 427º del Código Penal; mas no así se dan en los hechos incriminados, los elementos constituti- vos del delito contra la Función Jurisdiccional; por lo tanto, de conformidad con el Informe Nº 009-CB-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 11 de agosto del 2000, emitido por el doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provisional de la Fisca- lía Suprema de Control Interno; por lo que de conformidad a lo previsto por el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, y en usos de las atribuciones conferidas por el Artículo 62º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público y estando al Acuerdo Nº 118 del Consejo Transitorio del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Sixto Capcha Ricse, Máximo Chanca Li- manta, Simón Cerrón De La Cruz y Pedro Salvador Sán- chez, contra el doctor Jorge Luis Torres Acosta, ex Juez Especializado en lo Civil de Cañete, por el delito contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos en consecuencia decídase el ejercicio de la acción penal en su contra; e INFUNDADA por el delito contra la Administración de Justicia - contra la Función Jurisdiccional; en consecuencia, decídase el ejercicio de la acción penal en su contra, remitiéndose los actuados al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Cañete, para los fines pertinentes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Cañete, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 19603 CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Nombran magistrados adjuntos y de apoyo de Fiscalías Superiores de Lima y el Cono Norte así como del Pool de Fiscales de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 060-2001-CT-MP Lima, 1 de marzo del 2001