Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2001 (08/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2001

Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2001, en su jurisdiccion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 19589

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, en virtud a la Ordenanza que regula el Beneficio de Condonacion de Deudas Tributarias y Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 020-MDCH del 3 de febrero del 2001, se concede dicho beneficio a todos los contribuyentes del distrito; Que, por el Articulo 5º, se faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda ampliar, reglamentar y dictar medidas complementarias para el cumplimiento de los alcances de la citada ordenanza; Que, habiendose vencido a la fecha, el plazo de vigencia referido en la Ordenanza Nº 020-MDCH y atendiendo a las diversas solicitudes de los innumerables contribuyentes que desean se prorrogue dicho beneficio, a fin de ponerse al dia en sus deudas tributarias y administrativas contraidas con el Municipio; Estando a lo MORDAZA expuesto, en virtud a lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, y en ejercicio de las atribuciones conferidas al MORDAZA conforme lo dispone el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE DECRETA: Articulo 1º.- PRORROGAR, el plazo de vigencia del Beneficio para condonar las moras e intereses de Deudas Tributarias y Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Nº 020-MDCH del 3 de febrero del 2001, el cual se entendera vigente hasta el 30 de marzo del 2001. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Administracion, Oficina de Rentas, Oficina de Ejecutoria Coactiva y a la Unidad de Informatica, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 19298

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Amplian plazo para el pago de obligaciones tributarias establecidas mediante Ordenanza Nº 020
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021 Chaclacayo, 28 de febrero del 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: El honorable Concejo de Chaclacayo, en Sesion Ordinaria de la fecha. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 020 de fecha 31 de enero se establecio la MORDAZA Masiva Predial 2001 hasta el 28 de febrero del presente ano; Que, el Concejo Distrital considera conveniente ampliar el plazo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776, otorgando a los Contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en forma oportuna; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo ha aprobado por Unanimidad, la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Prorrogar el plazo establecido en la Ordenanza Nº 020 de fecha 31 de enero, hasta el dia sabado 17 de marzo del presente ano. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 19319

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban beneficio tributario a favor de contribuyentes en cuyos predios se hayan verificado diferencias catastrales
ORDENANZA Nº 57 MORDAZA MORDAZA, 28 de febrero de 2001 LA ALCALDESA DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha con dispensa del tramite de aprobacion de Acta y de conformidad con los Articulos 36º inciso 3) y los Articulos 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA SOBRE BENEFICIO TRIBUTARIO A FAVOR DE CONTRIBUYENTES RESPECTO DE LOS CUALES SE HAYAN VERIFICADO DIFERENCIAS CATASTRALES Articulo 1º.- Los alcances del presente Beneficio Tributario para los contribuyentes que se acojan comprende la condonacion y exoneracion de las siguientes obligaciones: · Condonacion del 100% del factor de reajuste e intereses moratorios por Diferencias Catastrales. · Exoneracion al pago de las diferencias por Recalculo de Arbitrios Municipales hasta el ano 2000 a favor de contribuyentes que tengan diferencias catastrales y para

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Amplian plazo de beneficio para condonar moras e intereses de deudas tributarias y administrativas, aprobado mediante la Ordenanza Nº 020MDCH
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2001-MDCH Chorrillos, 2 de marzo del 2001

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