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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2001 (08/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 199730 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2001, en su jurisdic- ción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 19589 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Amplían plazo para el pago de obligaciones tributarias establecidas mediante Ordenanza Nº 020 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021 Chaclacayo, 28 de febrero del 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: El honorable Concejo de Chaclacayo, en Sesión Ordina- ria de la fecha. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política, las Municipalidades son los Órga- nos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su compe- tencia. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 020 de fecha 31 de enero se estableció la Campaña Masiva Predial 2001 hasta el 28 de febrero del presente año; Que, el Concejo Distrital considera conveniente am- pliar el plazo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776, otorgando a los Contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en forma oportuna; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo ha aprobado por Unanimidad, la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo establecido en la Ordenanza Nº 020 de fecha 31 de enero, hasta el día sábado 17 de marzo del presente año. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 19319 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Amplían plazo de beneficio para condo- nar moras e intereses de deudas tributarias y administrativas, aproba- do mediante la Ordenanza Nº 020- MDCH DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2001-MDCH Chorrillos, 2 de marzo del 2001EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, en virtud a la Ordenanza que regula el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias y Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 020-MDCH del 3 de febrero del 2001, se concede dicho beneficio a todos los contribuyentes del distrito; Que, por el Artículo 5º, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar, regla- mentar y dictar medidas complementarias para el cumpli- miento de los alcances de la citada ordenanza; Que, habiéndose vencido a la fecha, el plazo de vigencia referido en la Ordenanza Nº 020-MDCH y atendiendo a las diversas solicitudes de los innumerables contribuyentes que desean se prorrogue dicho beneficio, a fin de ponerse al día en sus deudas tributarias y administrativas contraídas con el Municipio; Estando a lo antes expuesto, en virtud a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Alcalde conforme lo dispone el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR, el plazo de vigencia del Beneficio para condonar las moras e intereses de Deudas Tributarias y Administrativas, aprobado mediante Orde- nanza Nº 020-MDCH del 3 de febrero del 2001, el cual se entenderá vigente hasta el 30 de marzo del 2001. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Administra- ción, Oficina de Rentas, Oficina de Ejecutoría Coactiva y a la Unidad de Informática, el cabal cumplimiento del pre- sente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 19298 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Aprueban beneficio tributario a favor de contribuyentes en cuyos predios se hayan verificado diferencias catas- trales ORDENANZA Nº 57 Jesús María, 28 de febrero de 2001 LA ALCALDESA DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordina- ria de la fecha con dispensa del trámite de aprobación de Acta y de conformidad con los Artículos 36º inciso 3) y los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA SOBRE BENEFICIO TRIBUTARIO A FAVOR DE CONTRIBUYENTES RESPECTO DE LOS CUALES SE HAYAN VERIFICADO DIFERENCIAS CATASTRALES Artículo 1º.- Los alcances del presente Beneficio Tri- butario para los contribuyentes que se acojan comprende la condonación y exoneración de las siguientes obligaciones: · Condonación del 100% del factor de reajuste e intere- ses moratorios por Diferencias Catastrales. · Exoneración al pago de las diferencias por Recálculo de Arbitrios Municipales hasta el año 2000 a favor de contribuyentes que tengan diferencias catastrales y para