Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2001 (15/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 199980 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de marzo de 2001 caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 447-97-PE al armador ERNESTO BAZALAR VILLEGAS, para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 108.79 m3 de capacidad de bodega, al haber verificado la Dirección Nacional de Extracción mediante inspección técnica efectuada el 28 de marzo del 2000, que la citada embarcación pesquera contaba con un avance del 20% del total de su construcción y por lo tanto no cumplía con el supuesto normativo contenido en la primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-99-PE; de acre- ditar un avance de obra significativo de por lo menos el cincuenta por ciento (50%); Que mediante el escrito del visto el recurrente inter- pone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 222-2000-PE/DNE, presentando entre otros medios probatorios una copia de Declaración Jurada firmada por el constructor naval del astillero "Lambaye- que" indicando que la embarcación presenta un avance de construcción del 95% al 28 de agosto del 2000; asimismo, solicita el recurrente se le otorgue un plazo de 60 días para culminar el montaje de los equipos y efectuar las pruebas correspondientes; Que de la evaluación efectuada a los documentos y argumentos presentados a través del recurso de reconsi- deración, se desprende que la autorización de incremento de flota otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 447-97- PE, no fue ejecutada dentro del plazo extraordinario esta- blecido en el Decreto Supremo Nº 016-99-PE; en consecuen- cia, deviene infundado el recurso presentado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por ERNESTO BAZALAR VILLEGAS contra la Resolución Directoral Nº 222-2000- PE/DNE, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 19919 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-PE Mediante Oficio Nº 123-2001-SCM-PR, se solicita pu- blicación de Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, publicado en nuestra edición del día 14 de marzo de 2001, en la página 199905. DICE: Artículo 9º.- Recursos declarados en recupera- ción En el caso de que un recurso se encuentre sometido a una explotación intensa que pudiera poner en riesgo su sostenibilidad, el Ministerio de Pesquería, previo infor- me del IMARPE, podrá declararlo en recuperación y establecer regímenes provisionales de extracción de di- cho recurso y/o de los recursos que comparten el mismo hábitat, como mecanismos de regulación del esfuerzo pesquero que permita efectuar un seguimiento perma- nente del desarrollo poblacional de dichas pesquerías y asegurar su sostenibilidad. DEBE DECIR: Artículo 9º.- Recursos declarados en recupera- ción En el caso de que un recurso se encuentre afectado por el impacto de condiciones biológicas y oceanográ-ficas adversas a su ecosistema, que pudieran poner en riesgo su sostenibilidad, el Ministerio de Pesquería, previo informe del IMARPE, podrá declararlo en recu- peración y establecer regímenes provisionales de ex- tracción de dicho recurso y/o de los recursos que comparten el mismo hábitat, como mecanismos de regulación del esfuerzo pesquero que permita efec- tuar un seguimiento permanente del desarrollo po- blacional de dichas pesquerías y asegurar su sosteni- bilidad. DICE: Artículo 11º.- Régimen de acceso a la actividad pesquera 11.1 El régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título III y en el párrafo 11.1 del presente Reglamento, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existente al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho. DEBE DECIR: Artículo 11º.- Régimen de acceso a la actividad pesquera 11.1 El régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título III y en el párrafo 121.1 del presente Reglamento, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existente al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho. DICE: Artículo 147º.- Instancias competentes 147.1 c) El Comité de Apelación del Ministerio de Pesquería, para conocer en segunda instancia los procesos sanciona- dores iniciados por las dependencias a que se refieren los literales anteriores. DEBE DECIR: Artículo 147º.- Instancias competentes 147.1 c) El Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de Pesquería, para conocer en segunda instancia los procesos sancionadores iniciados por la dependencia a que se refiere el literal a) del presente artículo. DICE: Artículo 148º.- Conformación de las Comisiones Regionales de Sanciones y el Comité de Apelación El Ministerio de Pesquería establecerá la conforma- ción y funcionamiento de las Comisiones Regionales de Sanciones y del Comité de Apelación. DEBE DECIR: Artículo 148º.- Conformación de las Comisiones Regionales de Sanciones y el Comité de Apelación de Sanciones El Ministerio de Pesquería establecerá la confor- mación y funcionamiento de las Comisiones Regiona- les de Sanciones y del Comité de Apelación de Sancio- nes. 20048