Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2001 (15/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2001

caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 447-97-PE al armador MORDAZA BAZALAR MORDAZA, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 108.79 m3 de capacidad de bodega, al haber verificado la Direccion Nacional de Extraccion mediante inspeccion tecnica efectuada el 28 de marzo del 2000, que la citada embarcacion pesquera contaba con un avance del 20% del total de su construccion y por lo tanto no cumplia con el supuesto normativo contenido en la primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-99-PE; de acreditar un avance de obra significativo de por lo menos el cincuenta por ciento (50%); Que mediante el escrito del visto el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 222-2000-PE/DNE, presentando entre otros medios probatorios una MORDAZA de Declaracion Jurada firmada por el constructor MORDAZA del astillero "Lambayeque" indicando que la embarcacion presenta un avance de construccion del 95% al 28 de agosto del 2000; asimismo, solicita el recurrente se le otorgue un plazo de 60 dias para culminar el montaje de los equipos y efectuar las pruebas correspondientes; Que de la evaluacion efectuada a los documentos y argumentos presentados a traves del recurso de reconsideracion, se desprende que la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 447-97PE, no fue ejecutada dentro del plazo extraordinario establecido en el Decreto Supremo Nº 016-99-PE; en consecuencia, deviene infundado el recurso presentado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA BAZALAR MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 222-2000PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 19919 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-PE Mediante Oficio Nº 123-2001-SCM-PR, se solicita publicacion de Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 0122001-PE, publicado en nuestra edicion del dia 14 de marzo de 2001, en la pagina 199905. DICE: Articulo 9º.- Recursos declarados en recuperacion En el caso de que un recurso se encuentre sometido a una explotacion intensa que pudiera poner en riesgo su sostenibilidad, el Ministerio de Pesqueria, previo informe del IMARPE, podra declararlo en recuperacion y establecer regimenes provisionales de extraccion de dicho recurso y/o de los recursos que comparten el mismo habitat, como mecanismos de regulacion del esfuerzo pesquero que permita efectuar un seguimiento permanente del desarrollo poblacional de dichas pesquerias y asegurar su sostenibilidad. DEBE DECIR: Articulo 9º.- Recursos declarados en recuperacion En el caso de que un recurso se encuentre afectado por el impacto de condiciones biologicas y oceanogra-

ficas adversas a su ecosistema, que pudieran poner en riesgo su sostenibilidad, el Ministerio de Pesqueria, previo informe del IMARPE, podra declararlo en recuperacion y establecer regimenes provisionales de extraccion de dicho recurso y/o de los recursos que comparten el mismo habitat, como mecanismos de regulacion del esfuerzo pesquero que permita efectuar un seguimiento permanente del desarrollo poblacional de dichas pesquerias y asegurar su sostenibilidad. DICE: Articulo 11º.- Regimen de acceso a la actividad pesquera 11.1 El regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capitulos II y III del Titulo III y en el parrafo 11.1 del presente Reglamento, asi como de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existente al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho. DEBE DECIR: Articulo 11º.- Regimen de acceso a la actividad pesquera 11.1 El regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capitulos II y III del Titulo III y en el parrafo 121.1 del presente Reglamento, asi como de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existente al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho. DICE: Articulo 147º.- Instancias competentes 147.1 c) El Comite de Apelacion del Ministerio de Pesqueria, para conocer en MORDAZA instancia los procesos sancionadores iniciados por las dependencias a que se refieren los literales anteriores. DEBE DECIR: Articulo 147º.- Instancias competentes 147.1 c) El Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, para conocer en MORDAZA instancia los procesos sancionadores iniciados por la dependencia a que se refiere el literal a) del presente articulo. DICE: Articulo 148º.- Conformacion de las Comisiones Regionales de Sanciones y el Comite de Apelacion El Ministerio de Pesqueria establecera la conformacion y funcionamiento de las Comisiones Regionales de Sanciones y del Comite de Apelacion. DEBE DECIR: Articulo 148º.- Conformacion de las Comisiones Regionales de Sanciones y el Comite de Apelacion de Sanciones El Ministerio de Pesqueria establecera la conformacion y funcionamiento de las Comisiones Regionales de Sanciones y del Comite de Apelacion de Sanciones. 20048

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