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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2001 (15/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 199985 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de marzo de 2001 c) Difundir las acciones y resultados de los programas que inciden directamente en las poblaciones de las zonas de influencia de coca. d) Facilitar a los ciudadanos, el acceso a la informa- ción, de conformidad con la legislación vigente. Artículo 2º.- Composición. La Mesa a que se refiere el artículo precedente estará compuesta por: a) El Secretario Ejecutivo de CONTRADROGAS o su representante, quién la presidirá. b) Un representante del Ministerio de Agricultura. c) Un representante del Ministro de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. d) Un representante del Ministerio de la Presidencia. e) El Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) quién representará al Ministerio del Interior. f) El Presidente del Directorio de la Empresa Nacional de la Coca (ENACO), o su representante. g) Dos representantes de los agricultores de cada zona de influencia de coca, elegidos democráticamente por las organizaciones comprendidas en el ámbito de cada zona. h) Un alcalde representante de cada zona de influen- cia de coca, elegido entre los alcaldes provinciales y distritales. i) Un representante del Defensor del Pueblo. j) Un representante de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Artículo 3º.- Funciones. Son funciones de la Mesa de Diálogo: a) Promover el diálogo en la articulación de los esfuer- zos del Estado y la sociedad civil, en especial, las poblacio- nes de las zonas de influencia de coca, y el sector privado; frente al problema de las drogas. b) Sensibilizar a las poblaciones acerca de la aplica- ción de políticas necesarias frente al problema de las drogas. c) Promover acciones que complementen las activida- des del Estado para la eliminación de la producción de drogas ilegales. d) Servir de espacio para tratar diferendos y contro- versias de interés público de las zonas de influencia de coca. Artículo 4º.- Incorporación de nuevos miem- bros Se podrá incorporar a otros miembros ante la Mesa de Diálogo mediante Resolución Ministerial firmada por el Ministro de Salud, Presidente del Directorio de CON- TRADROGAS. Artículo 5º.- Designación de los Miembros y su Acreditación Cada organización de agricultores que tenga interés en participar en las reuniones de la Mesa de Diálogo deberá acreditarse mediante comunicación formal escri- ta, firmada por su Representante Legal y dirigida al Presidente de la Mesa de Diálogo. Para ejercer la representación legal ante la Mesa de Diálogo cada Miembro deberá cumplir los siguientes requisitos: a. Gozar de plena capacidad jurídica para el ejercicio de los derechos ciudadanos. b. En el caso de los representantes de agricultores, ser agricultor con residencia en las zonas de influencia de coca y haber sido elegido democráticamente por las orga- nizaciones de su zona correspondiente. c. No haber recibido condena penal o tener al momen- to de su designación procesos penales abiertos por el delito de tráfico ilícito de drogas, corrupción de funciona- rios o lavado de dinero. Artículo 6º.- Sesiones de la Mesa de Diálogo Las Sesiones de la Mesa de Diálogo se llevarán a cabo alternadamente en las principales localidades de las zonas de influencia de coca y en las oficinas de la sede central de CONTRADROGAS. Las Sesiones de la Mesa de Diálogo serán convocadas por el Presidente de la misma. Se levantará un Acta por cada Sesión de la Mesa de Diálogo, en la que se hará constar las conclusiones de la misma, como recomendación.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Procédase a la revisión de las actas de las reuniones anteriores de la denominada "Mesa de Diálo- go", para su consideración posterior. Segunda.- Las zonas de influencia de coca a que se refieren los artículos precedentes son las siguientes: (1) Alto Marañón, (2) Alto y Bajo Mayo, (3) Huallaga Central y Bajo Huallaga, (4) Alto Huallaga, provincia de Tocache (que incluye La Pólvora), (5) Leoncio Prado (que incluye Aguaytía y Tingo María), (6) Valle del Monzón, (7) Pro- vincia de Padre Abad, (8) Valle de Pachitea, (9) Pichis- Palcazú, (10) Satipo-Ene, (11) Valle del río Apurímac- Ene, (12) La Convención-Yanatile, (13) Altos Tambopa- ta-Inambari. Tercera.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 20011 Autorizan a la SEPS llevar a cabo proce- so de Reestructuración Organizativa Institucional DECRETO SUPREMO Nº 010-2001-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27427 se aprobó la Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, en cuya Primera Disposición Final se esta- blece que las Entidades del Sector Público, de considerar- lo oportuno, llevarán a cabo en un plazo que no exceda de 60 días calendario a partir de la publicación de la Ley, el proceso de Reestructuración Organizativa Institucional, que estimen conveniente, en función a la evaluación de sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro público, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la Entidad, de acuerdo a los límites de gastos y disposiciones generales señalados en la norma; Que, es conveniente que la Superintendencia de En- tidades Prestadoras de Salud -SEPS-, aplique el referido proceso de Reestructuración Organizativa Institucional; De conformidad con lo previsto en la Primera Disposi- ción Final de la Ley Nº 27427 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Consti- tución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud -SEPS-, para que, en un plazo que no exceda de 60 días calendario a partir de la publicación de la Ley Nº 27427, lleve a cabo el proceso de Reestructuración Organizativa Institucio- nal, en función a la evaluación de sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficien- cia, racionalizar sus gastos y generar ahorro público, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la Entidad. Artículo 2º.- Facultar al Consejo Directivo de la SEPS para aprobar mediante Resolución del Titular del Pliego Presupuestario, un nuevo Reglamento de Organización y Funciones y a reformular su Cuadro para Asignación de Personal, así como las demás nor- mas que resulten pertinentes; sin exceder los montos presupuestales asignados para el presente ejercicio presupuestal. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Salud.