Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2001 (15/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES FINALES

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c) Difundir las acciones y resultados de los programas que inciden directamente en las poblaciones de las zonas de influencia de coca. d) Facilitar a los ciudadanos, el acceso a la informacion, de conformidad con la legislacion vigente. Articulo 2º.- Composicion. La Mesa a que se refiere el articulo precedente estara compuesta por: a) El Secretario Ejecutivo de CONTRADROGAS o su representante, quien la presidira. b) Un representante del Ministerio de Agricultura. c) Un representante del Ministro de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. d) Un representante del Ministerio de la Presidencia. e) El Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) quien representara al Ministerio del Interior. f) El Presidente del Directorio de la Empresa Nacional de la Coca (ENACO), o su representante. g) Dos representantes de los agricultores de cada MORDAZA de influencia de coca, elegidos democraticamente por las organizaciones comprendidas en el ambito de cada zona. h) Un MORDAZA representante de cada MORDAZA de influencia de coca, elegido entre los alcaldes provinciales y distritales. i) Un representante del Defensor del Pueblo. j) Un representante de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Articulo 3º.- Funciones. Son funciones de la Mesa de Dialogo: a) Promover el dialogo en la articulacion de los esfuerzos del Estado y la sociedad civil, en especial, las poblaciones de las zonas de influencia de coca, y el sector privado; frente al problema de las drogas. b) Sensibilizar a las poblaciones acerca de la aplicacion de politicas necesarias frente al problema de las drogas. c) Promover acciones que complementen las actividades del Estado para la eliminacion de la produccion de drogas ilegales. d) Servir de espacio para tratar diferendos y controversias de interes publico de las zonas de influencia de coca. Articulo 4º.- Incorporacion de nuevos miembros Se podra incorporar a otros miembros ante la Mesa de Dialogo mediante Resolucion Ministerial firmada por el Ministro de Salud, Presidente del Directorio de CONTRADROGAS. Articulo 5º.- Designacion de los Miembros y su Acreditacion Cada organizacion de agricultores que tenga interes en participar en las reuniones de la Mesa de Dialogo debera acreditarse mediante comunicacion formal escrita, firmada por su Representante Legal y dirigida al Presidente de la Mesa de Dialogo. Para ejercer la representacion legal ante la Mesa de Dialogo cada Miembro debera cumplir los siguientes requisitos: a. Gozar de plena capacidad juridica para el ejercicio de los derechos ciudadanos. b. En el caso de los representantes de agricultores, ser agricultor con residencia en las zonas de influencia de coca y haber sido elegido democraticamente por las organizaciones de su MORDAZA correspondiente. c. No haber recibido condena penal o tener al momento de su designacion procesos penales abiertos por el delito de trafico ilicito de drogas, corrupcion de funcionarios o MORDAZA de dinero. Articulo 6º.- Sesiones de la Mesa de Dialogo Las Sesiones de la Mesa de Dialogo se llevaran a cabo alternadamente en las principales localidades de las zonas de influencia de coca y en las oficinas de la sede central de CONTRADROGAS. Las Sesiones de la Mesa de Dialogo seran convocadas por el Presidente de la misma. Se levantara un Acta por cada Sesion de la Mesa de Dialogo, en la que se MORDAZA constar las conclusiones de la misma, como recomendacion.

Primera.- Procedase a la revision de las actas de las reuniones anteriores de la denominada "Mesa de Dialogo", para su consideracion posterior. Segunda.- Las zonas de influencia de coca a que se refieren los articulos precedentes son las siguientes: (1) Alto Maranon, (2) Alto y Bajo MORDAZA, (3) Huallaga Central y Bajo Huallaga, (4) Alto Huallaga, provincia de Tocache (que incluye La Polvora), (5) MORDAZA MORDAZA (que incluye Aguaytia y Tingo Maria), (6) MORDAZA del MORDAZA, (7) Provincia de Padre MORDAZA, (8) MORDAZA de Pachitea, (9) PichisPalcazu, (10) Satipo-Ene, (11) MORDAZA del rio ApurimacEne, (12) La Convencion-Yanatile, (13) Altos Tambopata-Inambari. Tercera.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 20011

Autorizan a la SEPS llevar a cabo MORDAZA de Reestructuracion Organizativa Institucional
DECRETO SUPREMO Nº 010-2001-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27427 se aprobo la Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001, en cuya Primera Disposicion Final se establece que las Entidades del Sector Publico, de considerarlo oportuno, llevaran a cabo en un plazo que no exceda de 60 dias calendario a partir de la publicacion de la Ley, el MORDAZA de Reestructuracion Organizativa Institucional, que estimen conveniente, en funcion a la evaluacion de sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro publico, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la Entidad, de acuerdo a los limites de gastos y disposiciones generales senalados en la norma; Que, es conveniente que la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud -SEPS-, aplique el referido MORDAZA de Reestructuracion Organizativa Institucional; De conformidad con lo previsto en la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27427 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud -SEPS-, para que, en un plazo que no exceda de 60 dias calendario a partir de la publicacion de la Ley Nº 27427, lleve a cabo el MORDAZA de Reestructuracion Organizativa Institucional, en funcion a la evaluacion de sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro publico, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la Entidad. Articulo 2º.- Facultar al Consejo Directivo de la SEPS para aprobar mediante Resolucion del Titular del Pliego Presupuestario, un MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones y a reformular su Cuadro para Asignacion de Personal, asi como las demas normas que resulten pertinentes; sin exceder los montos presupuestales asignados para el presente ejercicio presupuestal. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud.

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