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Pág. 200065 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 des Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, por las causales establecidas en los Artículos 23º, 26º 38º y 88º, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la acotada; Que, de fojas 52 a 56 en las copias autenticadas de las actas respectivas, aparece que el Concejo Distrital de Asillo con fecha 27 de enero del 2001, con la mayoría del número legal de sus miembros ha declarado la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor de los ciudadanos Germán Macedo Quispe y Sebastián Suaña Luna, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de Alcalde o de Regidor por inconcurrencia injus- tificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas durante 3 meses; Que, las sesiones de concejo son convocadas por el Alcalde y para que el Teniente Alcalde o cualquier otro Regidor las convoque, conforme lo establece el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 debe requerirse al Alcalde y recién en el caso de no ser convocada la sesión por este último dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, procede la convo- catoria por los regidores del concejo respectivo, previa notificación escrita al Alcalde, bajo el apercibimiento respectivo; dicho procedimiento se ha acreditado, con las cartas de fojas 10, 20, 31 y 44, suscritas por el señor David Pilco Chijcheapaza, Teniente Alcalde del Conce- jo Distrital; Que, a fojas 11, 14, 21, 24, 32, 35, 45 y 48 obran las citaciones a las sesiones de concejo, a las que no concu- rrieron el Alcalde y Regidor vacados, con las correspon- dientes constancias de notificación suscritas por el señor Gabriel Mamani Bellido, Juez del Primer Juzga- do de Paz de Asillo; dichos documentos acreditan el cumplimiento del requisito previsto en el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, de fojas 18, 19, 28 a 30, 39 a 43 y 52 a 56 obran copias autenticadas de las actas de las sesiones de concejo de fechas 9 y 23 de diciembre del 2000 y 13 y 27 de enero del 2001 a las que no asistieron el Alcalde y Regidor vacados; Que, el acuerdo de fecha 27 de enero del 2001 que declara la vacancia de los cargos municipales se hizo público mediante sendas notas informativas apareci- das en los Diarios La República y Correo de circulación nacional de fechas 29 y 30 de enero del 2001; al no existir certeza en las notificaciones efectuadas a fojas 57 y 58, debe considerarse la última fecha mencionada el inicio del plazo para interponer el recurso de revisión respectivo; Que, el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853 establece que el recurso que declara la vacancia es susceptible de revisión en el plazo de 8 días naturales; siendo que en el presente caso e l recurso de revisión ha sido interpuesto con fecha 21 de fe- brero del 2001, en plazo manifiestamente extem- poráneo, por lo que debe ser declarado improce- dente ; Que, según lo establece los numerales 1) y 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia del cargo de Alcalde y de Regidor, lo reemplaza el Teniente Alcalde y el Regidor suplente de la lista respectiva; y revisadas las listas de candidatos al Concejo Distrital de Asillo del año 1998, remitidas por el Jurado Electoral Especial de Azángaro corresponde asumir el cargo de Alcalde al señor David Pilco Chijcheapaza, y en reemplazo del Regidor vacado Sebastián Suaña Luna, a la señora Avelina Huanca de Condori, candidata postulada por la lista independien- te Movimiento Democrático Obras; y a fin de completar la lista de regidores, corresponde convocar a la ciudada- na Lena Macedo de Gómez, candidata postulada por la Lista Independiente Unión Trabajo y Desarrollo; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente por ex- temporáneo el recurso de revisión interpuesto por los señores Germán Macedo Quispe, y Sebastián SuañaLuna, en contra del acuerdo que declara la vacancia de sus cargos de Alcalde y de Regidor en el Concejo Distri- tal de Asillo. Artículo Segundo.- Convocar al ciudadano David Pilco Chijcheapaza para que asuma el cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Asillo, y a la ciudadana Avelina Huanca de Condori para que asuma el cargo de Regidor, en reemplazo de los vacados; asimismo convo- car a la ciudadana Lena Macedo de Gómez para comple- tar la lista de regidores, en el referido concejo. Artículo Tercero.- Otorgar las credenciales co- rrespondientes al Alcalde y Regidores convocados, quie- nes deberán jurar y asumir los cargos mencionados para completar el período municipal 1999 a 2002 con- forme a ley. Artículo Cuarto .- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías necesarias para el cum- plimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS- PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20091 Declaran improcedentes impugnacio- nes contra resoluciones referidas a la inscripción de candidatos al Congre- so de la República del partido Perú Posible en el distrito electoral de Piura RESOLUCIÓN Nº 243-2001-JNE Lima, 15 de marzo de 2001 VISTO: El recurso extraordinario de nulidad interpuesto el 26 de febrero del año 2001 por el señor César Agusto Almeyda Tasayco , personero legal titular del partido político Perú Posible, en contra de la Resolución N° 182- 2001-JNE de fecha 21 de febrero del año 2001; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 182-2001-JNE de fe- cha 21 de febrero de año 2001, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el partido Perú Posible en contra de la Resolución N° 001-2001-JEEP de fecha 9 de febrero del año 2001, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declara improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la República del partido Perú Posible en el distrito electoral de Piura; Que la nulidad se sustenta en que el Jurado Nacional de Elecciones, al momento de resolver sobre la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República del partido Perú Posible para el distrito electoral de Piura, no habría anali- zado la documentación completa presentada por el partido recurrente ante el Jurado Electoral Especial de Piura, por lo que habría incurrido en la causal de inaplicación de una norma de derecho material como es la contenida en el Artículo 169° del Código Civil, que establece que las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas; Que ha quedado establecido que el Jurado Electoral Especial de Piura rechazó la solicitud presentada por el partido Perú Posible por haber sido ésta presentada mediante un facsímil ilegible; Que debe señalarse que el Jurado Nacional de Elec- ciones emitió pronunciamiento en base a la propia documentación remitida por el partido Perú Posible, no habiéndose recibido de parte de dicho partido los anexos