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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2001 (21/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 200235 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de marzo de 2001 DECRETA: Artículo 1º.- De las facilidades para ejercer el dere- cho a voto en el sector privado Los trabajadores del sector privado que presten servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta a aquella en la que deben ejercer su derecho a voto en las próximas Elecciones Generales y siempre que lo acrediten, no están obligados a laborar los días viernes 6, sábado 7, domingo 8 y lunes 9 de abril próximos. Los empleadores establecen la forma en que los trabaja- dores deben recuperar los días no laborados. Artículo 2º.- De las facilidades para ejercer el dere- cho a voto en el sector público Los trabajadores del sector público que presten servicios en entidades públicas ubicadas en una provincia distinta a aquella en la que deben ejercer su derecho a voto en las próximas Elecciones Generales y siempre que lo acrediten, no están obligados a laborar los días viernes 6, sábado 7, domingo 8 y lunes 9 de abril próximos. Los titulares de los organismos del sector público deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la adecuada prestación de los servicios de interés general, y disponer, asimismo, la forma en que los trabajadores recuperen los días dejados de laborar. Artículo 3º.- De los miembros de mesa Siempre que no se trate de los supuestos regulados en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, están exone- rados de acudir a sus centros de labores, las personas que actúen como miembros de mesa en las próximas Elecciones Generales del 8 de abril y cuya jornada de trabajo coincida con dicha fecha. Los empleadores y titulares de las entidades públicas establecen la forma en que los trabajadores deben recuperar las horas dejadas de laborar. Artículo 4º.- De la tolerancia en la jornada de traba- jo Los trabajadores del sector privado y público que no se encuentren en los supuestos de los Artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, pero que su jornada de trabajo coincida con el horario establecido para sufragar en las Elecciones Generales, tienen derecho a períodos de toleran- cia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto. Los empleadores y los titulares de los organismos públi- cos establecen la forma en que los trabajadores deben recu- perar las horas dejadas de laborar. Artículo 5º.- De la excepción a los Artículos 1º y 2º La provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, no se consideran como provincias distintas para los fines del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- De los refrendos El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presi- dente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 20395 Aprueban Lineamientos para la aplica- ción de la Tercera Disposición Transi- toria y Final de la Ley General de Ins- pección del Trabajo y Defensa del Tra- bajador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2001-TR Lima, 19 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 910, el Poder Ejecu- tivo aprobó la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, la misma que en su Tercera Disposición Transitoria y Final, establece un beneficio deamnistía sobre las deudas pendientes originadas por las multas impuestas por el Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social y las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social; Que, en la misma disposición se establece que por Reso- lución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción Social, se podrán dictar las medidas que fueran necesarias para la mejor aplicación de este beneficio; Con la visación de la Secretaría General; la Oficina de Administración; la Oficina de Cobranza Coactiva y, la Ofici- na de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Decreto Supremo Nº 036-2001-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y literal d) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 012-93-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Lineamientos para la aplica- ción de la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, aprobada por Decreto Legislativo Nº 910. Artículo 2º.- Los órganos de línea que hayan conocido de los expedientes que dieron lugar a la imposición de una multa acogida al beneficio, dispondrán su archivamiento definitivo bajo responsabilidad. Para ese efecto, la Dirección General de la Oficina de Administración de la sede central y las Oficinas Técnico Administrativas de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social, notificarán la relación de expedientes que hayan cumplido con los linea- mientos para acogerse al beneficio. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO Y DEFENSA DEL TRABAJADOR, APROBADA POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 910 OBJETIVO Artículo 1º.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las condiciones, requisitos y formalidades para acogerse a la amnistía establecida por la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley General de Inspec- ción del Trabajo y Defensa del Trabajador, aprobada por Decreto Legislativo Nº 910. BASE LEGAL Artículo 2º.- La aplicación de los presentes lineamientos se sujeta a la siguiente base legal: • Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. • Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador. • Decreto Ley Nº 25927, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. • Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos. • Decreto Supremo Nº 006-99-TR, que aprueba el Regla- mento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. • Decreto Supremo Nº 036-2001-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coac- tiva. • Resolución Ministerial Nº 003-A-2000-TR, Instruccio- nes aplicables al Decreto Supremo Nº 006-99-TR. • Resolución Ministerial Nº 004-2000-TR, que aprue- ba el cuadro de costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. • Resolución Ministerial Nº 050-2000-TR, que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las multas que impone el Ministerio de Trabajo y Promoción Social. COMPUTO DE PLAZOS Artículo 3º.- Los plazos establecidos en días, se entien- den en días hábiles.