Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2001 (21/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2001
DECRETA:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- De las facilidades para ejercer el derecho a MORDAZA en el sector privado Los trabajadores del sector privado que presten servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta a aquella en la que deben ejercer su derecho a MORDAZA en las proximas Elecciones Generales y siempre que lo acrediten, no estan obligados a laborar los dias viernes 6, sabado 7, MORDAZA 8 y lunes 9 de MORDAZA proximos. Los empleadores establecen la forma en que los trabajadores deben recuperar los dias no laborados. Articulo 2º.- De las facilidades para ejercer el derecho a MORDAZA en el sector publico Los trabajadores del sector publico que presten servicios en entidades publicas ubicadas en una provincia distinta a aquella en la que deben ejercer su derecho a MORDAZA en las proximas Elecciones Generales y siempre que lo acrediten, no estan obligados a laborar los dias viernes 6, sabado 7, MORDAZA 8 y lunes 9 de MORDAZA proximos. Los titulares de los organismos del sector publico deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la adecuada prestacion de los servicios de interes general, y disponer, asimismo, la forma en que los trabajadores recuperen los dias dejados de laborar. Articulo 3º.- De los miembros de mesa Siempre que no se trate de los supuestos regulados en los Articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, estan exonerados de acudir a sus centros de labores, las personas que actuen como miembros de mesa en las proximas Elecciones Generales del 8 de MORDAZA y cuya jornada de trabajo coincida con dicha fecha. Los empleadores y titulares de las entidades publicas establecen la forma en que los trabajadores deben recuperar las horas dejadas de laborar. Articulo 4º.- De la tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores del sector privado y publico que no se encuentren en los supuestos de los Articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, pero que su jornada de trabajo coincida con el horario establecido para sufragar en las Elecciones Generales, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto. Los empleadores y los titulares de los organismos publicos establecen la forma en que los trabajadores deben recuperar las horas dejadas de laborar. Articulo 5º.- De la excepcion a los Articulos 1º y 2º La provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, no se consideran como provincias distintas para los fines del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- De los refrendos El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 20395

amnistia sobre las deudas pendientes originadas por las multas impuestas por el Ministerio de Trabajo y Promocion Social y las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion Social; Que, en la misma disposicion se establece que por Resolucion Ministerial del Sector Trabajo y Promocion Social, se podran dictar las medidas que fueran necesarias para la mejor aplicacion de este beneficio; Con la visacion de la Secretaria General; la Oficina de Administracion; la Oficina de Cobranza Coactiva y, la Oficina de Asesoria Juridica; y; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Decreto Supremo Nº 036-2001-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva y literal d) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 012-93-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Lineamientos para la aplicacion de la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador, aprobada por Decreto Legislativo Nº 910. Articulo 2º.- Los organos de linea que hayan conocido de los expedientes que dieron lugar a la imposicion de una multa acogida al beneficio, dispondran su archivamiento definitivo bajo responsabilidad. Para ese efecto, la Direccion General de la Oficina de Administracion de la sede central y las Oficinas Tecnico Administrativas de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion Social, notificaran la relacion de expedientes que hayan cumplido con los lineamientos para acogerse al beneficio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE LA TERCERA DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO Y DEFENSA DEL TRABAJADOR, APROBADA POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 910 OBJETIVO Articulo 1º.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las condiciones, requisitos y formalidades para acogerse a la amnistia establecida por la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador, aprobada por Decreto Legislativo Nº 910. BASE LEGAL Articulo 2º.- La aplicacion de los presentes lineamientos se sujeta a la siguiente base legal: · Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. · Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador. · Decreto Ley Nº 25927, Ley Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion Social. · Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. · Decreto Supremo Nº 006-99-TR, que aprueba el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promocion Social. · Decreto Supremo Nº 036-2001-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. · Resolucion Ministerial Nº 003-A-2000-TR, Instrucciones aplicables al Decreto Supremo Nº 006-99-TR. · Resolucion Ministerial Nº 004-2000-TR, que aprueba el cuadro de costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva del Ministerio de Trabajo y Promocion Social. · Resolucion Ministerial Nº 050-2000-TR, que fija la Tasa de Interes Moratorio aplicable a las multas que impone el Ministerio de Trabajo y Promocion Social. COMPUTO DE PLAZOS Articulo 3º.- Los plazos establecidos en dias, se entienden en dias habiles.

Aprueban Lineamientos para la aplicacion de la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 027-2001-TR MORDAZA, 19 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 910, el Poder Ejecutivo aprobo la Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador, la misma que en su Tercera Disposicion Transitoria y Final, establece un beneficio de

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